Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 305/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 521/2014 de 29 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 305/2014
Núm. Cendoj: 47186370022014100297
Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1026
Núm. Roj: SAP VA 1026/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00305/2014
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0536211
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000521 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Candido
Procurador/a: D/Dª JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Abogado/a: D/Dª JAVIER ALONSO HERNANDEZ
Contra: Ezequiel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO,
Abogado/a: D/Dª DIEGO GARCIA GARCIA,
SENTENCIA nº 305/2014
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación el presente
procedimiento penal abreviado nº 51/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de estafa y
apropiación indebida, seguido contra D. Ezequiel . Han sido partes, como apelante: la acusación particular
ejercitada por D. Candido , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós y asistido por el
Letrado Sr. Alonso Hernández. Y como apelados: el referido acusado, representado por la Procuradora Sra.
Santos Gallo y defendido por el Letrado Sr. García García; y el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 28/03/2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado Ezequiel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el 12 de mayo de 2011 vendió a Candido por importe de 3.650# la motocicleta Yamaha modelo XP 500matrícula ....-QLP , que había ofertado a través de internet, recogiéndose en el contrato que '(...) la transferencia del vehículo se hará por cuenta del comprador, facilitando el vendedor toda la documentación que requiera la operación, Siendo por cuenta del vendedor todos los cargos ( impagados ) que tenga el vehículo anterior a la fecha y firma de este contrato ( ...) Debido a que es una venta entre particulares el vendedor no da ningún tipo de garantía (...)'.
No se ha acreditado que el acusado al tiempo de la venta conociera que sobre dicha motocicleta existía dos anotaciones de embargos preventivos practicados a instancia de la entidad Asesoría de Cobro y Gestión SL y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, inscritas en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora y en el Registro de Bienes Muebles de Zamora el 4 de octubre de 2006 y 18 de octubre de 2007, respectivamente, sí consta que el comprador no consultó antes de la compra los referidos registros.
Que el acusado, por medio de un tercero, ha consignado antes de juicio, para hacer entrega a Candido , la cantidad de 800# por los perjuicios que se le hubieran causado.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: ' Absolviendo a Ezequiel del delito de estafa y apropiación indebida por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Candido , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación tanto por la defensa del acusado como por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se consideró necesaria la celebración de vista, con audiencia del acusado, para una correcta formación de la convicción fundada. La vista de apelación tuvo lugar el 19/09/2014, con asistencia de las partes. El acusado, una vez instruido de sus derechos, accedió a prestar declaración.
Tras ello se procedió a informar. La parte apelante solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. La defensa interesó la confirmación de la sentencia, al igual que el Ministerio Fiscal. Seguidamente se concedió al acusado la última palabra. Por último se declaró conclusa la vista para resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, con excepción de lo siguiente: 1º) Que el acusado desconociera la existencia de los embargos en la fecha de vender la motocicleta, pues consideramos que los conocía. 2º) Que se hubiera ingresado la cantidad de 800 euros en la cuenta del Juzgado para abonar los perjuicios al denunciante, pues ello no se verificó realmente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia absuelve a Ezequiel del delito de estafa y de apropiación indebida. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso por el acusador particular, Candido , solicitando se condene al acusado como autor de un delito de estafa impropia del artículo 251.2 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C. Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: por el delito de estafa, la de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito de apropiación indebida, la de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Candido en el importe que conlleve liberar el bien de las cargas existentes y en el importe de la expedición de la documentación de la motocicleta por parte del Mº de Industria.
SEGUNDO.- Revisado el conjunto de la prueba practicada tanto en la instancia como en esta alzada, donde el acusado ha prestado declaración ante el tribunal, se pone de relieve: 1º) Que la motocicleta la vendió libre de cargas. Así lo afirmó el propio Ezequiel .
2º) Entendemos que el acusado conocía la existencia de esas cargas en el momento de la transmisión por cuanto: a) Derivan de deudas propias suyas que dieron lugar una de ellas a un procedimiento de ejecución judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, con la anotación en octubre de 2006; y la otra a un embargo efectuado contra el acusado por la Agencia Tributaria el 22 de febrero de 2008. A este respecto, en su primera declaración como imputado admite conocer la existencia de tales deudas y procedimientos judiciales en calidad de demandado, aun cuando no pueda precisar si ha sido condenado o si le han embargado sus bienes; y asimismo reconoce que ha tenido problemas con Hacienda. b) Estos embargos figuraban no sólo en el Registro de Venta a Plazos de Bienes muebles sino también en el de la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que si el acusado acudió a Tráfico antes de la venta a ver la nota de cargas de la motocicleta, como dice en su declaración ante el tribunal, tuvo que constatar necesariamente que se hallaban inscritos esos dos embargos. No resulta verosímil que le hubieran dado en esa fecha, poco antes de la venta, en la Jefatura de tráfico una nota donde no constaban esas cargas, pues se habría aportado a las actuaciones sin duda alguna o se hubiera realizado alguna acreditación mínima en el proceso sobre tal nota. La única documentación existente en las actuaciones de la Jefatura de Tráfico refleja la existencia de esos embargos.
3º) Que pese a ello, nada manifestó o indicó el acusado al comprador sobre esos embargos que existían previamente sobre la motocicleta; cargas o gravámenes por las que el comprador no ha podido tener la disponibilidad de la moto, pese a haber pagado el precio de la venta.
4º) El hecho de que el comprador Sr. Candido no consultara esos registros, no supone una falta de diligencia que elimine la concurrencia del engaño suficiente en este caso, pues Ezequiel lo embaucó apareciendo ante aquél como una persona completamente fiable hablando de que había estado en Zamora, lugar de residencia del Sr. Candido , hablando de conocidos comunes, presentándole documentos de talleres sobre que la moto estaba perfectamente y se hallaba en regla, y ofreciéndose a la realización de la transferencia pues tenía un amigo en una gestoría, todo lo cual generó una confianza en el comprador que le hizo reducir las cautelas o recelos sobre dicha transacción, no considerando preciso acudir a los registros citados.
5º) Finalmente ha de hacerse constar que conforme a la certificación aportada por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal, no se ha verificado el ingreso de 800 euros en la cuenta del Juzgado, sino que la copia aportada se refiere a una cuenta particular. Por lo tanto, no queda acreditado ese ingreso por parte del acusado al denunciante.
Los hechos probados han de matizarse con arreglo a las apreciaciones descritas.
TERCERO.- A la vista de los hechos anteriormente acreditados, consideramos que en la conducta del acusado se ofrecen todos los elementos integrantes del delito de estafa, previsto y penado en el artículo 521-2 del Código Penal : A) Existe una disposición de una cosa mueble como libre, en este caso: la venta de una motocicleta; cuando en realidad sobre ella pesaban desde hacía tiempo los dos embargos referidos. B) El acusado vendedor es conocedor de esas cargas, en base a lo razonado, y sin embargo los oculta o silencia al comprador. C) Este comportamiento produce un perjuicio al adquirente quien a pesar de haber pagado el precio de la motocicleta como un bien libre de cargas, se encuentra con esos embargos de forma y hasta que no se alcen los mismos no podrá disfrutar de la disponibilidad útil y legal de dicha motocicleta.
Por lo tanto, estimamos que el acusado Ezequiel es autor de dicho delito de estafa, por su participación directa, material y voluntaria ( art. 28 del Código Penal ) en los hechos que lo integran.
No concurre, sin embargo, el delito de apropiación indebida ( artículo 252 del Código Penal ) que se imputa por no entregar la documentación de la moto. Al margen de que no está debidamente demostrado el hecho en sí de una apropiación de dicha documentación en términos penales, como previa entrega de unos bienes o activos patrimoniales bajo algún título de depósito, comisión o administración u otro que produzca la obligación de devolverlos y sin embargo no los haya reintegrado; en todo caso, a nuestro juicio, la no entrega por parte del acusado de la documentación, aun en el supuesto de entenderse probado, vendría a integrar o formar parte de la dinámica comisiva de la estafa y no integraría un delito autónomo de apropiación indebida.
Debe mantenerse, en consecuencia, la absolución por dicho delito.
CUARTO.- No resulta de aplicación ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad. Como recoge la certificación del Secretario Judicial, no se ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 800 euros a que aludía la sentencia, lo cual impide la apreciación de la atenuante de reparación del daño.
La penalidad a imponer por dicho delito de estafa, ya definido, es la mínima legalmente prevista de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado ha de abonar al perjudicado en la cantidad de 3.011,55 euros por las cantidades que importan las cargas existentes, con arreglo a la documentación aportada al folio 224-226.
No ha lugar a lo relativo a los gastos de expedición de una nueva documentación de la motocicleta, dado que tal aspecto no ha quedado suficientemente acreditado, llegándose a la absolución del delito de apropiación indebida.
QUINTO.- Solicitado por el Ministerio Fiscal la deducción de testimonio respecto de lo relativo al ingreso de los 800 euros para que se investigue por el Juzgado de instrucción, hemos de acceder a ello a fin de que se esclarezca tal hecho y determinar si puede haber existido un presunto delito de estafa procesal.
SEXTO.- En cuanto a las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y concordantes del C. Penal , deben imponerse al acusado la mitad de las costas causadas en el juicio de primera instancia, incluidas las de la acusación particular cuya intervención ha sido relevante. La otra mitad, derivadas de la absolución por el delito de apropiación indebida se declaran de oficio.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Candido , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós y asistido por el Letrado Sr. Alonso Hernández, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 51/2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , se revoca dicha sentencia parcialmente y, en su lugar, se ACUERDA: - Condenar a Ezequiel , como autor de un delito de estafa ya definido del artículo 251-2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, al pago de la mitad de las costas procesales de instancia, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Candido en la cantidad de 3.011,55 euros.- Confirmar la absolución de Ezequiel en cuanto al delito de apropiación indebida del que también se le acusaba, declarándose de oficio la otra mitad de las costas procesales.
- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Dedúzcase el testimonio interesado por el Ministerio Fiscal, al que hemos aludido en el fundamento quinto, remitiéndose al Juzgado de Instrucción Decano para su reparto al Juzgado que corresponda.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
