Sentencia Penal Nº 306/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 359/2014 de 10 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 306/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100305

Núm. Ecli: ES:APCS:2014:840

Núm. Roj: SAP CS 840/2014


Voces

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Tipicidad

Declaración de agente de la autoridad

Insulto

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Penal núm. 359/2014
Juicio de Faltas Nº 312/2013
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón
SENTENCIA NÚM. 306
Ilma. Sra. Magistrada:
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
____________________________________
En Castellón de la Plana, a 10 de septiembre de dos mil catorce.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal
por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 4/03/2014 procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Castellón , en
autos de Juicio de Faltas núm. 312/2013 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Isaac , y Mercedes , y como APELADO, el
Ministerio Fiscal .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 27 de septiembre de 2013, cuando los Agentes de la Guardia Civil de Cabanes NUM000 y NUM001 , en la Avenida de España de Cabanes, iban a proceder a la inmovilización de una minimoto por encontrarse circulando por la vía pública, Isaac al observar que se la llevaban se dirigió a los Agentes gritándoles 'sois unos sinvergüenzas y unos chulos', 'os queréis quedar la moto vosotros, me la estáis robando', 'lo único que queréis es joderme la vida, me roban la moto de mi hijo'. Mercedes acudió al lugar y dirigiéndose a los Agentes les dijo 'me roban mi moto, la moto de mi hijo, me roban la moto de mi hijo'. Cuando los Agentes se disponían a introducir la minimoto en el vehículo policial para inmovilizarla por carecer de documentación para circular, Mercedes se interpuso entre los Agentes diciendo 'no me vais a robar la moto, es mía y no os la vais a llevar', comunicándole el Agente NUM001 hasta en tres ocasiones que le permitiera la operación sin interponerse, no lo hizo, teniendo que ser apartada por el Agente para poder subir la minimoto al vehículo oficial. Mientras los Agentes tomaban la filiación de Mercedes y de Isaac éstos continuaron en su actitud gritando y acusando a los agentes de robarles la minimoto llamándoles 'chulos' y 'sinvergüenzas'.



SEGUNDO . - El fallo de la sentencia apelada dice: ' . Que debo condenar y condeno a Isaac y a Mercedes como autores responsables de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 CP , imponiéndole a cada uno de ellos la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP , condenándoles al pago de las costas procesales por mitad.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución en los diez días siguientes al 5 de septiembre de 2014.



QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y
PRIMERO .- El objeto del recurso.

Persiguen los apelantes que se revoque la sentencia de primer grado, y se dicté nueva resolución por la que se les absuelva de la falta del art. 634 CP por la que vienen condenado. Al respecto afirman que no tenían intención de ofender a los Agentes sino únicamente de reclamarles un justificante de la incautación de su vehículo.

El Ministerio Fiscal por su parte solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO,- La valoración de la prueba.

Las pretensiones del recurso no tendrán respuesta favorable. La doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 1366/2004, de 29-11 ; 1411/2004, de 30-11 ó ATS de 5-10-2006 ) mantiene que la revisión sobre la valoración de la prueba viene referida a la comprobación de la existencia de prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.

Tratándose en el supuesto enjuiciado fundamentalmente de la valoración de elementos probatorios de índole personal resulta de plena aplicación la reiterada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional relativa a las garantías constitucionales imprescindibles para la valoración de las pruebas de carácter personal en un procedimiento penal. Indica la sentencia del TC 105/2005, de 9 de mayo que; 'Esta doctrina, que parte de la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre , y llega por el momento, hasta las muy recientes SSTC 27/2005 y 31/2005, ambas de 14 de febrero y a 43/2005 de 28 de febrero , afirma que forma parte del derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo puedan ser realizadas por el órgano judicial ante el que se practiquen -sólo por el órgano judicial que asiste al testimonio- y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad. Esta exigencia de inmediación de la práctica de este tipo de pruebas respecto al órgano judicial que las valora perdería su finalidad de garantía de la defensa efectiva de las partes y de la corrección de la valoración si una instancia superior pudiera proceder a una nueva consideración de los testimonios vertidos en el juicio a partir de tal fundamentación de la Sentencia recurrida o de la sola constancia documental que facilite el acta del mismo'.

Partiendo de la doctrina expuesta el estudio de las actuaciones no permite sustituir la valoración objetiva e imparcial de la Juez que percibió los testimonios con todas las garantías del proceso penal, por la apreciación interesada del recurrente. El contenido de las expresiones proferidas contra los Agentes no ha sido desvirtuado y resulta altamente expresivo de cara a valorar su tipicidad penal. No concurre móvil espúreo alguno que invalide las declaraciones de los Agentes de Policía que son testigos aptos de aquello que han visto y oído.

Y en lo referente a los argumentos de ausencia de ánimus iniuriandi, cumple recordar que la nota de innecesariedad, recogida por el TC es especialmente significativa en este tipo de infracciones, así la STC 6/2000 de 17/01 es especialmente ilustrativa y abunda en el examen de la necesidad y no ya entendida como pretexto para atacar a otro sino en el puro exceso en transmitir una opinión o idea, y así dice el Alto Tribunal: ' Hemos excluido del ámbito de protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, que sean innecesarias a este propósito, dado que el art. 21.1 a) de la CE que no reconoce un pretendido derecho al insulto, que seria, por lo demás incompatible con la Norma Fundamental (es decir con la propia Constitución que tan erróneamente se invoca para amparar el actuar de los acusados).

En el caso enjuiciado, hemos de convenir con la resolución recurrida en que los apelantes incurrieron en un evidente exceso al decir a los agentes 'sois unos sinvergüenzas y unos chulos', 'os queréis quedar la moto vosotros, me la estáis robando' etc.Nos encontramos ante una evidente ofensa a los mismos, y por ello encuentra correcta respuesta en el ordenamiento jurídico penal en la condena por falta del art. 634 CP por la que aquel fue condenado.

En estas circunstancias deviene forzosa la confirmación de la sentencia apelada, con desestimación del recurso.



TERCERO.- Las costas.

En atención a cuantas razones se han expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 240 y 901 de la LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por Isaac y Mercedes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, en sus autos de Juicio de Faltas núm. 312/2013, confirmo la indicada resolución con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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