Sentencia Penal Nº 306/20...yo de 2009

Última revisión
08/05/2009

Sentencia Penal Nº 306/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 24/2009 de 08 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS

Nº de sentencia: 306/2009

Núm. Cendoj: 17079370042009100158

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO APELACIÓN DE FALTAS Nº 24/09

JUICIO DE FALTAS Nº 354/08

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE BLANES

SENTENCIA Nº 306/09

En Girona, a 8 de mayo de 2.009

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes, en el Juicio de Faltas nº 24/09 por una presunta falta de menosprecio a agente de la autoridad del Código Penal, habiendo sido parte apelante Sabino representado por el procurador y asistido por el letrado D. DAVID DE LLAVE LLORENS, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Sabino como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, tipificada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de cuarenta días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Sabino , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO: Se alza la parte recurrente sobre la base de la crítica a la pena impuesta tanto en su extensión como en lo relativo a la cuta de la multa, por entenderla contraria al principio de proporcionalidad.

El recurso no merece prosperar.

Por lo que respecta a la extensión de la pena, el art. 638 del Código Penal dispone que en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código . Pese a que dicho precepto establece un gran poder de determinación de la pena en manos del Juzgador esta facultad no puede ser tomada de forma arbitraria, dado que el propio precepto establece el límite de la posible discrecionalidad, ajustando la decisión de Jueces y Tribunales a las circunstancias del caso y del culpable, limitación que no procede sino de reglas constitucionales de primer orden como son la proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos, art. 9. 3 , la motivación de las resoluciones judiciales en tanto que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 , y la finalidad filosófica de reeducación y reinserción social de la pena, art. 25 , todos ellos de la Constitución Española

En el caso que nos ocupa estimamos que la individualización en 40 días, dentro de la horquilla de 10 a 60 días que establece el art. 634 del Código Penal, es correcta dado que no se trata de un acto aislado que mereciera el reproche menor, sino que han mediado varios insultos, en distintos momentos del día llegando a empujar a un agente y situándose, como bien dice el Juzgador, en un lugar penalmente cercano el delito de desobediencia.

Y por lo que al segundo de los motivos atañe, el art. 50. 5 del Código Penal establece que Jueces y Tribunales fijarán motivadamente el importe de las cuotas de las multas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Es criterio de esta Sección el de entender que tanto el tiempo de la multa como su cuota diaria son partes integrantes e indisolubles de la pena, de suerte que su imposición en un grado superior al mínimo fijado por la ley ha de venir claramente motivada, pues de lo contrario estaríamos presumiendo en contra del reo que posee un patrimonio superior al que la ley prevé para fijar la cuota de la multa.

Ahora bien, de acuerdo con la actual doctrina jurisprudencial, no resulta necesario para fijar una cuota superior a 2 euros, eso sí, dentro del tramo más bajo de la extensión de la cuota de la multa, tener un conocimiento exhaustivo de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, siendo suficiente que por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por sus circunstancias personales, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia, que es la que debe determinar la imposición del nivel mínimo absoluto; para fijar una cuantía superior resulta, por el contrario, imprescindible que se contrasten datos más completos sobre la situación económica del acusado.

En el presente caso la cuota diaria de 5 euros nos parece adecuada a la situación económica del condenado, que se halla, según sus propias palabras, en situación de desempleo, pero no en la de la indigencia que es la única que aconsejaría una cuota menor.

SEGUNDO: No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Sabino contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes, en el Juicio de Faltas nº 24/09 por una presunta falta de menosprecio a agente de la autoridad del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDO la meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dicto en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

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