Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 305/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 427/2018 de 23 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 305/2018
Núm. Cendoj: 28079370152018100294
Núm. Ecli: ES:APM:2018:8982
Núm. Roj: SAP M 8982/2018
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2013/7005005
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 427/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 49/2013
Apelante: D./Dña. Cosme y D./Dña. Desiderio
Procurador D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA
Letrado D./Dña. JUAN LUIS VIÑEGLA MORCILLO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A nº 305/18
Iltmos. Sres.:
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)
D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO
En Madrid, a 23 de mayo de 2018.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia de Madrid el presente Rollo
dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal
que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto
por Desiderio y Cosme , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 22 de marzo de 2017 por
la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ
ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO .- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:
PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que sobre las 2.55 horas del 20 de septiembre de 2008 Cosme con documento rumano NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puesto de común acuerdo con Desiderio con documento rumano NUM001 mayor de edad y sin antecedentes penales, y un tercer individuo a quien no afecta la presente resolución, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, accedieron al interior del establecimiento 'Mesón El Otro lado' sito en la calle Bruselas 42 A de la localidad de Las Rozas forzando la puerta de acceso al mismo, sustrayendo 938,64 euros de la caja registradora y de la máquina tragaperras existentes en el local, causando por ello daños en las mencionadas maquinas así como en la máquina de tabaco, apoderándose igualmente de tickets de restaurantes y dos cupones de lotería de la once.
Que en el momento de la detención Desiderio portaba un cortafuegos de 25 cm. Que en la bolsa que los agentes de policía actuantes vieron que portaba Cosme se encontraron los efectos sustraídos que fueron entregados al propietario del local Leopoldo .
Las presentes actuaciones han estado paralizadas por causas no imputables a los acusados desde el oficio de 4 de noviembre de 2008 hasta el auto de 14 de abril de 2009. Desde el auto de 26 de mayo de 2010 hasta el informe de 22 de diciembre de 2010. Desde la providencia de 23 de septiembre de 2011 hasta el informe de 30 de enero de 2012. Desde dicho informe hasta la providencia de 7 de mayo de 2012. Desde la remisión de las actuaciones a este juzgado por Diligencia de ordenación de 18 de enero de 2013 hasta los oficios de 18 de marzo de 2015.
Y el 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Desiderio y Cosme como responsable en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, penado y previsto en los artículos 237 y 238.2 º , 240, 16 y 62 del CP , concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas con el carácter de muy cualificada, a la pena de tres meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, así como al pago de las costas procesales en la forma dispuesta en el fundamento de derecho sexto.
SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública al solicitarlo la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene en la Sentencia recurrida. Debiendo añadirse que 'el 18.01.13 se dictó diligencia por la que el Juzgado de Instrucción remitía al Juzgado de lo Penal la causa, por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid se dictó el 4.03.16 declarando pertinentes las pruebas'.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso propone un primer motivo de infracción de Ley por inaplicación de los arts. 131 y 132 del Código Penal , interesando la revocación de la sentencia por prescripción.
Del examen de la causa y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, hemos de concluir que los hechos están prescritos.
Los hechos se han calificado en la sentencia como constitutivos de un delito leve de robo con fuerza en grado de tentativa y el plazo de prescripción de los delitos menos graves, en el momento de la comisión de los hechos, 25.09.08 era de tres años según el art. 131 CP .
Para determinar si se produce la extinción de la acción por prescripción se ha de tener en cuenta el diez a quo, esto es, la fecha de paralización de las actuaciones y el dies ad quem, esto es las sucesivas actuaciones judiciales que han interrumpido el plazo.
Del examen de la causa, se desprende que el 18.01.13 se dictó diligencia por la que el Juzgado de Instrucción remitía al Juzgado de lo Penal la causa, por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid se dictó el 4.03.16 declarando pertinentes las pruebas. Habiendo transcurrido entre ambas fechas en exceso el plazo de prescripción, sin que pueda considerarse la interrupción por las órdenes de averiguación de paradero y de busca y captura dictadas en ese plazo..
La prescripción es un instituto jurídico que hace derivar determinadas consecuencias del transcurso del tiempo sin ejercer los derechos. La prescripción extintiva en el proceso penal, está recogida en el art.
130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. A diferencia del proceso civil, donde la prescripción debe ser alegada por las partes, ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros en la sentencia de 22.11.06 que 'La prescripción significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido'.....'Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto , en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS. 907/95 de 22.9 , 1211/97 de 7.10 '.
En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 16 de junio de 1993 ' la prescripción penal puede apreciarse de oficio por el órgano jurisdiccional cualquiera que sea la causa de la paralización procesal '.
La STC de 14.07.2008 establece que: 'los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades anteriormente mencionadas. Ni que decir tiene que ese deseo conlleva una incitación a los órganos judiciales y a los acusadores públicos y privados a actuar diligentemente a fin de no demorar el inicio de la persecución penal.
La diligencia del Juez y de la parte acusadora es también, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal, en el entendimiento de que toda negligencia de uno y otra conduce a favorecer al supuesto delincuente con la eventual impunidad de su conducta'.
Y como reza la STS de 24/10/2012 ' esta Sala ha negado que la orden de busca y captura pueda tenerse por diligencia que, por sí misma, pueda tildarse de «sustancial» e interrumpir los plazos de prescripción (entre otras muchas, SSTS núm. 1250/2011, de 22 de noviembre , o 66/2008, de 4 de febrero de 2009 , así como SSTS de 05/01/1998 y 10/03/1993 )'.
Establecido lo anterior, procede estimar el recurso y dictar la sentencia absolutoria, pues se aprecia la infracción de Ley propuesta por la recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Desiderio y Cosme contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2017 en el Procedimiento Abreviado nº 49/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, REVOCAMOS la misma acordando en su lugar que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Desiderio y Cosme , de los hechos enjuiciados, al haber prescrito la acción penal y declaramos de oficio las costas procesales de ambas instancias.Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución . Doy fe.
