Última revisión
05/02/2016
Sentencia Penal Nº 306/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 947/2015 de 23 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 306/2015
Núm. Cendoj: 47186370022015100303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00306/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo:SE0200
N.I.G.:47186 43 2 2012 0145600
ROLLO:RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000947 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014
RECURRENTE: Luis
Procurador/a: JOSE LUIS GARCIA MARTIN
Letrado/a: SUSANA VICENTE CALVO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000947 /2015
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2014
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 306/15
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra don Luis , representado por el procurador don José-Luis García Martín y defendido por la letrada doña Susana Vicente Calvo, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
Primero.-El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Valladolid, con fecha 18 de septiembre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' UNICO.-Probado y así se declara que Alba 2010 Patrimonial S.L., explota el Hotel Marqués de Ensenada -de cinco estrellas de categoría- ubicado en la Avenida de Gijón nº 1 de Valladolid, el cual cuenta con 29 habitaciones.
Luis es mayor de edad y ha sido condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, firme el 23 de noviembre de 2011 , en la causa 299/2011, a la pena de nueve meses de prisión como autor un delito de estafa, suspendida por dos años, en resolución notificada el 2 de abril de 2012. También fue condenado por sentencia firme de 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal número uno de Bilbao (causa 143/2012) como autor del delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, cuya ejecución se encuentra suspendida desde el 17 de octubre de 2012 por plazo de dos años.
Luis contactó en el mes de agosto de 2012 con los responsables del Hotel Marqués de la Ensenada y simulando ser responsable o realizar un encargo de una empresa supuesta, llegó a formalizar una pre-reserva de 20 habitaciones de dicho Hotel para los primeros días de septiembre de 2012 y más en concreto para el fin de semana de las Ferias de Valladolid ya que afirmó que iba a organizar un evento de presentación de vehículos de lujo llegando a entregar, a los responsables de citado hotel, un cartel anunciador del evento en cuestión -llegando incluso aquéllos a figurar como patrocinadores- y todo ello para que no dudasen de su solvencia.
El día 3 de agosto de 2012 se personó en el ya mencionado Hotel Marqués de la Ensenada de Valladolid, donde dijo que iba a permanecer alojado en el mismo, en principio hasta el día seis de dicho mes, mientras organizaba el mencionado evento. Sin embargo Luis carecía de disponibilidad económica para pagar el hospedaje, pese a lo cual no abandonó el establecimiento hotelero hasta el día 21 de agosto de 2012, lo que hizo sin pagar cantidad alguna manifestando que pagaría inmediatamente por transferencia. La factura correspondiente a la estancia y desayunos ascendió a 1260,49 € que Luis ni pagó ni ha pagado aun.
'
Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de estafa ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, al que impongo a la pena de DOS AÑOS de PRISION ( 2 años) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil Luis deberá indemnizar a ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L. -que explota el Hotel Marqués de la Ensenada- en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 1.260,49 €) más el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago. '
Tercero.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de don Luis que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Cuarto.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.-Vistos los motivos que integran el recurso, procede analizar en primer término aquel en el que se censura que en los hechos probados de la sentencia apelada se hayan incluido los antecedentes penales del acusado, alegación que en modo alguno pude ser acogida toda vez que, si bien puede admitirse que los antecedentes penales de un acusado no integran ni prueba ni indicio de la comisión de los hechos que se le atribuyen, no lo es menos que en el caso de autos tal inclusión resulta obligada para poder, posteriormente, sustentar la apreciación de la agravante de reincidencia.
Segundo.-Se alega también en el recurso que no se ha practicado prueba de cargo que permita considerar acreditado que Luis se hospedara en el hotel con el designio de no abonar el importe de su estancia en el mismo y que, que, por ello, no existiendo engaño ni ánimo de lucro, no cabe atribuirle un delito de estafa.
Estima la Sala que el indicado motivo tampoco ha de ser acogido por cuanto, por una parte, habrá de convenirse en que la declaración del propio acusado y la documental que se dio por reproducida en el acto de la vista integran pruebas que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, y, por otra, la inferencia que de esa prueba obtiene el juzgador en modo alguno puede ser tildada de absurda, errónea o arbitraria si se tiene en cuenta:
i.] que Luis incurrió en una evidente -y esclarecedora- contradicción entre lo manifestado en la declaración prestada como imputado (folio 35) y la hecha el acto de la vista, no pudiendo admitirse la justificación que para dicha contradicción aquel dio en dicho acto (que, pese a que el acuerdo era pagar todo -su estancia y el evento-, el director se volvió atrás y le reclamó el importe de la estancia, obligándole con ello a buscar otro hotel para el evento) puesto que del contendido de los documentos obrantes a los folios 11 a 35 resulta evidente que cuando prestó aquella declaración tenía conocimiento del contenido de la denuncia o, si se prefiere, de los hechos cuya comisión se le atribuía;
ii.] que, si bien es cierto que en el acto de la vista se aportó un documento (folio 231) en el que se dice que el día 1 de septiembre de 2012 se celebró en el Hotel VINCI FRONTAURA un evento contratado por don Luis , no lo es menos que dicho documento no acredita en modo alguno que el acusado gestionara la celebración del aludido evento en dicho hotel con posterioridad a su salida del Hotel Marqués de la Ensenada y a consecuencia de la decisión unilateral del director de dicho establecimiento de romper el acuerdo al que ambos habían llegado, alegación exculpatoria que, de ser cierta, bien puedo acreditarse trayendo a la causa como testigo a la persona que suscribió dicho documento para que confirmara sí, como sostiene el acusado/apelante, los contactos y el acuerdo para celebrar el evento en el Hotel VINCI FRONTAURA fueron posteriores la fecha en la que Luis abandonó el Hotel Marqués de la Ensenada; y
iii.] que no pude olvidarse que el acusado no ha abonado el importe de su estancia en el hotel pese a que, como es obvio, está obligado a ello (omisión que, como padece evidente, supone un claro indicio de su inicial intención defraudatoria puesto que, en otro caso, su proceder lógico habría sido abobar aquel importe o, al menos, poner en cuestión la cuantía del mismo si no estaba de acuerdo con ella).
Tercero.-Procede imponer a la apelante la costas de esta instancia.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de don Luis contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado Penal núm. Cuatro de Valladolid bajo el núm. 16/14, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la expresada apelante las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

