Última revisión
30/12/2009
Sentencia Penal Nº 305/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 155/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 305/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100381
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
Rollo número: 155/2009
Juicio de Faltas número: 89/2008
Juzgado de Instrucción número 1 de Ayamonte
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 30 de Diciembre de 2009.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 89/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Manuel Teresa Pereles, Letrado, en nombre y representación de D. Cipriano , D. Darío , D. Eduardo y Dª Adriana .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado con fecha 27 de Julio de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Juan Manuel Teresa Pereles, letrado, en nombre y representación de D. Cipriano, D. Darío, D. Eduardo y Dª Adriana, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Octubre de 2009 , por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo de recurso se interesa por los Apelantes la declaración de Nulidad de la sentencia de Instancia por cuanto que D. Cipriano "no pudo comparecer a la vista del Juicio de Faltas por motivos de fuerza mayor".
Y el examen de las actuaciones revela que pese a estar debidamente citado dicho recurrente y con suficiente antelación para el acto del Juicio a celebrar el día 20 de Julio de 2009 ninguna imposibilidad se manifestó al órgano jurisdiccional sino hasta ese mismo día en donde por su letrado se interesó la Suspensión de la Vista dado que su cliente no podía asistir "por haber tenido que ir a rehabilitación" aportando en dicho momento un documento en el que textualmente se expresa "D. Cipriano con D.N.I NUM000 y perteneciente a la empresa construcciones Núñez Moguer S.L. ha acudido a rehabilitación en el día de hoy", documento suscrito por rubrica ilegible sobre un sello de la entidad "Activa"
En este contexto y como ya señalara el Juez a quo y se reconoce en el propio escrito de recurso la insuficiencia de esta acreditación es palmaria y evidente, no consta el criterio Medico generador de la fuerza mayor invocada y determinante de la necesidad de llevar a cabo dicha actuación en ese día y por no constar no aparece ni tan siquiera la hora de practica de esa rehabilitación.
Y con relación Dª Adriana baste señalar que nada se ha acreditado que justificase su imposibilidad de asistir a Juicio.
Este motivo de recurso debe ser pues desestimado.
En segundo termino se interesaba igualmente la declaración de Nulidad de la Sentencia por la completa omisión de pronunciamiento respecto de D. Bernabe .
En este sentido en el encabezamiento de la resolución criticada y como partes intervinientes en la doble condición de Denunciantes y Denunciados se cita a Cipriano, Adriana, Eduardo, Jesús Carlos y Eulogio y " Bernabe como perjudicado" y en tal condición de perjudicado fue citado a Juicio y en el Acta del Juicio extendida bajo la Fe Publica del Secretario Judicial no consta que se formula acusación alguna contra el Sr. Bernabe, luego esta motivo de recurso debe ser igualmente desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales , si las hubiere, derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Manuel Teresa Pereles, letrado, en nombre y representación de D. Cipriano, D. Darío, D. Eduardo y Dª Adriana contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado dictada por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en fecha 27 de Julio de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando Audiencia pública, de lo que doy fe.
