Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 305/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 255/2016 de 13 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 305/2016
Núm. Cendoj: 28079370012016100389
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7548
Núm. Roj: SAP M 7548/2016
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0018935
251658240
Procedimiento abreviado nº 366/2014
Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles
Rollo de Sala nº 255/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 305/2016
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de
noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 366/2014
seguido contra doña Elisenda .
Es apelante la acusada representada por la procuradora doña María del Rosario Villanueva Camuñas
y defendida por el letrado don Galo J. Tello de Grassa, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado
don Alejandro Benito López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado: Primero.- Que la acusada, Elisenda , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la reincidencia, el día 14 de junio de 2013, sobre las 17:30 horas, acudió con su vehículo Citroën Xsara, matrícula H-....-HA a la CALLE000 número NUM000 de Móstoles. A la altura de la casa de su ex pareja, Teodoro , y con ánimo de amedrentar y menoscabar su libertad, le taponó la salida de su vehículo, Mercedes clase C, matrícula ....-BCL . Justo en ese momento la acusada embistió su vehículo contra el de su ex pareja, sin causar daños, y se bajó del mismo. Sacó del coche unas pinzas de batería y empezó a golpear deliberadamente, y con intención de causar desperfectos, el vehículo su ex pareja, concretamente la luna delantera, destrozando el cristal. A la vez que golpeaba el coche, con las piezas de la batería, le decía 'es un cabrón, te voy a matar, te voy a quemar la casa.' Su ex pareja y la persona que iba con ella, Alejandra , sintieron auténtico temor de la acusada debido al estado alteración que esta padecía, por lo que decidieron llamar a la policía.
Minutos después llegaron los agentes de la policía nacional número NUM001 y NUM002 y observaron como la acusada está fuera de sí y no paraba de amenazar a su ex pareja diciéndole que le iba a matar, por lo que decidieron intervenir y quitarle las pintas de la batería del coche que tenía en su poder para evitar que pudiera acosar más daños o golpear con ella a alguien.
Los daños que sufrió el vehículo consistieron en la rotura de la luna parabrisas que fue tasada pericialmente, valorando los mismos en 545,66 ?.
Segundo.- La acusada e Teodoro contrajeron matrimonio civil, en la ciudad de Madrid, el día 20 de noviembre de 2007, poniendo fin a su relación el 10 de abril de 2013, a través de un convenio regulador firmado por ambas partes en dicha fecha. El día de los hechos la acusada iba en su vehículo con sus dos hijos menores.
Tercero.- El juzgado de instrucción nº 1 de Móstoles dictó un auto, de fecha 15 de junio 2013 , por el que se imponía medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima, que fue recurrido en reforma y resuelto mediante auto de 31 de julio de 2013 desestimándose y manteniendo dichas medidas.' FALLO.- ' Que debo condenar y condeno a Elisenda , del delito de amenazas en el ámbito doméstico por el que había sido acusada, a la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A la que hay que añadir la privación del derecho a la tenencia o porte de armas por dos años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Teodoro , a su domicilio, residencia, trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con el de cualquier forma por un plazo de dos años, con imposición de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Elisenda , del delito de daños ya definido a la pena de seis (6) meses de cuota diaria de tres euros (3 euros) y una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con imposición de costas procesales.
Se mantienen las medidas cautelares adoptadas hasta que la presente sentencia sea firme.'
SEGUNDO.- La representación de la acusada formuló el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 19 de mayo para su deliberación.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se invoca infracción de ley por indebida aplicación del delito de daños del art. 263 CP al ser el vehículo bien ganancial.
El art. 1344 CC establece: 'Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.' La cuestionada ajeneidad del automóvil sobre el que recayó la acción dañosa no es atendible porque como señalan las SAP Granada -Sección 2ª- nº 483/2015, de 20 de julio; y Ciudad Real -Sección 2 ª nº 24/2014, de 4 de marzo, siendo los cónyuges titulares dominicales por igual sobre la totalidad de los bienes que conforman su sociedad de gananciales, la destrucción o deterioro realizados por uno de ellos sobre los bienes comunes lesiona el derecho de propiedad del otro en la medida en que esos bienes no son propios en exclusiva, sino compartidos. E incluso la STS 1013/2005, de 7 de noviembre , recogiendo el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2005 relativo a que: 'el régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria del artículo 268 CP ', va más allá al señalar que la sociedad de gananciales sobre la que los cónyuges tienen una expectativa de atribución por mitad al disolverse, según el art. 1344 CC , es la titular de los bienes y los esposos son considerados terceros, es decir, se trata de una masa patrimonial, ajena a la propiedad de cada esposo, y respecto a la que los ambos tienen facultades de administración.
SEGUNDO.- También se alega la inaplicación de la atenuante del art. 21.3 CP como muy cualificada.
La atenuante arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del art. 21.3 CP tiene una doble manifestación, una emocional, fulgurante y rápida, que constituye el arrebato, y otra pasional, de aparición más lenta, pero de mayor duración, que integra la obcecación.
Ambas modalidades requieren que obedezcan a una causa exógena y de entidad suficiente para desencadenar un estado anímico de perturbación y oscurecimiento de las facultades psíquicas con disminución de las cognoscitivas y/o volitivas del agente, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho, como a las subjetivas que se aprecien en el infractor al tiempo de la ejecución, de manera que, sin alcanzar la cualidad propia del trastorno mental transitorio completo o incompleto, exceda del leve aturdimiento que suele acompañar a ciertas infracciones.
La atenuante muy cualificada es aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del acusado, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan detectase y sean reveladores del merecimiento de una menor punición de la conducta.
En este caso, el Juzgado estima que no es de aplicación la atenuante de arrebato como muy cualificada por ausencia de prueba acreditativa que la apelante tenía totalmente anulada su voluntad intelectiva y sí algo mermada, como lo demuestra la versión de todos los testigos, quienes aseguran que estaba 'fuera de sí.' Criterio que no puede ser compartido al confundir la anulación completa de las facultades intelectivas y/ o volitivas que requiere la eximente del trastorno mental transitorio, con la magnitud que requiere la atenuante muy cualificada, que en este caso concurre porque doña Alejandra señaló que la recurrente estaba muy alterada y agresiva, sin que hubiese forma de hablar con ella, lo que confirmó la agente NUM003 indicando que estaba muy violenta, siendo imposible razonar con ella, y su compañero NUM001 que destacó que la agresividad también se dirigió contra ellos, faltándoles al respeto y varios compañeros tuvieron que forcejear con ella para colocarle las esposas lo que provocó que sufriera contusión en antebrazo y mano izquierda.
La apreciación de la atenuante como muy cualificada excluye la necesidad de analizar el subtipo atenuado del delito de amenazas contemplado en el art. 171.6 CP que se alegaba de forma subsidiaria.
La concurrencia de la atenuante muy cualificada de aplicación a los dos delitos determina que deban rebajarse las penas de ambos en un solo grado al no alcanzar la intensidad del arrebato la entidad suficiente para hacerlo en dos, al limitar de modo importante su capacidad de control, pero sin llegar a los límites de anularla.
Por el delito de amenazas en atención a la gravedad del mal anunciado y su seriedad y credibilidad, se imponen las penas de: cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia o porte de armas durante un año y seis meses; y las prohibiciones de acercarse a menos de 500 metros de don Teodoro , a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con el de cualquier forma durante un año y seis meses.
Por el delito de daños en función de la cuantía de los desperfectos causados se impone la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Fallo
Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada doña Elisenda contra la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 366/2014, y en consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar: 'Se condena a la acusada doña Elisenda como autora de un delito de amenazas en el ámbito doméstico y un delito de daños, con la concurrencia en ambos de la atenuante muy cualificada de arrebato, a las penas de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas durante un año y seis meses, y las prohibiciones de acercarse a menos de 500 metros de don Teodoro , a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con el de cualquier forma durante un año y seis meses, por el primer ilícito, y tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el segundo, y al pago de las costas procesales.' Y se declaran de oficio las costas de este recurso.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 14/06/2016. Doy fe.
