Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 306/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 306/2011 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 306/2011
Núm. Cendoj: 28079370072011100677
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº306/2011-RJ-
Procedimiento de Origen : JUICIO DE FALTAS Nº 240/2011
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID
SENTENCIA Nº 306/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ángela Acevedo Frías
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil once.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ángela Acevedo Frías, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 49 de MADRID en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gonzalo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha veintidós de junio de 2011 en la que se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que el día 29 de enero de 2011 sobre las 22,00 horas, surgió un altercado entre las partes intervinientes, con motivo de que el denunciado, Gonzalo pensó que la denunciante, Milagrosa había cortado el gas. Por lo que se dirigió a ella empujándola, además de agredirla cogiéndola del brazo fuertemente, lo que provocó que se cayera, así como le dio un puñetazo en la espalda, a la vez que la amenazaba e insultaba: "puta", "zorra" y "que la iba a matar".
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo , como autor penalmente responsable de una falta prevista en el art. 617.1 y una falta de amenazas e injurias prevista en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de CUARENTE DÍAS de multa, con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago, así como a que indemnice a Milagrosa , en concepto de responsabilidad civil la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS (260,20,- euros), y al pago de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Gonzalo ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugna y al resto de las partes personadas. Repartidas las actuaciones a esta Sección se formó el rollo correspondiente con el nº 306/2011; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto por D. Gonzalo se alega literalmente "que la sentencia ha incurrido en precepto constitucional en la calificación jurídica de los hechos y por ende en la determinación de la pena".
Realmente resulta difícil averiguar de tal argumentación cuál es el motivo alegado en el recurso de apelación, pero en relación con la calificación jurídica de los hechos probados no existe error alguno puesto que los mismos, tal como se describen, son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . al agredir el recurrente a la denunciante causándole lesiones, así como de una falta de amenazas e insultos del art. 620.2 del C.P . al decirla "puta, zorra, te voy a matar", habiéndosele impuesto por cada una de ellas al recurrente la pena mínima por lo que no existe tampoco error en la determinación de la pena, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , en su propio nombre, contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 240/11 por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid con fecha 22 de junio de 2011 , debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña Ángela Acevedo Frías, que la dictó estando celebrando audiencia pública de lo que certifico.
