Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 305/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 34/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 305/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100289
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2114
Núm. Roj: SAP MU 2114/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00305/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
N85850
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216693
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Rogelio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª PEDRO ANDUJAR CAMACHO
ROLLO Nº 34/14
Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina
P. Abreviado 2/13.
Ilmos. Sres.
Don Augusto Morales Limia
Presidente
Magistrados
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
SENTENCIA nº 305/14
En Murcia, a 3 de octubre de 2014.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 34/14 dimanante del Procedimiento Abreviado
seguido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina con el nº 2/13, por delitos contra la salud pública y
atentado, en el que es acusado Rogelio , mayor de edad, con pasaporte NUM000 , representado por la
Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
II.PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para posible conformidad, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO .- En dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal mostró su conformidad a la concesión de la suspensión de la pena, por un plazo de 3años.
II.HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Sobre las 2'00 horas del día 10 de junio de 2.012, en la localidad de Archena, en las proximidades de la discoteca '500 Noches', Rogelio , marroquí con pasaporte n° NUM000 , nacido el NUM001 .1984, sin antecedentes penales y cuya situación administrativa en España no consta, fue sorprendido cuando, llevando en su poder catorce papalinas de cocaína -con un peso neto total de 5'012 gramos, una pureza del 19'52% y un valor en el mercado' ilícito de 211'63 # en dosis--, se dirigía a los transeúntes ofreciéndoles la sustancia.
Cuando los Agentes de la Guardia Civil con TIP n° NUM002 y NUM003 , que se encontraban de servicio, aunque vestidos de paisanos y que se identificaron como tales, le requirieron para que se identificara, Rogelio salió corriendo para darse a la fuga, si bien fue interceptado por el Agente con TIP n° NUM004 , que también se encontraba de servicio de paisano, consiguiendo zafarse Rogelio , pero perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, lo que permitió a los Agentes alcanzarle y reiterarle su condición, pese a lo cual aquel comenzó a lanzarles patadas y bocados, que ellos lograron evitar, consiguiendo finalmente, no sin gran esfuerzo, reducirle.
SEGUNDO .- El acusado está casado con una ciudadana española, teniendo permiso de residencia, y un hijo de corta edad.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, estimándose por todas las partes que los hechos son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo del C. Penal ; y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del mismo texto legal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición por el delito contra la salud pública la pena de 1 año y seis meses de prisión por el primero, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 110 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 10 euros de impago, y asimismo por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión, accesoria de sufragio pasivo, con imposición de las costas causadas.
Asimismo se solicitó la suspensión de la pena de prisión por un periodo de 3 años.
SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Rogelio , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo del C. Penal , y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del mismo texto legal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole por el delito contra la salud pública la pena de 1 año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 110 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 10 euros de impago; y asimismo por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión y accesoria de sufragio pasivo.De conformidad con lo establecido en los arts. 127 y 374 C. Penal , procede el decomiso de las sustancias y dinero intervenidos.
Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de 3 años.
Igualmente se le condena al abono de las costas causadas.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante esta misma Sala, que será resuelto por el Excmo. Tribunal Supremo.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-

