Sentencia Penal Nº 305/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 305/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 957/2015 de 28 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2016

Tribunal: AP Albacete

Ponente: LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ BALDOMERO

Nº de sentencia: 305/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100271

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:580

Núm. Roj: SAP AB 580/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00305/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
CGG
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 51 2 2015 0001253
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000957 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2015
RECURRENTE: Juan Manuel .
Procurador/a: ANTONIO GIL BARCELO
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 305 /2016
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a veintiocho de junio de dos mil dieciseis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 307/15 seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre robo con violencia, siendo apelante en esta instancia Juan
Manuel , representado por el/a Procurador/a D/ª. Antonio Gil Barcelo, con intervención del Ministerio Fiscal,
y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO . Por el citado Juzgado con fecha 4 de septiembre de 2015 se dictó la referida Sentencia , cuyos HECHOS PROBADOS Y FALLO dicen así: "HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 20:45 horas del día 15 de marzo de 2015, el acusado D. Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se aproximó por detrás a Dña. Ascension cuando la misma caminaba por la calle San Luis de Almansa, y agarrándola fuertemente del bolso que la misma llevaba colgado, le dio un fuerte tirón que le hizo caer al suelo, consiguiendo arrebatárselo, tras lo cual huyó a la carrera.

Como consecuencia de los hechos Dña. Ascension sufrió lesiones consistentes en dolor cervical, erosión en la rodilla izquierda y erosión en el quinto dedo del pie derecho, precisando para su sanidad una clínica asistencia facultativa, tardando en curar diez días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

En el interior del bolso sustraído la Sra. Ascension portaba cincuenta euros en efectivo, una cartera, unas gafas y un teléfono móvil, que la misma no ha recuperado. Según la factura aportada por la perjudicada, el bolso y la cartera tiene un valor de 126,76 euros, las gafas un valor de 49 euros y un teléfono un valor de 54,45 euros.

La perjudicada reclama la indemnización que le pudiera corresponder, tanto por las lesiones como pos los efectos sustraídos.

El 19 de marzo de 2015 el acusado fue detenido y trasladado a dependencias de la Guardia Civil de Almansa, donde el mismo mostró una actitud desafiante con los agentes de la Guardia Civil que pretendían recibirle declaración, por lo que varios agentes tuvieron que intervenir para tranquilizarlo, siendo en ese momento cuando el acusado mostró una resistencia a ser engrilletado, llegando a lanzar un bocado y un cabezazo a uno de los agentes intervinientes, sin llegar a causarle ninguna lesión.

El acusado se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza a resultas de esta causa, en virtud de auto de 20 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº2 de Almansa ".

Y Fallo: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Manuel , como autor penalmente de: - UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los arts. 237 y 242.1 º y 4º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- UN DELITO DE RESISTENCIA del art. 565 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, del art. 21.1 ª y 7ª CP en relación con el art. 20.2ª CP , a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de SEIS euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Manuel a indemnizar a Dña. Ascension en la cantidad de 880,21 euros, más los intereses legales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Manuel del DELITO DE ATENTADO de los arts.

550 y 551CP y de la FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP , de los que venía acusado.

SE DEJA SIN EFECTO LA PRISIÓN PROVISIONAL Y SIN FIANZA del acusado acordada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, acordándose la inmediata puesta en libertad del mismoo.'.



SEGUNDO . Interpuesto recurso de apelación por el procurador señor Gil Barceló, en nombre y representación de Juan Manuel , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO . Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 12 de mayo de 2016.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos


PRIMERO . Contra la sentencia que condena al acusado como autor de sendos delitos de robo con violencia y resistencia (y le absuelve de delito de atentado y falta de lesiones) se alza su defensa, pese a comprender la benevolencia del fallo, por entender, por un lado, que no hay prueba suficiente sobre la autoría del primer delito citado y, por otro, que su conducta no fue constitutiva del segundo, además de considerar falto de acreditación alguno de sus extremos (como el referido a que intentase morder a uno de los agentes).

Finalmente, achaca a la sentencia que no tuviese en cuenta la declaración del testigo propuesto, ofreciendo la declaración de otros dos más (esto último fue desestimado por auto de 23/11/2015).

Comenzando por lo que concierne al delito de robo con violencia, el examen de las alegaciones de las partes y de las actuaciones, incluida la grabación del juicio, permite considerar que no se aprecia en la valoración de la prueba realizada que se alcancen conclusiones absurdas, ilógicas o alejadas de lo realmente manifestado. En efecto, junto con la declaración de la víctima se cuenta con la de un testigo que presenció como una persona, a la que conocía de vista, pasaba corriendo junto a él y, seguidamente, se encontró con la denunciante que le dijo que acaba de sufrir un robo. A la hora de emitir un juicio sobre las condiciones en las que se realizó el reconocimiento en sede policial ha de tenerse muy presente que el testigo manifestó desde el primer momento que lo conocía por haberlo visto por el pueblo e indicó un establecimiento en el que podía ser encontrado. En consecuencia, cuando en el juicio manifestó que estaba seguro que esa persona que pasó junto a él era el acusado no hizo sino contrastar ambos recuerdos con quien tenía delante, de manera que puede decirse que la diligencia de reconocimiento no fue decisiva por sí misma para alcanzar el fallo condenatorio sino que atendiendo al reconocimiento mantenido del acusado y la combinación de los testimonios de la víctima y el otro testigo (entre los cuales coincide un elemento temporal de cierta relevancia) se concluye sobre la autoría del delito sobre una base de elementos incriminatorios suficientemente sólida.

Dicho lo anterior, debe añadirse que la Jurisprudencia indica que solamente se vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando se aprecie un vacío probatorio, no cuando, como ocurre en este caso, la Juzgadora, en uso de su facultad de valorar la prueba que se practica en su presencias y con plenas garantías de respeto a los principios de audiencia y defensa, opta por conceder mayor valor probatorio a unas pruebas en detrimento de otras. Por lo tanto, debe confirmarse la condena por el delito de robo con violencia.

Por lo que se refiere al delito de desobediencia, no se alega que los hechos no tuviesen lugar tal y como se expone en la sentencia, ya que sostiene que su proceder es fruto de la extrañeza y rebeldía que le causó la actuación policial. No puede compartirse tal argumentación porque, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 (recurso 2.352/2014 ), con arreglo a la redacción anterior del CP la resistencia exige, en todo caso, una actitud renuente a someterse a la acción legal de la autoridad o sus agentes, de mayor o menor intensidad, pero, en todo caso, exteriorizada y materializada mediante comportamientos y actitudes que, en sí, integran la conducta típica que en cada uno de los supuestos configuran las diversas modalidades de resistencia. Ésta puede ser activa e intensa, lo que nos llevaría a calificar los hechos como un atentado a la autoridad o sus agentes. En un segundo escalón y siguiendo con la graduación de las conductas, nos encontramos con la resistencia simple, que disminuye la pena en función de su menor entidad delictiva, para descender por último, a la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes que se considera como una infracción leve contra el orden público. Todos estos comportamientos escalonados suponen siempre una actividad que se exterioriza o manifiesta en actitudes o gestos de mayor o menor intensidad que suponen por sí mismos la consumación de alguna de las tres modalidades delictivas. Añade la misma resolución que podemos concluir que integrarán el delito del art. 556: a) la resistencia pasiva grave. Si fuera leve podría integrar la falta del art. 634 Código Penal (actualmente 556.2) ; b) la resistencia activa no grave. ( STS 30 de junio de 2010 ). Se considera que no puede sostenerse que la actitud desafiante que describieron los testigos, unida a la oposición a ser esposado del acusado y actuaciones tales como propinar un cabezazo o mordiscos a un agente (en el atestado consta que no produjeron efectos gracias a los guantes anticorte que portaba) no sean constitutivos de tipo penal que fue objeto de condena (recuérdese que el Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito de atentado).



SEGUNDO. El recurso se desestima; y, de conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Manuel , contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en el Juicio Oral 307/2015, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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