Sentencia Penal Nº 306/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 306/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 44/2011 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 306/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100274


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 44/2011-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 306/2011

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBO CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de Abril de 2011.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 44/2011-K, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 271/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, seguido por un delito de DAÑOS, CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAD ALCOHOLICAS, Y FALTA DE DESOBEDENCIA, contra Anton ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anton Y Faustino , constituido en acusación particular contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anton , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de 5 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y 2 años y 6 meses de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anton , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del articulo 20.2 del Código Penal , de:

A) UN DELITO DE DAÑOS en concurso ideal con DOS FALTAS DE LESIONES.

B) UNA FALTA CONTINUADA DE AMENAZAS.

C)UNA FALTA DE DESCONSIDERACIÓN DEBIDA A AGENTES DE LA AUTORIDAD.

D) Y UNA FALTA DE DAÑOS.

A la pena, por el delito A) 18 meses multa con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal . A la pena por la falta B) 15 días multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal . A la pena por la falta D) 15 días multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal y costas, no incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil Anton indemnizara a Faustino en la cantidad de 3610 euros por las lesiones sufridas y los daños tasados de su vehículo; a Pio en la cantidad de 1980 euros por las lesiones sufridas; y al Ayuntamiento de Badia de Valles en la cantidad de 185,87 euros por los daños tasados del vehículo policial.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros como Responsable Civil Directo del que venia siendo acusado por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Una vez firme esta sentencia, dedúzcase testimonio frente a Faustino y Pio , por delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de falso testimonio prestado en juicio oral con expedición de los testimonios oportunos de las actuaciones y del acta del Juicio.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial, un delito de daños en concurso ideal con dos faltas de lesiones, una falta continuada de amenazas, una falta contra el orden publico y una falta de daños, respectivamente previstos en los artículos 379.2, 263, 77 , 617.1, 620.2 , 634, y 625.1 todos ellos del Código Penal, Anton , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba, vinculado al principio constitucional de inocencia y del in dubio pro reo, solicitando su libre absolución por los dos delitos, y manteniendo la condena por todas las faltas sin bien a diez días multa con cuota diaria de 2 euros.

TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras analizar la prueba practicada en el juicio plenario, no observa, ni se constata por el Tribunal, donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por la Juez "a quo", sino, precisamente todo lo contrario, ya que la prueba practicada acredita sin genero de duda alguna la existencia del delito contra la seguridad vial, pues la tasa de alcoholemia, no discutida por la defensa, cumple sobradamente el tipo penal superior al 0,60 mg por litro de aire espirado, como así se acredita en el folio 40, que fue ratificado en el juicio oral por los agentes intervinientes.

En cuanto al delito de daños igualmente se razona en la sentencia, pese al cambio en las declaraciones de los testigos perjudicados Faustino y Pio , que tales daños fueron claramente dolosos y no imprudentes, toda vez que, precisamente derivaban de un incidente de tráfico previamente acontecido con dichos testigos, lo que determinó el animo de dañar por parte del acusado al embestir su vehículo contra la parte trasera del conducido por Faustino tras la persecución llevada a cabo por aquél. La declaración testifical de los Agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil soportan el relato fáctico y determinan que el acusado generó voluntariamente tales daños con igual resultado lesivo para Faustino y Pio .

El motivo debe ser desestimado.

De forma subsidiaria, aquietándose con las condenas por las distintas faltas, solicita que se modifique la pena en diez días multa con una cuota de 2 euros.

El motivo no habrá de prosperar, toda vez que la Juzgadora de Instancia ya ha valorado el estado de embriaguez que presentaba el acusado y su incidencia en las conductas descritas, rebajando la imposición de las penas solicitadas por las acusaciones, y encontrándose estas proporcionadas en su extensión y cuantía, es lo procedente su confirmación.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- Contra la sentencia que absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo, Faustino , constituido en acusación particular, a través de su representación formula recurso de apelación, solicitando que se le condene en materia de responsabilidad civil en la suma de 1360,85 euros por los daños materiales ocasionados al vehículo Peugeot 206 matricula W-....-WC y en la suma de 3627,37 euros en concepto de lesiones y costas.

QUINTO.- Analizado el contenido del recurso presentado por la acusación particular, procede denegar su petición de condenar al Consorcio, por cuanto dicha solicitud esta basada en un error de valoración de la prueba, esto es, resumidamente, que los daños y resultado lesivo no fueron intencionados, sino imprudentes y en consecuencia debe responder el Consorcio.

La prueba practicada, correctamente valorada señala que los daños fueron ocasionados con evidente dolo y utilizando el vehículo para ello, quedando excluido el Consorcio en base al articulo 11 del R.D. Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, y por tanto el seguro obligatorio cubre los daños causados a terceros por imprudencia, no en supuestos dolosos como ocurre en el presente caso. Igualmente debe prosperar la remisión del testimonio vertido por el recurrente, por si los hechos fueran constitutivos de delito, atendida la grave disparidad de sus declaraciones con lo manifestado en el juicio oral y las ofrecidas por los agentes policiales.

El recurso debe ser desestimado.

Vistos los artículos de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anton y el interpuesto por Faustino contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Enero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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