Sentencia Penal Nº 306/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Penal Nº 306/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 40/2008 de 23 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 306/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100293

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo Sumario nº 40 de 2008

Sumario nº 4 de 2.008

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig.

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Abril de 2.009.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 4 de 2.008 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona seguida por delitos de robo con intimidación y agresión sexual contra el acusado D. Jacinto , mayor de edad, nacido en Barcelona en fecha 11 de Noviembre de 1975 hijo de Luis y Josefa, con domicilio en calle DIRECCION000 , nº NUM000 , piso NUM001 - NUM001 de Barcelona, en prisión provisional por esta causa por auto de 19 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, ratificado por auto de fecha 24 de julio de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, representado por la procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana y defendido por la letrada Dª Raquel navarro Lorente en sustitución de la letrada Dª Susana Maza Vico. Ha ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Elena Castillo , y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. Carlos Mir Puig, el cual expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-. El 22 de Abril de 2009 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales 1ª, 4ª y 5ª, y así en la relación fáctica añadió que:" El acusado en el momento de los hechos era adicto a sustancia estupefaciente, cocaína y heroína, que afectaba levemente sus capacidades volitivas y cognoscitivas"; y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 CP , y de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.2ª del Código Penal , siendo autor de ambos delitos el acusado, concurriendo respecto del primer delito la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 y la circunstancia atenuante de análoga significación de drogadicción de los artículos 21.6, 21.2 y 20.2 del CP, y solicitó para el mismo por el primer delito de robo, las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito segundo, de agresión sexual las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas, debiendo indemnizar a Dª Amelia en 60 euros por los efectos no recuperados.

TERCERO.La defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO-. Se declara probado que el acusado Jacinto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras muchas ocasiones, por sentencia de fecha 6 de septiembre de 2006 , a la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación, sobre las 6,15 horas del día 15 de julio de 2008, puesto de común y previo acuerdo en la acción y con la intención de obtener un benefició económico con otra persona que no ha podido ser debidamente identificada, penetraron en el establecimiento panadería sito en la calle Conde de Urgel nº 16 de la ciudad de Barcelona, establecimiento que en dicho momento se encontraba abriendo al público la dependienta Amelia . Acto seguido, tras pedir el acusado a Amelia que le diera algo de comida porque tenía hambre, su acompañante se apoderó de un cuchillo de cocina del establecimiento pasando tras el mostrador, procediendo a agarrar ambas manos por la espalda a Amelia al tiempo que le colocaba el cuchillo en el cuello, solicitando entonces el acusado mientras registraba la tienda la entrega del dinero que hubiera en el establecimiento, haciendo suyos 30 euros y el móvil de Amelia , valorado en otros 30 euros, ante la inexistencia de dinero en efectivo en el local.

En un momento determinado, aprovechando la situación de grave coacción anímica a la que se hallaba sometida Amelia , y mientras ésta permanecía con el cuchillo en el cuello, el acusado le levantó la camisa, haciéndole objeto de tocamientos por todo el cuerpo, tocándole el culo por encima de la falda, comenzando, entonces, Amelia , a gritar, lo que provocó que el acusado y su acompañante abandonaran rápidamente el lugar, no sin antes manifestar a Amelia que si decía algo la matarían.

El acusado en el momento de los hechos era adicto a sustancia estupefaciente, cocaína y heroína, que afectaba levemente sus capacidades volitivas y cognoscitivas."

Fundamentos

PRIMERO-. CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código penal y de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.2ª del Código Penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichos tipos penales.

SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados derivan de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con inmediación y efectiva contradicción.

En efecto, el propio acusado D. Jacinto , en el acto del juicio oral reconoció todos los hechos objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, tal y como consta en el acta suscrita por el Sr. Secretario,

por lo que el Ministerio Fiscal no consideró necesaria la práctica de la prueba testifical, máxime al no haber comparecido la víctima, cuya citación por los mossos d'esquadra fue negativa al haber abandonado su domicilio, desconociéndose su paradero.

TERCERO.- Es autor el acusado D. Jacinto , en virtud del apartado primero del artículo 28 del CP .

CUARTO.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código penal y la circunstancia atenuante de análoga significación de drogadicción de los artículos 21.6, 21.2 y 20.2 del Código penal .

QUINTO.- Atendido el artículo 66.1 del CP y teniendo en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado, quien ha reconocido en el acto del juicio oral ser autor de los hechos objeto de acusación, es procedente imponer al acusado por el delito de robo las penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de agresión sexual las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEXTO-. Los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , disponen que en las sentencias deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. El artículo 123 del Código Penal señala que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que es procedente condenar al acusado al pago de las costas procesales.

SÉPTIMO.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

Teniendo en cuenta los artículos 116 y ss. del Código penal es procedente que el acusado indemnice a la perjudicada Dª Amelia en la cantidad de 60 euros por los efectos sustraídos y no recuperados .

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jacinto , mayor de edad, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, y de un delito de agresión sexual, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y de drogadicción ya definidas, a las siguientes penas:

Por el delito de robo con intimidación, las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de agresión sexual, las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Asimismo en concepto de responsabilidad civil debemos condenar y condenamos a D. Jacinto a indemnizar a la perjudicada Dª Amelia en la cantidad de sesenta euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo su notificación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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