Sentencia Penal Nº 306/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 306/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 16/2013 de 05 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 306/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100301

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00306/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

530550

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0510793

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eutimio

Procurador/a: D/Dª JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GARRIDO GARCÍA

SENTENCIA Nº 306/2013

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ILMOS SRS.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

DOÑA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

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Valladolid, a cinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid, por un posible delito contra la salud pública, contra don Eutimio hijo de Juan y de Milagros, con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1970, natural y vecino de Valladolid sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el letrado don José Luis Garrido García, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid como consecuencia de actuaciones de la Brigada de Policía Judicial que dieron lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 944/13.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día y de septiembre de 2013.

5.- En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , considerando autor del mismo a Eutimio , con la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 de dicho Código , en relación con las circunstancias 2ª de dicho artículo y 2ª del artículo 20 del mismo testo legal, y solicitando para dicho acusado la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.500 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados, solicitando así mismo el comiso de la droga y los objetos intervenidos.

6.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.


Primero.-El día 22 de febrero de 2013, siendo aproximadamente sus 19 horas, don Eutimio , encontrándose en el cruce de la calle Templarios con el Paseo del Cauce de esta ciudad, tras recibir un billete entrego a don Pio 0,18 gramos netos de heroína, con una riqueza del 13,89 %, cuyo valor en el mercado clandestino hubiera sido de 12,75 euros.

El día 27 de febrero de 2013, siendo aproximadamente sus 13,25 horas, el referido Eutimio , encontrándose en el portal de su domicilio (situado en el inmueble núm. NUM002 del PASEO000 de et ciudad), vendió a don Jesus Miguel 0,19 gramos netos de heroína, con una riqueza del 10,76 %, cuyo valor en el mercado clandestino hubiera sido de 7,09 euros.

En la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio del repetido Eutimio , se encontraron 13,48 gramos netos de heroína, con una riqueza del 16,4 %, cuyo valor en el mercado clandestino hubiera sido de 1.405,81 euros y que aquel tendía para vender, y una balanza de precisión.

Segundo.-El expresado Eutimio es consumidor de larga duración de heroína y cocaína, cannabis y anfetaminas, habiendo realizado en Cruz Roja numerosos intentos de deshabituación que se frustraron, unas veces por abandono y, otras, por ingresos en prisión.


Fundamentos

Primero.-Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.-Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Eutimio .

Tercero.-En la conducta des dicho acusado procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 de dicho Código , en relación con las circunstancias 2ª de dicho artículo y 2ª del artículo 20 del mismo testo legal.

Cuarto.-Partiendo de la penalidad establecida en el artículo 368 del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61 , 66 , 56 y 50 del mismo texto legal , procede imponer a aquel la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.500 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal procede decretar el comiso y posterior destrucción de de la droga, de la balanza de precisión intervenidas y de la pieza metálica cilíndrica.

Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa don Eutimio , como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 de dicho Código , en relación con las circunstancias 2ª de dicho artículo y 2ª del artículo 20, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.500 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados, y al pago de las costas por mitad.

Se decreta el comiso y posterior destrucción de de la droga, de la balanza de precisión y demás efectos intervenidos.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional.

Así por esta nuestra sentencia, la que se notificará a las partes haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al haber sido esta dictada de conformidad y declarada firme, de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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