Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 305/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 615/2015 de 18 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 305/2015
Núm. Cendoj: 50297370012015100398
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2503
Núm. Roj: SAP Z 2503/2015
Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00305/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0381224
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000615 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2015
RECURRENTE: Celso
Procurador/a: SARA ANSON GRACIA
Letrado/a: ENRICO BRUSATERRA ALBARELLI
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 305/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 125/15, procedentes
del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 615/15 , por delito de simulación del art. 457
del C.P ., siendo apelante Celso , representado por la Procuradora Sra. Ansón Gracia y defendido por el
Letrado Sr. Brusaterra Albarelli; y apelado EL MINISTERIO FISCAL ; y Ponente en esta apelación, el Ilmo.
Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2.015 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- 1) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celso por la comisión en concepto de autor de un DELITO DE SIMULACION DE DELITO del artículo 457 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a SEIS MESES MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
2) Todo ello con imposición en costas a la parte condenada.
3) Para el cumplimiento de dichas penas sirvase de abono el tiempo que el acusado hubiera permanecido privado de libertad por esta causa (un día).'
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que a las 10:27 horas del 29 de septiembre de 2014, Celso interpuso una denuncia en la Comisaría de Policía de las Delicias de Zaragoza en la que -con notorio desprecio hacia la verdad- puso de manifiesto que sobre las 3 horas del 29 de septiembre de 2014, cuando llegaba a su domicilio y se disponía a cruzar la calle aparecieron dos personas a bordo de una motocicleta que le arrebataron de un tirón el bolso que portaba en su hombro izquierdo, marchándose la motocicleta hacia la calle Bretón.
SEGUNDO.- A consecuencia de dicha denuncia se incoaron diligencias previas nº 3086/2014 incoadas por auto de 30 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza , siendo sobreseídas ese mismo día por falta de autor conocido.
TERCERO.- El 30 de septiembre de 2014, Celso -previamente citado- compareció ante la Comisaría de Policía para ampliar hechos de la denuncia, y ante las preguntas del agente nº NUM000 reconoció que los hechos no eran ciertos, y lo que había ocurrido es que cuando estaba en un establecimiento hotelero dejo su bolso con sus efectos personales al lado suyo sobre una silla, para poco después percatarse de que dicho bolso ya no se encontraba en el lugar donde lo había dejado.
CUARTO.- Celso fue detenido el 30 de septiembre de 2014, siendo puesto en libertad ese mismo día.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Misterio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de diciembre de 2015.
Fundamentos
PRIMERO .- El delito de 'simulación' es de escasa frecuencia en el ámbito judicial y, en la mayor parte de los casos, aparece a modo de una tentativa de estafa frente a la Cia. aseguradora. No es éste, sin embargo, el caso de autos, pues consta que el acusado no dirigió ningún parte a la Cia. de seguros. El motivo alegado para su conducta fue el de ganar tiempo en la realización de la ITV. Por ello la cuestión fundamental que plantea el recurso es estrictamente jurídica. Y puede resumirse en los siguientes términos: ¿Puede existir tal tipo delictivo, cuando se denuncia un hecho delictivo distinto prácticamente del realmente sucedido? Una vieja sentencia del T.S. (de 29 de marzo de 1974 ) parece admitir tal posibilidad, pero lo hace con una clara excepción: '...siempre que no coincidan ambos (el sucedido y el simulado) en sus elementos esenciales...' Esta Sala entiende que, en el caso de autos, estamos justamente en la excepción, pues se trata de dos delitos contra la propiedad (robo el simulado y hurto el realmente sucedido), siendo idéntico, por otro lado, el contenido de lo sustraído. Cita el Juez 'a quo' una Sentencia de la A.P. de Zaragoza (Sección 3ª, de 15 de octubre) cuyo contenido avalaría de alguna forma el criterio del juzgador de instancia, pero es lo cierto que se trata de supuestos distintos, pues en el supuesto contemplado por la Audiencia no constaba acreditada la sustracción, mientras que en el caso de autos en ningún momento se duda de la realidad de la sustracción. Como consta el hecho de la sustracción procede, al contrario, dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO .- A la misma conclusión llegamos, por otro lado, si analizamos la cuestión desde el punto de vista del bien jurídico protegido. Como es sabido, en este tipo delictivo se pretende proteger a la Administración de Justicia frente a las acciones que tienden a poner en marcha el correspondiente proceso judicial, de manera innecesaria y perjudicando su normal funcionamiento. Pues bien, en el caso de autos la actividad procesal puesta en marcha por el delito simulado es idéntica a la puesta en marcha por el delito realmente ocurrido, limitándose en ambos casos a la recepción del correspondiente atestado y a dictarse por el Juzgado un auto de sobreseimiento provisional 'por falta de autor conocido'.
TERCERO .- Finalmente, también procede la absolución, desde el punto de vista de la tipicidad legal, principio que, por definición, debe interpretarse de una manera restrictiva en el ámbito penal. Pues bien, en el caso de autos no estamos ni ante un supuesto en que el inculpado simulase ser víctima de una infracción penal (pues, en verdad, fue víctima de un delito contra la propiedad) ni ante un supuesto de una infracción 'inexistente', por cuanto no se ha dudado sobre la existencia de un delito (aunque no de robo, sino de hurto).
CUARTO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio, y las costas de primera instancia igualmente se declaran de oficio dada la absolución.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celso , debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 125/15, absolviendo a Celso del delito de simulación por el que fue condenado en la instancia, y declarando de oficio las costas de ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
