Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 305/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 165/2014 de 09 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 305/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100453
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1334
Núm. Roj: SAP MU 1334/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00305/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500637
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000165 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000082 /2013
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCI Ó N 5 ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A N º 305
En Cartagena, a 9 de septiembre de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 165 de 2014
dimanantes del Juicio de Faltas nº 82 de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 7 de San Javier por una supuesta
falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Dña. Flor , Dña. Laura y Dña. Miriam , como
denunciantes, Dña. Rosa , como denunciada, y Seguros Pelayo, como responsable civil, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por estos últimos contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2013 , dictada en el
referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 7 de San Javier, con fecha 11 de julio de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'El 9 de febrero de 2013 las denunciantes Dña. Laura , Dña. Miriam y Dña. Flor circulaban en el vehículo .... KZ conducido por Dña. Flor por la Avenida Marqués de Rozalejo de la localidad marciana de Los Alcázares, circulando por una vía de un solo carril en cada uno de los sentidos. Al llegar a la intersección de dicha calle con la calle Irene la conductora denunciante procedió a activar el intermitente con la finalidad de indicar su intención de realizar un giro permitido a la izquierda, ladeándose inicialmente hacia el lado derecho con el fin de tener mayor radio de giro en la curva para evitar rozar el borde del seto que dividía la calzada. En ese momento la denunciada Dña. Rosa que circulaba en el vehículo LA .... LA detrás del vehículo en el que viajaban las denunciantes, sin respetar las normas de circulación y a pesar de la señalización de la maniobra por parte de Dña. Flor , intentó rebasar a dicho vehículo por la izquierda, produciendo la colisión con el mismo, causando las siguientes lesiones: - A Dña. Laura lesiones que tardaron en curar 70 días no impeditivos y un punto de secuela. - A Dña. Miriam lesiones que tardaron en curar 70 días no impeditivos. - A Dña. Flor lesiones que tardaron en curar 70 días no impeditivos.' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que condeno a Miriam como autor de una falta de injurias imponiéndole por la misma la pena de 20 días de multa a razón de 4 euros diarios que hace un total de 80 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como a que abone al denunciante la cantidad de 300 euros en concepto de daños y perjuicios irrogados.Todo ello con la imposición de costas correspondientes a un juicio de faltas.' Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Sra. Rosa y por Seguros Pelayo, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Ú nico : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Procede estimar en parte el recurso interpuesto, pues como se viene a reconocer en el propio relato de hechos probados de la sentencia apelada, Dña. Flor infringe el art. 75 del Reglamento General de Circulación cuando para girar a la izquierda se 'ladea' o gira previamente a la derecha, cuando el precepto le obliga a ceñirse a la marca longitudinal de separación de ambos carriles de circulación.Se argumenta por la defensa de dicha conductora en el escrito de impugnación del recurso que como la intención de Flor era la de realizar un cambio de sentido (no un giro a la izquierda), para realizar tal maniobra era necesario 'abrirse' previamente a la derecha a fin de tener mayor radio de giro, sin embargo, ello supondría igualmente la infracción del art. 78 del citado Reglamento, conforme al cual, el conductor que pretenda realizar un cambio de sentido el 'deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible', resultando que pocos metros más adelante de la misma vía y sentido por el que circulaba existe una rotonda que siempre será más fácil y segura en orden a realizar dicha maniobra, además, el precepto le obligaba también a 'cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía', lo que incluye también a los que circulaban tras él, en otro caso, debió 'abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla'.
Segundo : En consecuencia, y dado que el citado Reglamento califica con igual gravedad las infracciones cometidas por una y otra conductora, procede reducir en un cincuenta por ciento el pago de las indemnizaciones a que se condenó en la primera instancia.
Tercero: Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dña. Flor y Seguros Pelayo contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 82 de 2013, debo revocar la misma en el único extremo de reducir a 1.529,62, 1.096,90 y 1.096,90 euros, respectivamente, cada una de las cantidades reconocidas respectivamente a Dña. Laura , Dña. Miriam y Dña. Flor , confirmando en todo lo demás la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
