Sentencia Penal Nº 306/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 306/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 154/2014 de 14 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 306/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100241

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1771

Núm. Roj: SAP V 1771/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003337
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000154/2014- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000869/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6)
SENTENCIA Nº 306/2014
En Valencia, a catorce de abril de dos mil catorce
El Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 6) y registrados en el mismo con
el numero 869/2013, sobre amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 154/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Jacobo asistido por el Letrado D. Pedro
Barquero Moratal y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara, que a raiz de que el denunciado fue pareja de una hija de los ahora partes, han mantenido diversar discusiones y que concretamente el día 7/10/13 profirio expresiones como hija de puta y que le daba asco.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor de una falta DE INJURIAS que se le imputaba, condenándole a la pena de QUINCE DIAS multa a razón de DIEZ EUROS dia, esto es CIENTO CINCUENTA EUROS, con la responsabilidad personal en el caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como el pago de las costas causadas.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jacobo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Alega el apelante en contra de su condena que el Juez de la instancia ha valorado erróneamente las pruebas personales practicadas en el acto de la vista, un motivo de impugnación que debe ser rechazado inmediatamente de acuerdo con los postulados constitucionales recogidos por la jurisprudencia, a tenor de los cuales la prueba personal sólo puede calibrarse con la garantía de la inmediación, de manera tal que, como ocurre en el presente recurso, sin dicha inmediación el Tribunal de la segunda instancia no puede imponer un criterio distinto acerca de la valoración o credibilidad que le merezcan los testimonios verificados en el acto del juicio oral.



SEGUNDO.- De todos modos, el proceso intelectual seguido por el Juez de la instancia es irreprochable y no adolece de ningún error o defecto que lo aleje de la razonabilidad más asumible.

Tenemos así que la convicción sobre la realidad de los insultos se sustenta no sólo en la palabra de los denunciantes, sino también el reconocimiento del propio denunciado, como se explica en la sentencia, un conjunto pues de fuentes probatorias incuestionable en cuanto su interpretación, que el Juez lleva a la máxima pulcritud al exluir de la prueba a otras acciones no reconocidas por el denunciado, dado el tiempo transcurrido y la falta de concreción espacio temporal, cosa que no ocurre en los insultos del día 7 de octubre de 2013.

Igualmente, las objeciones de la apelante respecto a la congruencia de los hechos de la sentencia con los hechos de la denuncia, no son admisibles. Téngase en cuenta sobre el particular que la denuncia comprende la fórmula genérica de insultos y de frases concretas, y que en todo caso la imputación se formula en el juicio verbal celebrado, donde se perfilan definitivamente los hechos acusatorios, que son los recogidos en la sentencia.

Como consecuencia de lo dicho, y de lo expresado en la sentencia impugnada, ésta debe ser confirmada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jacobo .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.