Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 305/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 12/2014 de 01 de Julio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GARCIA, JAVIER DE BLAS
Nº de sentencia: 305/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100287
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00305/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
787530
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0222729
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Clemencia
Procurador/a: D/Dª ISMAEL SANZ MANJARRES
Abogado/a: D/Dª Mª CARME CONDE RODRIGUEZ
Órgano Procedencia:JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2561/2013
SENTENCIA Nº 305/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS;
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a uno de julio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 12/14, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 2 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO número 2561/2013 por un delito de estafa contra Clemencia , natural de Valladolid, vecina de Valladolid, CALLE000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 , nacida el día NUM003 /1972, hija de Jose Antonio y de Mariola , sin antecedentes penales; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, la citada acusada, representada por el Procurador Doña Carmen Conde Rodríguez y defendida por el Letrado Don Ismael Sanz Manjarrés; y habiendo sido ponente el Magistrado D. JAVIER DE BLAS GARCIA.
Antecedentes
1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de denuncia de particular, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2561/2013 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1 de julio de 201 4.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor de la acusada, y la propia acusada, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
I.-Probado y así se declara que durante los años 2010 y 2011, la acusada Clemencia , mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, era propietaria de la Residencias de la Tercera Edad San Agustín, sita en la CALLE000 número NUM000 de esta ciudad, en la que se encontraban ingresadas desde hacía varios años Elisenda , nacida el día NUM004 de 1906, que padecía demencia senil y artrosis severa que le dificultaba la deambulación, y Fidela , nacida el NUM005 de 1932, y que precisaba del uso de silla de ruedas para poder desplazarse.
La acusada, abusando de la confianza que las citadas señoras habían depositado en ella, tramitó ante la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León la solicitud de ayudas que fueron concedidas en la cantidad de 367 euros para Fidela y de 9070,10 euros para Elisenda . La acusada hizo gestiones con la Caja de Ahorros del Círculo sita en la calle Manuel Azaña de esta ciudad para abrir una cuenta corriente de titularidad conjunta de Elisenda y Fidela , figurando la propia acusada como persona autorizada, en la que fueron ingresadas las ayudas concedidas por la Gerencia a ambas señoras. El primer ingreso se hizo el 30 de junio de 2010, a favor de Elisenda , por importe de 7.402,26 euros. La apertura de la cuenta se había hecho el día 25 de febrero de 2010.
La acusada, con el fin de incorporar a su patrimonio las citadas ayudadas procedió con fecha de 15 de julio de 2010, a requerir la firma de Fidela , que desconocía las intenciones de la acusada y los trámites que había realizado con anterioridad, y mediante una fax realizó una transferencia de 3000 euros desde la cuenta de Elisenda a una cuenta de la que ella era titular, sin que dicha operación obedeciera a deudas existentes o servicios prestados en la Residencia.
Posteriormente al fallecimiento de Elisenda , que tuvo lugar el día 25 de julio de 2010, la acusada llevó a Fidela en tres ocasiones hasta la sucursal bancaria, donde ésta, desconociendo las manejos de la acusada, firmó documentos en las que ordenaba el reintegro de 3000 euros con fecha 6 de agosto de 2010, de 3000 euros el 29 de septiembre de 2010 y de 420 euros el 25 de mayo de 2011. La acusada se quedó con todo el dinero así obtenido.
Fundamentos
PRIMERO.-Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de la acusada presente, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.-En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 256.6 del Código Penal (según redacción del Código Penal anterior a la L.O. 5/2010 artículo 250.7 ), del que se considera autora a la acusada Clemencia , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, concurriendo al atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del mismo texto legal , a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES,a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .
En concepto de responsabilidad la acusada deberá indemnizar a los herederos legales de Elisenda en la cantidad de 9.053 euros y a Fidela en la cantidad de 367 euros, a dichas cantidades se hará frente con las cantidades consignadas por la acusada así como al pago de las costas procesales causadas.
Por último, la acusada habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos a la acusada Clemencia , como autora de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.
Se condena a la acusada a indemnizar a los herederos legales de Elisenda en la cantidad de 9.053 euros y a Fidela en la cantidad de 367 euros, a dichas cantidades se hará frente con las cantidades consignadas por la acusada así como al pago de las costas procesales causadas.
Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 2 de julio de 2014, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

