Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 47/2014 de 03 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 306/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100290
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2115
Núm. Roj: SAP MU 2115/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 47/14
Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 41/13
SENTENCIA Nº 306/14
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a tres de octubre del año dos mil catorce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por delito por
delito contra la salud pública, siendo ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Damaso , hijo de Herminio y de Josefina , nacido el día NUM000 -1981 en Murcia, con DNI nº
NUM001 , con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 , el Raal-Murcia,
que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 13 de enero de 2011 al 15 de enero
de 2011, ambos inclusive, representado por Procurador don José urrea Pedreño y asistido del Letrado don
Carlos Frutos Zamora.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP y último párrafo en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , solicitando se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de la mitad del valor de la sustancia aprehendida y, caso de impago, un arresto sustitutorio de un mes, y costas, comiso del dinero intervenido y del vehículo matrícula Q....QQQ .
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara: El acusado Damaso , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 13 de enero de 2011, en un control policial realizado en la Orilla del Azarbe de Santomera por agentes de Policía Local, le fue ocupado en un bolso que portaba oculto en el portaobjetos del ciclomotor matrícula Q....QQQ dos envoltorios que contenían 6,86 y 5,73 grs de cocaína con una pureza del 13,7% y del 50,76% respectivamente, así como un rollo de alambre plastificado verde, unas tijeras, una bolsa de plástico a la que se le habían practicado varios recortes y una báscula de precisión. Dicha sustancia la poseía el acusado para su venta auxiliándose de los demás objetos que le fueron ocupados. Asimismo se le ocupó la cantidad de 370 euros procedente de la venta de sustancia similar a la aprehendida.
El procedimiento ha estado paralizado entre el 28 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2013, a la espera del informe analítico del área de sanidad de la Delegación de Gobierno sobre la sustancia intervenida.
El valor de la sustancia aprehendida en el mercado asciende a 375 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad, conforme al art. 368, párrafo primero y segundo, CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Damaso como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, previsto y penado en el art. 368, párrafos primero y segundo, del Código penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (187,50, equivalente a la mitad del valor de la droga) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a 30 días, con expresa imposición de las costas de esta instancia. Se decreta el comiso del dinero y del vehículo intervenido matrícula Q....QQQ , que se adjudican directamente a la Mesa de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas. Y se decreta la destrucción de los demás efectos intervenidos que se reseñan en el relato de hechos probados de esta resolución.Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Se dará, en su caso, a las demás piezas de convicción su destino legal. Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Se le concede la Suspensión de la Condena por tiempo de tres años a condición de que no vuelva a delinquir durante ese período.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

