Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 305/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 6/2014 de 03 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 305/2014
Núm. Cendoj: 08019370062014100300
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 6/2014
JUICIO DE FALTAS Nº 608/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 3 de abril del año 2014.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 608/2013 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Terrassa, por una falta de lesiones, en el que fueron parte Celestino en como denunciante y Feliciano como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 2 de julio de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Feliciano, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 45 días multa con una cuota de 8 euros diarios, con el arresto sistitutorio legalmente previsto en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas, y al pago de las costas del juicio.
Y que debo condenar y condeno a Feliciano a indemnizar a Celestino en la cantidad de 195 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y daños sufridos.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal han presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-No se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto, aunque no lo manifiesta expresamente, pretende que se declare la nulidad del juicio por entender que la incomparecencia al mismo del hoy apelante se produjo por razones justificadas. Una vez se ha producido la citación en forma, sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad pueden posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. Atendido que el acusado permanece ingresado en centro hospitalario desde el día 28 de mayo de 2013 (días antes de la celebración del juicio), situación en la que permanecía al menos hasta el 27 de septiembre, hay que reconocer que tales razones de fuerza mayor concurren y que difícilmente estaba en condiciones de acudir a un juicio para el que había sido citado. Tales circunstancias han resultado sobradamente acreditadas mediante la documental aportada, y aunque no consta que fueran conocidas por el propio juzgado de instrucción con la suficiente antelación como para poder acordar la suspensión del juicio, en cualquier caso, la celebración del mismo sin la comparecencia del acusado por causas justificadas supone una limitación del derecho de defensa e infracción de normas esenciales del procedimiento tales y de tanta importancia como para producir una indudable indefensión para el denunciado, ya que no ha podido ejercitar plenamente su derecho de defensa, dictándose una sentencia en contra de sus intereses. Concurren por lo tanto todos los requisitos que refiere el art. 238.3º de la LOPJ para declarar la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado con los efectos que establece el art. 792.2 de la LECrim.
TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN de la pretensión principal implícita del recurso de apelación interpuesto por Feliciano debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 2 de julio de 2013, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Terrassa, ASÍ COMO DEL JUICIO DE FALTAS CELEBRADO, que deberá tener lugar nuevamente, cumpliéndose las disposiciones legales aplicables, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas alzadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
