Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 305/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 200/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 305/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100505
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 200/2011
Procedimiento Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 492/2008
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 305/2011
Ilmos. Sres. de la Sección Segunda
PRESIDENTA: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 492/2008 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de daños, siendo apelante Florencio , y parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cinco de noviembre de 2010 con los siguientes Hechos Probados: "El acusado D. Florencio , nacido el día 03-02-1980, sin antecedentes penales, quien posee residencia en España, el día 20 de enero de 2008, se encontraba en la calle Peña Trevinca nº 2 de Madrid, sobre las 23.45 horas, y viendo estacionado el ciclomotor marca KEEWAY con matrícula G....GGG , propiedad de Leon , le prendió fuego con un mechero, con intención de menoscabarlo, de manera que quedó calcinado el frontal del ciclomotor, también quedó parcialmente quemada la rueda delantera y el manillar, y se fracturó el espejo retrovisor izquierdo; además el fuego se propagó a un contenedor de basura próximo, propiedad de la empresa URBANOR.
El importe de los daños del ciclomotor marca KEEWAY con matrícula G....GGG asciende a 300,00 € (folios 94 y 95) y el importe de los daños del contenedor de basura asciende a 245,00 € (folios 32 y 33)" .
Y Parte Dispositiva: "Que debo condenar y condeno a D. Florencio como autor criminalmente responsable de un delito de daños, previsto y penado en los arts. 263 y 266.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y a la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsabilidad civil D. Florencio deberá indemnizar a URBANOR en la cantidad de 245 € y a D. Leon en la cantidad de 300 €, y pago de las costas procesales.
Asimismo, acuerdo la suspensión de la pena privativa de libertad, por el plazo de DOS AÑOS y condicionada a que D. Florencio pague íntegramente la responsabilidad civil a la que ha sido condenado en la presente sentencia.
Anótese esta sentencia en los registros correspondientes" .
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección Segunda, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado Florencio , se refiere a la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito de daños por unos hechos con los que mostró expresa conformidad el apelante, que también aceptó la pena solicitada por el Ministerio Fiscal siguiéndose el juicio únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil.
Sin embargo, aunque la mayor parte de las alegaciones del recurso tienen por objeto cuestionar el contenido y valoración de los daños que la Policía Municipal de Madrid recogió en un informe que obra a los folios 43, 44 y 45 de la causa, elaborado mediante la incorporación de la propia valoración realizada por la empresa perjudicada y propietaria del contenedor de basura que resultó dañado, no advierte este Tribunal la finalidad de los esfuerzos de la defensa por cuestionar y desvirtuar dicha tasación cuando la misma fue expresamente excluida por el Juzgador de instancia, que tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral optó por acoger la tasación que realizó el perito judicial por un importe muy inferior a la realizada por la perjudicada e incorporada al informe de Policía Municipal.
No obstante la parte apelante, junto a los intentos por desvirtuar un informe que no fue acogido por el Juzgador, plantea por primera vez sin explicar los motivos ni argumentos de esta nueva posición, que la responsabilidad civil debe fijarse en 80 €, apartándose también ahora del informe de valoración que por importe de 245 € acoge el Juzgador por estimar que el perito judicial le ofrece mayor parcialidad por ser ajeno a ambas partes y no tener interés alguno en relación con los hechos.
Esta nueva e injustificada pretensión de la defensa no puede ser acogida, pues ninguna prueba practicada permite considerar que los reconocidos daños ocasionados en un contenedor de basura perteneciente a una empresa puedan ser cuantificados en la cantidad que caprichosamente solicita la defensa del acusado frente a lo que se recoge en un informe pericial que fue ratificado y explicado en el acto del plenario.
SEGUNDO.- Debe, por tanto, desestimarse el recurso formulado y confirmar en sus propios términos la sentencia apelada, sin que se aprecien motivos para la imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que, DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de Florencio contra la Sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid de fecha de cinco de noviembre de 2010 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, confirmando dicha resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
