Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 39/2014 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 306/2014
Núm. Cendoj: 08019370062014100301
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 39/2014
JUICIO DE FALTAS Nº 240/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 4 de abril del año 2014.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 240/2013 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat, por una falta de lesiones, en el que fueron parte Gabriel como denunciante y Julián como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de noviembre de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'Condeno a Julián, como autor de una falta de lesiones a una pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y que indemnice a Gabriel en la cantidad de 600 euros.
Absuelvo a Julián de una falta de amenazas.
Condeno a Julián al pago de las costas de este proceso.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El Ministerio Fiscal ha presentado el escrito que antecede oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto pretende en primer lugar, aunque no se diga expresamente en el escrito aparentemente redactado por el propio denunciado a quien no pueden exigirse conocimientos jurídicos, que se declare la nulidad del juicio por entender que la incomparecencia al mismo del hoy apelante se produjo por razones justificadas. Sin embargo, del propio contenido de las actuaciones se desprende que el mismo resultó citado en forma. A partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio. Por otro lado, las razones de salud invocadas no han resultado en absoluto acreditadas pues, en contra de lo que se afirma, no obra en las actuaciones documento alguno referido a tal circunstancia.
Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. No habiéndose producido las mismas, procede desestimar el motivo.
TERCERO.-También se desprende de su escrito la pretensión de que se alce la condena en costas. Al respecto hay que decir que la imposición de las costas a los condenados viene determinada legalmente en el art. 123 CP, cosa distinta es el contenido de las mismas que se fijará, en su caso, en la correspondiente liquidación, momento en el que podrá hacerse valer la impugnación que ahora se pretende.
Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.
CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Julián, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de L'Hospitalet, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
