Última revisión
16/10/2007
Sentencia Penal Nº 306/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 213/2007 de 16 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 306/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005892
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 213/2007 -LO
Procedimiento Abreviado - 000019/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valencia
Procedimiento: P.A 60/06
Fiscal: Iltmo. Sr D VICTOR MONTES
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO
Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 19/2007, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Luis Carlos
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES PERIS GARCIA y dirigido por el Letrado JUAN CURIEL ERADES; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Ha resultado probado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical y documental que, Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 4:00 horas del día 13 de febrero de 2006 inició una discusión con su compañera sentimental, Marí Juana , cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Valencia, y tras amenazarle con quemarle la casa, la empujó violentamente a la vez que la insultaba con expresiones tales como: "puta, cada vez que vengo a casa estás con un tío".
Ante esta situación y cuando los agentes procedían a detener al acusado, este se dirigió a los mismos con expresiones tales como "habéis venido cuatro porque no tenéis cojones suficientes para detenerme, maderos de mierda, he cumplido once años en la trena y a mi me la suda, me da igual todo".
Mientras los agentes solicitaban su documentación en su presencia, el acusado seguía insultando a Marí Juana manifestando que como continuara con la denuncia la iba a matar por puta.
Sobre la 1:15 horas del día 18 de febrero de 2006, cuando Marí Juana se encontraba en la calle Sagunto de la ciudad de Valencia fue perseguida por el acusado, insultándola a viva voz con expresiones tales como "puta que te voy a coger" a sabiendas de la existencia de una orden de alejamiento dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valencia, por la cual no se podía aproximar ni comunicarse con la misa, metiéndose en un portal de la calle Maximiliano Thous de Valencia junto a un vecino de dicho inmueble que en ese momento llegaba a su domicilio que le presentó ayuda hasta la llegada de la policía.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código penal , a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho y porte de armas por 1 año, así como de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales. Así como la prohibición de aproximarse a Marí Juana , así como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades, así como de comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento por plazo de 2 años.
TERCERO.- En fecha tres de julio de dos mil siete, se dicto auto en el que la parte dispositiva dice: Debo rectificar y rectifico el contenido de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007 , en le sentido de que en el inicio del fallo de la misma donde dice" Que debo condenar y condeno a , como responsable..." debe decir "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como responsable..." manteniéndose el resto de pronunciamiento".
CUARTO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
QUINTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
SEXTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005892
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 213/2007 -LO
Procedimiento Abreviado - 000019/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Valencia
Procedimiento: P.A 60/06
Fiscal: Iltmo. Sr D VICTOR MONTES
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO
Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 19/2007, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Luis Carlos
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES PERIS GARCIA y dirigido por el Letrado JUAN CURIEL ERADES; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Ha resultado probado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical y documental que, Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 4:00 horas del día 13 de febrero de 2006 inició una discusión con su compañera sentimental, Marí Juana , cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Valencia, y tras amenazarle con quemarle la casa, la empujó violentamente a la vez que la insultaba con expresiones tales como: "puta, cada vez que vengo a casa estás con un tío".
Ante esta situación y cuando los agentes procedían a detener al acusado, este se dirigió a los mismos con expresiones tales como "habéis venido cuatro porque no tenéis cojones suficientes para detenerme, maderos de mierda, he cumplido once años en la trena y a mi me la suda, me da igual todo".
Mientras los agentes solicitaban su documentación en su presencia, el acusado seguía insultando a Marí Juana manifestando que como continuara con la denuncia la iba a matar por puta.
Sobre la 1:15 horas del día 18 de febrero de 2006, cuando Marí Juana se encontraba en la calle Sagunto de la ciudad de Valencia fue perseguida por el acusado, insultándola a viva voz con expresiones tales como "puta que te voy a coger" a sabiendas de la existencia de una orden de alejamiento dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valencia, por la cual no se podía aproximar ni comunicarse con la misa, metiéndose en un portal de la calle Maximiliano Thous de Valencia junto a un vecino de dicho inmueble que en ese momento llegaba a su domicilio que le presentó ayuda hasta la llegada de la policía.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código penal , a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho y porte de armas por 1 año, así como de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código penal a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales. Así como la prohibición de aproximarse a Marí Juana , así como al domicilio de su residencia, o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre, o en sus proximidades, así como de comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento por plazo de 2 años.
TERCERO.- En fecha tres de julio de dos mil siete, se dicto auto en el que la parte dispositiva dice: Debo rectificar y rectifico el contenido de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007 , en le sentido de que en el inicio del fallo de la misma donde dice" Que debo condenar y condeno a , como responsable..." debe decir "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como responsable..." manteniéndose el resto de pronunciamiento".
CUARTO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
QUINTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
SEXTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Carlos contra la sentencia nº 337/07, de fecha 22/6/07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 19/07 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Carlos contra la sentencia nº 337/07, de fecha 22/6/07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 19/07 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere y ello con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
