Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 97/2013 de 19 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 306/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100191
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0029477
Procedimiento Abreviado 97/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcalá de Henares
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 3823/2010
Contra: D./Dña. Elisabeth
PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA
SENTENCIA Nº 306-2014
ILMOS. MAGISTRADOS SRES.
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a diecinueve de marzo de dos mil catorce
Vistas en juicio oral y público, el día 18 de marzo de 2014, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra Elisabeth , con DNI número NUM000 ; de nacionalidad española, nacida en Madrid el día NUM001 de 1961; hija de Victor Manuel y de Milagros ; con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), CALLE001 NUM002 - NUM003 NUM004 ; con los antecedentes penales que constan en las actuaciones, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Mónica Higueras Carranza y asistida por el Letrado Don Ignacio Martínez Sanmacario; habiendo actuado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Carmen Marticorena Serrano.
Ha sido ponente de la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado de fecha 14 de octubre de 2010 incoado por la Dirección General de la Policía, Comisaría Local de Alcalá de Henares por un delito contra la salud pública contra Elisabeth .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal y con aplicación del artículo 368-2 del mismo texto legal ; debiendo responder la acusada en concepto de autora; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se imponga a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 130 euros con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago; pago de las costas procesales; comiso de la sustancia aprehendida y del dinero intervenido.
SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral y antes iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, con la conformidad de la acusada presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
PRIMERO.-La acusada Elisabeth , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ,quien sobre las 19,000 horas del día 14 de octubre de 2010 cuando se encontraba en la calle Pedro de Lerma de la localidad de Alcalá de Henares entregó a Emilio una bolsa de plástico conteniendo una sustancia que resultó ser heroína a cambio de papel moneda que él le entregó a la acusada, siendo observado por la fuerza actuante quienes ocuparon a la acusada un huevo de plástico amarillo conteniendo tres bolsas de plástico en su interior heroína con un peso cada una de ellas de 0,2 gramos aproximadamente; un huevo de plástico de color amarillo y en su interior 10 bolsas de plástico que contenían heroína con un peso cada una de ellas de 0,2 gramos aproximadamente; un bote de plástico transparente con tapa roja y en su interior cinco bolsas de plástico que contenían cocaína con un peso cada una de ellas de 0,4 gramos aproximadamente, diez bolsas de plástico conteniendo en su interior heroína con un peso cada una de ellas de 0,2 gramos y una bolsa de plástico con una roca de cocaína en su interior de 10,2 gramos, así como 130 euros en billetes repartidos en uno de veinte euros, seis de diez euros y diez de cinco euros, procedentes de su actividad ilícita. La cantidad de sustancia total intervenida a la acusada es de 2,99 gramos de heroína con una riqueza media de 16, 8 por ciento con adulterantes de paracetamol y cafeína; y 11, 44 gramos de cafeína y lidocaína (no sometido a fiscalización), y que habría alcanzado en el mercado ilícito el valor de 93, 66 euros. A Emilio se le intervino una bolsa de plástico en un paquete de tabaco conteniendo 0,16 gramos de una sustancia que resultó ser heroína con un 16.1 por ciento con adulterante de paracetamol y cafeína.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad expresa de la acusada, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde al delito cometido.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar a Elisabeth , como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, y con aplicación del artículo 368-2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE CIENTO TREINTA EUROS (130 EUROS),con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago; y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena se les abonará a la acusada todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como el dinero incautado, debiendo proceder, si no se ha hecho ya, a la destrucción de la sustancia, y dándose al dinero intervenido a la acusada el destino legal correspondiente,
Conclúyase conforme a las disposiciones legales la pieza de responsabilidad civil de la acusada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día 24.03.14 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

