Sentencia Penal Nº 306/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 306/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 24/2012 de 28 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 306/2012

Núm. Cendoj: 17079370032012100011


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 24/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO48/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 FIGUERES

SENTENCIA Nº 306/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En Girona a 28 de mayo de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 24/2012 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 48/2011 , seguidas por Contra la salud pública, contra Víctor , mayor de edad, de nacionalidad francesa , con fecha de nacimiento NUM000 /1983 y con documento nº NUM001 Y Alfonso , mayor de edad, de nacionalidad francesa , con fecha de nacimiento NUM002 /1986 y documento nº NUM003 , en libertad provisional por esta causa , representados por el Procurador D. PIA GELI BOSCH y defendidos por el Letrado D. MONTSE GRAU en substitució de JOAN SOLA MASDEVALL ., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales quedando redactado como sigue " Se dirige la acusación contra Víctor con documento nº NUM001 , nacido en Perpignan el NUM000 /1983 y Alfonso con documento numero NUM003 y nacido en Amiens el NUM002 /1986 " y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368.1 y 2 CP , del que consideró autores a los acusados Víctor Y Alfonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas , solicitando se les impusiera la pena de 2 años de prisión , multa de 671 euros y en caso de impago la pena de 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, de acuerdo con el art. 53 CP , a cada una de ellos, las accesorias legales y el pago de costas.

Asimismo, se acuerda la destrucción de la droga incautada y el comiso del telefóno movil del acusado Víctor .

SEGUNDO.- La defensa de los acusados, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.

Hechos

UNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 20.00 horas del día 8 de febrero de 2011, los acusados Víctor , mayor de edad, de nacionalidad francesa, sin antecedentes penales y con documento nº NUM001 y Alfonso , mayor de edad, de nacionalidad francessa , indocumentado y sin antecedentes penales , puestos previamente de común acuerdo, viajaban en el interior del vehiculo tipo turismo marca Renault modelo clio color gris con matrícula francesa nº UP-....-TR , siendo el acusado Víctor el conductor y propietario del vehiculo y el acusado Alfonso el acompañante que viajaba ocupando el asiento del copiloto, vehículo que servía a los dos acusados para el transporte de la heroína adquirida en España hasta Francia donde tenían prevista su posterior ilícita venta, por la autopista AP-7 punto kilométrico 6,500 de la localidad de La Jonquera, cuando fueron requeridos por los agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , y NUM009 , que se encontraban en dicho punto realizando un control fiscal esporádico, para que se detuvieran.

Una vez detenido el vehículo loa agentes referidos procedieron al registro del mismo, encontrando el agente NUM006 , perfectamente escondida, en el conducto del aire sito en la parte derecha del salpicadero, una cuerda que en uno de sus extremos sujetaba una bolsa de plástico de color blanco, conteniendo en su interior dos envoltorios que contenían los dos heroína.

Tras el correspondiente examen pericial de esta heroína encontrada dentro del conducto del aire del coche resultó ser :

- En el envoltorio nº1 de color marrón más claro. El peso neto es de 33,96 gramos detectándose heroína, acetil codeína , 6 monoacetilmorfina, paracetamol y cafeína, con una riqueza en heroína base de 4,0%+-0,3% y una cantidad total de heroína base de 1,4 gr+-0,1gr.

- En el envoltorio nº 2 de color marrón más oscuro. El peso neto es de 24,855 gramos, detectándose heroína, acetil codeína, 6 monoacetil morfina, paracetamol y cafeína, con una riqueza en heroína base de 8,1% +-0,5 % y una cantidad total de heroína base de 2,0 gr+-0,1gr.

Siendo todas estas sustancias las que los acusados tenían previsto vender a terceros en Francia, estimándose su valor en el mercado ilícito pericialmente en la cantidad de 671,485 euros.

En el momento de la detención el acusado Víctor portaba un teléfon móvil de color negro marca Samsung, que ambos acusados utilizaban para posibilitar los contactos en Francia para la posterior ilícita venta de la sustancia intervenida.

Los acusados son consumidores de heroína por lo que parte de la droga incautada iba destinada a su consumo y el resto a la venta ilícita a terceras personas.

Fundamentos

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento de los cusados presentes, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.- Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que CONDENAMOS a Víctor y Alfonso , como autores penalmente responsables de un delito contra la salud publica por sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativasde la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión , multa de 671 euros y en caso de impago la pena de 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, de acuerdo con el art. 53 CP , a cada uno de ellos .

Por la Sala se acuerda la destrucción de la droga incautada y el comiso del telefono movil del acusado Víctor .

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

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