Sentencia Penal Nº 305/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 305/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 376/2013 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 305/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100389


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION : 3ª

CAUSA NUMERO : rollo 376-13

PROCEDIMIENTO : abreviado 248/13

NUMERO/AÑO :

JUZGADO DE

LOCALIDAD : Penal 2 de Huelva

MAGISTRADOS : Don Jose María Méndez Burguillo

Doña Carmen Orland Escámez (ponente)

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 19 de diciembre de 2013

Antecedentes

PRIMERO.-Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, con fecha 13/9/2013, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen:

' PRIMERO: EL día 19 de Abril de 1.999, falleció Dña. Ángela , esposa del acusado D. Jose Pedro (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales.

Como consecuencia de dicho fallecimiento, la madre de la fallecida, Dña. Lorenza formuló denuncia por imprudencia profesional contra los médicos que la atendieron, tramitándose procedimiento penal que finalizó con archivo de las actuaciones el 24 de Octubre de 2.002 al no apreciar hechos constitutivos de infracción penal.

Al fallecimiento de la esposa del acusado, el matrimonio tenía una hija menor de edad, Eva María , que quedó baja la custodia y protección de su abuela materna, al trabar el acusado en el mar.

En el año 2.010, el acusado es informado de que su hija menor de edad tiene cuenta corriente en el Banco de Santander junto con su abuela materna, por lo que se personó en la sucursal de dicha entidad solicitando información sobre dicha cuenta, siéndole entregado por la entidad documentación de la cuenta consistente en extractos de movimientos en dicha cuenta correspondientes al período 8/10/01 a 11/5/10, reglando al final del último de los extractos, a modo de resultado final: 'NUEVO SALDO EN EURO AL 11-05-2010, 749.922,38 D'.

El acusado solicitó información sobre el paradero o disponibilidad del importe que se señalaba como saldo de la cuenta, siendo informado de que no se ajustaba a la realidad, que nunca existió ese saldo, que se trataba de error informático, lo que el acusado estimó no convincente.

El acusado realizó gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos, comentando con allegados la información recibida, vinculando el saldo con importe que podía proceder de indemnización percibida por fallecimiento de su esposa por haber sido informado en su día de denuncia penal contra los médicospor imprudencia, y estimando que la titular de la cuenta mayor de edad, la querellante, habría dispuesto del saldo ya no disponible, por lo que reprochó y recriminó esa actuación, solicitando asesoramiento legal para resolver la situación.

Tratando de esclarecer lo sucedido, el acusado se entrevistó con el Letrado de la querellante, quien le informó de la tramitación y archivo d elas actuaciones penales seguidas en su día, sin cobro de indemnización.

Tratando de esclarecer lo sucedido, el acusado designó Letrado, quien formuló en Agosto de 2.010 demanda de diligencias premilitares solicitando requerimiento judicial a la entidad bancaria Banco de Santander a fin de que aportara y exhibiera documentación relativa a la cuanta cuyos extractos de movimientos ya obreban en su poder, con la indicación de saldo final ya reseñada. La demanda motivó procedimiento de diligencias preliminares 1223/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia 5 de esta Ciudad.

Por otro lado y en la misma fecha, el acusado formuló denuncia ante la Guardia Civil de su localidad haciendo constar la información suministrada por la entidad bancaria relativa al saldo de la cuenta de su hija menor de edad, manifestando 'que SOLAMENTE DESEA QUE EL JUZGADO DE LAS ORDENES OPORTUNAS PARA QUE TANTO SU HIJA QUE PRÓXIMAMENTE CUMPLE SU MAYORIA DE EDAD Y SU ABUELA Y SU TÍA NO PUEDAN RETIRAR EL DINERO DE LA CUENTA BANCARIA HASTA QUE SE ESCLAREZCAN LOS HECHOS DENUNCIADOS Y MANIFESTADPOS EN EL DÍA DE HOY'

Y cuyo FALLO reza:

' Absuelvo a D. Jose Pedro de los delitos imputados por los hechos objeto de la presente causa, con declaración de costas de oficio '.


Fundamentos

Primero: La recurrente formula Apelación contra la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Huelva en fecha 13 de septiembre de 2013 por delitos de calumnia y acusación y denuncia falsas dirigida a modificar el fallo absolutorio tan solo en lo relativo al delito de calumnia.

Para ello realiza un extensísimo escrito en el que sin embargo no concreta los motivos en los que basa su recurso sino que se centra en realizar su particular valoración de los hechos para concluir afirmando la existencia de delito de calumnias por concurrir sus elementos definidores.

Es decir propone un relato fáctico distinto del que realizó el Juzgador sin manifestar de forma expresa en qué pudo equivocarse éste.

Del relato fáctico y de la argumentación jurídica de la Sentencia, que contiene la valoración de las pruebas que lleva a tal conclusión absolutoria, no encontramos sin embargo falla alguna.

Debe prevalecer lógicamente la imparcial valoración del Juzgador frente a la propuesta de la parte recurrente, necesariamente interesada por su subjetividad.

Segundo: Por tanto la cuestión se centraría en determinar ahora si , conforme al relato fáctico que contiene la Sentencia recurrida, que no puede ser sustituido por la particular valoración de la querellante, podemos entender que concurren los elementos típicos integradores del delito de calumnia tal y como considera la apelante.

Y hemos de concluir que tampoco se puede llegar a solución distinta de aquélla a la que llega el Juzgador.

La apelante ya desiste de la acusación por delito de denuncia falsa al no ser firme la resolución que acordó el archivo de la denuncia presentada por el acusado. Bien es cierto que demoró el recurso de apelación porque no se notificó la resolución formalmente al interesado que tras un largo intervalo la interesó. Pero tal cuestión es ajena a lo que aquí analizamos.

En cuanto al afirmado delito de calumnia no se ha acreditado ninguna otra circunstancias que pueda ser valorada de manera contraria a lo que entendió el Juzgador; es decir no hay ningún dato de que el acusado -con desprecio a la verdad- difundiera la afirmación de que su suegra se había apropiado de dinero procedente de una indemnización por el fallecimiento de la hija de ésta y esposa del acusado.

Por más que pudiera ser comprensible, en función de la información facilitada por los empleados de la entidad bancaria en la que disponían cuenta conjunta la hija menor del acusado y su abuela (querellante), el hecho de que no había un saldo tan importante como el que pensaba el querellado; por más que no sea lógico que se indemnice por una aseguradora a persona distinta de la legitimaria (aunque pudiera serlo la madre de la fallecida en su propio nombre) , no se puede concluir que la intención del acusado con su conducta fuera otra que la de averiguar si se había producido un pago importante por el fallecimiento de su esposa, desde una falsa percepción motivada sin duda por las limitaciones cognitivas de quien es una persona dedicada al trabajo en la mar y sin conocimiento sobre dinámicas de aseguradoras y procedimientos judiciales.

La sentencia se detiene en valorar estas cuestiones ofreciendo una razonable respuesta que debe ser confirmada en función de loexpuesto, por lo que no se considera que concurran los elementos constitutivos del delito de calumnia por más que la querellante haya sufrido injustamente y de manera más grave en atención a su edad y a la dedicación prestada durante años a su nieta huérfana de madre, y pese a que el acusado pudiera haber sido más prudente en su proceder, procediendo confirmar la libre absolución del mismo.

Por cuanto antecede,

Fallo

desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada el procedimiento de referencia por la que se absuelve al acusado, con imposición del pago de las costas procesales a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.


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