Sentencia Penal Nº 305/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 305/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 31/2013 de 20 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS

Nº de sentencia: 305/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100702

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00305/2013

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

530550

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502298

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2013

Delito/falta: FALSO TESTIMONIO

Denunciante/querellante: MAPFRE CIA. DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª Juan Ramón

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO nº 31/2013

P. Abreviado nº 43/2012

Juzgado instructor: Instrucción Número Cuatro de Cartagena

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SETENCIA Nº 305

En la Ciudad de Cartagena, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 31/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena con el nº 43/2012, por los delitos de estafa, falsedad y falso testimonio, en la que son acusados Armando , nacido el NUM000 de 1990, hijo de José y María del Carmen, natural de Cartagena y vecino de La Unión, con DNI NUM001 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Matías Lafuente Rodríguez; Calixto , nacido el NUM002 de 1981, hijo de José y María del Carmen, natural de Cartagena y vecino de La Unión, con DNI NUM003 y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y defendido por la Letrada Doña Laura Plata; y Demetrio , nacido el NUM004 de 1960, hijo de Ángel y de Juana, natural de Belmonte del Tajo (Madrid) y vecino de Los Alcázares (Murcia), con DNI NUM005 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Iban Manuel Hernández Sánchez y defendido por el Letrado Don José Antonio Díaz Perdono en sustitución de su compañero Don Eutimio ; siendo partes acusadoras la compañía MAPFRE FAMILIAR, S.A., acusación particular, representada por el Procurador Don Juan Ramón y asistida por el Letrado Don Rafael Escudero Sánchez, y el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para el día de la fecha el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, a las que se adhirió la acusación particular, solicitando: a) la condena de Armando , como autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.7 , 16 y 62 del Código Penal , y de un delito de falsedad en documento mercantil, por particular, de los artículos 392.1 y 390.2 del Código Penal , ambos delitos en concurso ideal conforme al artículo 77 del mismo Código , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito de estafa procesal; y de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 7 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del citado artículo 53 para caso de impago, por el delito de falsedad documental, y costas; b) la condena de Demetrio , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, por particular, de los artículos 392.1 y 390.2 del Código Penal y de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del mismo Código , concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21.4 de ese texto legal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil; y de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del citado artículo 53 para caso de impago, por el delito de falso testimonio, y costas; y c) la condena de Calixto , como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, y costas.

TERCERO.-Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por los acusados, presentes en dicho acto.


UNICO.-Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que, con fecha 16 de noviembre de 2011 tuvo lugar la celebración del acto de juicio oral correspondiente al Juicio de Faltas nº 376/11 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, actuando como denunciante el acusado Armando , mayor de edad, sin antecedentes penales y como testigos propuestos por el mismo, los también acusados Calixto y Demetrio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

En el mencionado procedimiento el acusado Armando pretendía reclamar además de los gastos ocasionados por el tratamiento recibido para la curación de las lesiones que padeció a consecuencia del accidente de circulación que el mismo sufrió, los ocasionados con ocasión del desplazamiento en taxi al centro médico para recibir el mencionado tratamiento, aportando a la causa una factura falsa confeccionada de común acuerdo con el también acusado Demetrio para acreditar tales gastos.

En el acto del juicio todos los acusados, advertidos de las penas previstas para el falso testimonio y habiendo prestado juramento de decir verdad, faltaron a la misma en sus respectivas declaraciones, incurriendo en omisiones y contradicciones acerca del servicio de taxi que todos manifestaron que se había prestado realmente, cuando el mismo nunca se realizó.

En fecha 5 de diciembre de 2011 se dictó sentencia absolviendo a la denunciada, en el juicio de faltas arriba mencionado, y acordando deducir testimonio contra los tres imputados por falso testimonio.

El acusado Demetrio procedió a reconocer los hechos en la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción'.


Fundamentos

UNICO.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de las infracciones penales señaladas por las acusaciones, y las penas solicitadas las procedentes según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que, en trámite de conformidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS:a) a Armando , como autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.7 , 16 y 62 del Código Penal , y de un delito de falsedad en documento mercantil, por particular, de los artículos 392.1 y 390.2 del Código Penal , ambos delitos en concurso ideal conforme al artículo 77 del mismo Código , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito de estafa procesal; y de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 7 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del citado artículo 53 para caso de impago, por el delito de falsedad documental, y al pago de las correspondientes costas procesales, incluidas las de la acusación particular; b) a Demetrio , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, por particular, de los artículos 392.1 y 390.2 del Código Penal y de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del mismo Código , concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21.4 de ese texto legal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, por el delito de falsedad en documento mercantil; y de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses multa, con una cuota diaria de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del citado artículo 53 para caso de impago, por el delito de falso testimonio, y al pago de las correspondientes costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y c) a Calixto , como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, y al pago de las correspondientes costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y comuníquese a los registros correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.


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