Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 305/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 156/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 305/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 156/2010
Procedimiento Juicio de Faltas número: 1489/2009
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 30 de Noviembre de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1489/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Olga .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 14 de Abril de 2010 se dicto Sentencia Absolutoria en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Olga , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por Providencia de 12 de Noviembre de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO .- El pronunciamiento absolutorio que ahora se recurre se fundamenta en el Principio Acusatorio.
En efecto previa citación de las partes a Juicio "la falta de sostenimiento de la acción penal por el denunciante" es la causa que determino al Juez a quo al dictado de ese pronunciamiento.
En este concreto contexto este Tribunal no está en disposición de efectuar otra distinta valoración de las pruebas que la efectuada por el Juzgador de Instancia, ello sin perjuicio como expone el Ministerio Fiscal en su escrito de Oposición al recurso de la interposición por la recurrente de una nueva Denuncia por nuevos hechos.
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Olga contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 14 de Abril de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
