Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 305/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 91/2019 de 03 de Septiembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 305/2019
Núm. Cendoj: 07040370022019100327
Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1776
Núm. Roj: SAP IB 1776/2019
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00305/2019
SENTE NCIA Nº 305/2019
En Palma, a 3 de septiembre de 2019
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección
Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio
verbal sobre delito leve número 91/19, procedente del Juzgado de instrucción número 1 de Manacor (autos
LEV 13/19), en virtud de denuncia por delito leve de lesiones de amenazas siendo apelante Sandra y apelada
Soledad .
Antecedentes
PRIMERO. - Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 15/4/19 , por la se absolvía a la denunciada Soledad de los hechos por los que venía siendo acusada, interponiéndose recurso de apelación por el denunciante, dando traslado a la denunciada sin que hubiera formulado alegaciones.
Verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 10 de julio pasado a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO. - En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
II.- HECHOS PROBADOS. - Se mantienen y dan pro probados los que recoge la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Se alza la denunciante Sandra contra la sentencia que absuelve a la denunciada Soledad de un delito leve de amenazas.
La parte apelante en su recurso pretende la revocación de la recurrida y la condena de la denunciada absuelta o más bien que no le moleste y que se le imponga un alejamiento.
El recurso se fundamenta en el error valorativo. Se queja la recurrente de que aportó una serie de WhatsApp de los que resultan las amenazas que contra la misma vierte la apelada, lo que le provoca temor y hace que esté a tratamiento. Esta situación le impide buscar trabajo y le afecta en su relación con su pareja.
Su pareja no es el ex de la denunciada.
El recurso no puede tener favorable acogida, y ello, esencialmente, por la imposibilidad, casi absoluta, de que se puedan modificar, en contra del acusado, los hechos declarados probados de una sentencia absolutoria.
Las sentencias absolutorias basadas en pruebas de naturaleza personal, tal y como aquí ocurre, solo pueden ser revocadas por error de derecho o de subsunción, al que el TS extiende los supuestos de dolo eventual ( STS 277/18 ).
En el resto de los supuestos, incluso cuando se discute la concurrencia del elemento subjetivo del injusto y del dolo, o de la imprudencia, para que quepa revocar una sentencia absolutoria, por exigencias del respeto al principio de contradicción, de publicidad y de inmediación requeriría que se repitiera el juicio oral y se practicarse de nuevo la prueba en segunda instancia, o bien, oír al denunciado y su defensa cuando la absolución se fundamente en la ausencia del dolo o del elemento subjetivo del injusto.
En caso contrario y de no operar de este modo la condena en apelación vulneraría el derecho a un proceso debido y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la defensa.
Se trata de una doctrina consolidada y reiterada que, a partir de la conocida STC 167/02 , acoge tanto el TS - podemos citar las STS 363/17 y 277/18 - caso NO OS -, como el TC - STC 21 y 24/09 , 80 y 120/13 , 15 y 191/14 y la 105/16 - y el TEDH, Sentencias de 29 de marzo de 2016 (Gómez Olmedo c. España), 20 de septiembre de 2016 (Hernández Rayo c. España) y 13 de marzo de 2018 De Vilches Gancedo y otros c. España).
Sí cabe, en cambio, solicitar y obtener la nulidad de la sentencia absolutoria, bien por falta de motivación: se trata de supuestos en los que la resolución se halla ayuna de toda motivación fáctica o cuando sustenta la absolución en una duda razonable y esa duda no se justifica, de modo que la decisión se convierte en voluntarista y arbitraria. En estos casos el motivo de nulidad habrá de ser la lesión a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la CE .
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal ( arts. 790.2 y 792.2 de la Lecrim ), aplicable a los procedimientos incoados desde su vigencia - lo que aquí ocurre - cabe solicitar la anulación de la sentencia y del juicio y su repetición, eso sí, en primera instancia y no en apelación, cuando el error valorativo se sustenta en el alcance irrazonable de los criterios de valoración utilizados, o en su insuficiencia, o cuando no se ha valorado el total cuadro probatorio.
En ambos supuestos el recurso ha de ir dirigido a obtener la nulidad de la sentencia, que puede extenderse al juicio oral, con repetición de otro nuevo en primera instancia, pero no a su revocación, que es justamente lo que demanda la parte apelante.
La nulidad nunca puede ser apreciada ni declarada de oficio a menos que, aunque no se solicite expresamente en el recurso por exigirlo el artículo 240.2 de la LOPJ , constituya una consecuencia lógica y necesaria del contenido del recurso por haberse alegado, bien que la sentencia adolece de motivación o que los criterios de valoración utilizados en la apreciación de la prueba son irrazonables.
Por irrazonables hay que entender aquellos criterios que no serían aceptados por cualquier observador u operador externo, por ser contrarios a las reglas de la experiencia común.
En el caso presente la juez a quo explica en la sentencia que la versión ofrecida por la recurrente le sonó poco creíble porque los mensajes no tenían contenido amenazante - ella misma lo admitió, si bien dijo que lo que en realidad le pasa es que le molesta al enviarle esos mensajes y porque se ha mofado de la muerte de su perro - y porque entre ella y la denunciada existe una mala relación motivada porque la apelante es muy amiga de siempre de la expareja de la apelada. Además la denunciante no propuso testimonios con contenido de cargo.
Con todo, la parte recurrente no ha solicitado en su recurso la nulidad de la sentencia ni del juicio alegando que haya habido lesión a la tutela judicial efectiva o que los criterios de valoración utilizados por la juzgadora a la hora de apreciar su declaración, puesta en relación con los mensajes de WhatsApp aportados al expediente judicial, sean irrazonables o insuficientes.
La recurrente menciona que no pudo proponer testigos. Ello no es cierto, se le preguntó si tenía testigos de los hechos y dijo que no; solo su pareja que estaba esperando fuera. En realidad, no solicitó que prestase testimonio y por eso no se hizo.
De acuerdo con la doctrina consolidada por el TS y el TC la modificación de los hechos declarados probados por la sentencia apelada exigiría, por respecto al principio de inmediación, así como a la presunción de inocencia y al proceso debido, repetir el juicio en segunda instancia y ello no es posible porque además de no haberlo solicitado la parte apelante no se halla previsto, a menos que se solicitase la nulidad de la sentencia y del juicio por el cauce que establecen los artículos 790.2 y 792.2 de la Lecrim , lo que no ha sido solicitado en el recurso, ni tampoco se invoca ni se desprende de su contenido, lo que hace inviable la revocación de la sentencia recurrida y condena de la denunciada apelada.
En apoyo a la doctrina transcrita la conclusión no puede ser otra que la confirmación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciante Sandra , contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2019, dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Manacor , y recaída en el expediente LEV 13/19, SE CONFIRMA la misma.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que no cabe recurso alguno. Y con certificación de esta, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al juzgado instructor de procedencia, rogando acuse de recibo.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
