Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 305/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 111/2008 de 08 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 305/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100277
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO : DE INSTRUCC. Nº 6 DE DENIA
PROCEDIMIENTO ABREVIAADO Nº 36/06
ROLLO 111
AÑO 08
DELITO : DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS Y OTROS
S E N T E N C I A N º 305/2010
Iltmos. Sres.
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. José María Merlos Fernández
En Alicante a 08 DE ABRIL DE 2010
VISTA el día 07 de Abril de 2010 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Denia seguida de oficio por delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS Y OTROS contra el acusado Cosme con NIE NUM000 , hijo de Enrico y Berta, nacido el 26 de Diciembre de 1960, natural de St. Gallen (Suiza) y vecino de Els Poblets, DIRECCION000 , calle NUM001 nº NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y defendido por el Letrado D. José Martínez Muñoz, actuando como Acusación Particular Dª Justiniano , representada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y defendida por la Letrada Dª Mercedes Cuevas Martínez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López Nieto, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado nº 36/2006 del juzgado de Instrucción nº 6 de Denia en el que fue acusado Cosme . Dicho procedimiento fue elevado a esta audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 111/2008 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito:
A) de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197.1 ;
B) de POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.2 ; y
C) CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del art. 270.1,
todo ellos del vigente Código Penal , de cuyos delitos consideró autor al acusado Cosme, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena:
Por el delito a) UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 12 MESES con cuota diaria de 6 euros.
Por el delito b) TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito c) SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 12 MESES con cuota diaria de 6 euros.
La Acusación Particular calificó los hechos como un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, solicitando la pena de 13 AÑOS DE PRISIÓN y un delito de tenencia de pornografía infantil.
TERCERO.- La defensa en igual trámite se adhirió a la calificación fiscal.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El acusado Cosme , suizo, mayor de edad, sin antecedentes penales , el día 25 de septiembre de 2005 realizó fotografías a la menor Adoracion, nacida el día 25 de enero de 1992, hija de su pareja sentimental, cuando se encontraba desnuda en la ducha sin que la menor se percatara de ello.
En fecha no determinada pero durante el mes de septiembre del mismo año, el acusado convenció a Adoracion regalándole dos pantalones , para que posara en tanga y con posturas provocativas haciéndole fotografías en el capó de su coche.
Como consecuencia de la denuncia de estos hechos por la madre de la menor, se procedió, por parte de miembros de la Policía Nacional, al registro del domicilio del acusado, en el que se encontró lo siguiente:
El disco duro de un ordenador de sobremesa , dos ordenadores portátiles, una tarjeta de memoria de cámara digital, un dispositivo USB y 32 CDS o DVDS con fotografías e imágenes videográficas de menores desnudos y realizando actos sexuales con títulos como "8yr girl and 12yr boy are fucking" o "video vicky 10yr old orgams" , realizados con el mayor desprecio a la infancia y a la integridas sexual de los menores.
Un archivo localizado en uno de los ordenadores portátiles que se corresponde con la aplicación CDRWin versión 6.0 modificado para evitar el pago por el uso del mismo, así como 51 CDs o DVDs que contenían programas para ordenador protegidos por copyright cuya mera tenencia vulnera los Derechos de propiedad intelectual de sus legítimos titulares a los que se les ocasionó un perjuicio tasado pericialmente en 1.164 euros.
Un rifle marca Mannlicher, cuyo estado de funcionamiento se ignora, y para cuya utilización el acusado carecía de la licencia preceptiva, así como dos cajas de munición.
La menor estuvo sometida a tratamiento psicológico."
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito de Descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del CP, un delito de Posesión de pornografía infantil del art. 189.2 del mismo
SEGUNDO.- En la ejecución de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil, procediendo condenar al acusado en la cantidad de 1.164 euros por los perjuicios ocasionados a los titulares de la propiedad intelectual y en 1.500 euros a la menor Adoracion por el tratamiento psicológico al que estuvo sometida.
CUARTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal , los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado en esta causa Cosme como autor responsable de un delito:
A) de Revelación de Secretos;
B) de Posesión de pornografía infantil;
C) contra la Propiedad Intelectual ,
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:
Por el delito A): UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES a razón de 6 euros de cuota diaria;
Por el delito B): TRES MESES DE PRISIÓN;
Y por el delito C): SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES con cuota diaria de 6 euros,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice en 1.164 euros a la titulares de los Derechos de la Propiedad Intelectual, una vez sean estos determinados y en 1.500 euros a Adoracion .
Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de las multas impuestas; caso de impago y si carece de bienes , cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria, un arresto de 1 día por cada dos cuotas que dejare de satisfacer.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días , haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
