Sentencia Penal Nº 306/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 306/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 46/2008 de 23 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 306/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100163


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 46/2008

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 537/2006

S E N T È N C I A 306/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a veintitrés de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 537/2006 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por una falta de amenazas contra el menor Ángel , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 11 de febrero del año 2008 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Ángel

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno al menor Ángel como autor de una falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal a la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de incumplimiento o de falta de consentimiento a dos fines de semana de permanencia en Centro Cerrado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: el día 7 de diciembre del año 2006, sobre las 11,15 de la noche, Ángel estaba jugando un partido de fútbol con unos amigos en la Plaça del Surtidor de Barcelona. Debido al ruido que este grupo de personas hacía, Jose Manuel llamó a la Guardia Urbana de esta población. Cuando los agentes se personaron en el lugar de los hechos, Ángel se dirigió al denunciante y, con el designio de perturbar su ánimo, le dijo: "lo tienes claro, chivato, mi hermano te cortara el cuello".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ángel .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 22 de abril del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

PRIMERO: Cuestión previa de prescripción de la falta.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un atestado de los Mossos d'Esquadra en el que se calificaron los hechos denunciados como constitutivos de una falta de lesiones y otra de amenazas. En fecha 7 de noviembre del año 2006 se dictó por el Ministerio Fiscal un Decreto de Incoación de Expediente por "la presunta comisión de unos hechos constitutivos de delito, MALTRATO DE OBRA" (aunque en la comunicación remitida al Juzgado de Menores se dice literalmente que se ha incoado expediente "por hechos que reúnen en principio elementos típicos de infracción penal, en concreto de MALTRATO DE OBRA") y sin practicar ninguna diligencia de investigación, una vez que se recibió el correspondiente informe del Equipo Técnico se solicitó la apertura de audiencia respecto al menor Ángel por entender que los hechos encajaban en el tipo penal de la falta de amenazas del art. 620.1 del Código Penal .

En estas condiciones es patente que tanto el Ministerio Fiscal como el Juzgado de Menores, desde un primer momento, calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de una falta y no de un delito, debiendo destacarse que el maltrato de obra está expresamente tipificado como una falta del art. 617.2 del Código Penal , sin que exista un delito de maltrato de obra, salvo en el caso específico (que no es de aplicación al caso) previsto en los art. 153 del Código Penal , que, como es sabido, hace referencia a los supuestos de violencia física en el ámbito familiar.

Dado que el Ministerio Fiscal dictó el Decreto de Incoación del Expediente en fecha 7 de noviembre del año 2006 y con posterioridad al mismo consta dictado un nuevo Decreto de Unión de fecha 27 de noviembre del mismo año, sin que exista ninguna otra actuación por su parte hasta el día 30 de marzo del año 2007, en el que se acuerda unir a las actuaciones el informe elaborado por el Equipo Técnico, es patente que dicho expediente estuvo más de tres meses completamente paralizado, por lo que se superó con creces el plazo de prescripción de las faltas previsto en el art. 15 de la Ley Orgánica Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores , por lo que de conformidad con una jurisprudencia reiterada que ha venido estableciendo que la prescripción es apreciable de oficio por el Tribunal en cualquier momento de la causa, es procedente, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión objeto de controversia, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la absolución de Ángel , sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 537/2006 y revocándola ABSOLVER a Ángel sin hacer expresa condena en costas.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.