Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 306/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 18/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: NAVARRO CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 306/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100263
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1311
Núm. Roj: SAP MU 1311/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00306/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: FNC
Modelo: N85550
N.I.G.: 30027 41 2 2014 0029936
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Carlos Alberto , Juliana
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HIDALGO CALERO, MARIA TERESA HIDALGO CALERO
Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA, FERMIN GUERRERO FAURA
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Don Enrique Domínguez López
Magistrados
SENTENCIA nº 306/2016
En la Ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública, y en la que aparecen acusados D. Carlos Alberto , con DNI NUM000 , y Dª. Juliana
, con DNI NUM001 representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Hidalgo Calero, y
asistidos por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo a la celebración del juicio ha modificado sus conclusiones provisionales, interesando respecto de los acusados D. Carlos Alberto y Dª. Juliana como autores de un delito contra la salud pública del art. 368 C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, la imposición de las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.887,73 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.
Se solicita además la condena al pago de las costas procesales a los citados acusados, el comiso del dinero con entrega definitiva del mismo al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas), y la destrucción de la sustancia intervenida y demás efectos incautados.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se declara probado y así se declara, por conformidad de las partes, que en febrero del año 2014, el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional de Murcia, dentro del cumplimiento de sus funciones, procedieron a la investigación de diversos puntos de venta de droga a pequeña escala en el territorio de nuestra CCAA. Uno de los puntos de venta detectados, se situaba en el establecimiento comercial Bar La Tapia, regentado por el acusado- Carlos Alberto , y por su esposa, la también acusada Juliana , situado en la esquina de la C/ Cartagena con la C/ Sevilla de la localidad de Molina de Segura en el domicilio de los mismos.
El matrimonio, se dedicaban habitualmente a la venta de diversos tipos de sustancias estupefacientes, como hachís, marihuana, MDMA, LSD y cocaína, sin estar acreditado que la regencia del bar les facilitara dichas ventas.
Se realizó, por parte del grupo policial, diversos seguimientos y vigilancias, en concreto el día 10 de febrero de 2014, detectándose la afluencia de gran cantidad de personas que se aproximan al mencionado establecimiento, permanecen escasos minutos en la puerta y abandonan el lugar.
Ante tales hechos, sobre las 14. 00 horas del día de la fecha, los Agentes de la Policía Nacional proceden a la realización de entradas y registros, tanto en el Bar la Tapia como en la vivienda de los acusados con el siguiente resultado: En la entrada y registro en el bar La tapia situado en la C/ Cartagena de Molina de Segura, encontrándose en su interior: -En el monedero que estaba en el interior de la caja registradora, cuatro papelinas de plástico color blanco cerradas con alambre de color verde que arrojaron un peso bruto de 1,96 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 90,51 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 111.23 euros.
-2200 euros -hoja con anotaciones de nombres y cantidades -Una balanza de precisión.
-dos cutre.
-108 recortes de alambre color verde de 2 cm de longitud -una bolsa de cogollos de marihuana con un peso aproximado de 0.86 gramo, con un valor en el marcado ilícito de 3.97 euros.
-una bolsa de cogollos de marihuana con un peso aproximado de 13,15 gramos, con un valor en el marcado ilícito de 60.75 euros.
- Una caja metálica en cuyo interior se encontraron: 1. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 0.98 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 63,24%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 55.61 euros .
2. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 26,06 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 56,14%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1478.90 euros.
3. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 5.14 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 44,91 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 291.69 euros.
4. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 5,23 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 85,93%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 296.80 euros.
5. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 0,18 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 35,73 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 10.21 euros.
6. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 6,34 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 86,17 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 359 euros.
7. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 0,28 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 58,48 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 15.89 euros.
8. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 0,23 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 67, 92 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 13.05 euros.
9. una bolsa de plástico de sustancia blanca que arrojo un peso bruto de 0,34 gramos de sustancia que resulto ser cocaína con una pureza de 57,68 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 19.29 euros.
-una balanza de precisión con restos de sustancia blanca que resulto ser cocaína.
-tres rollos de alambre verde.
-100 recortes de plástico.
En la entrada y Registro en la vivienda de Carlos Alberto , situada en la AVENIDA000 num. NUM002 de Molina de Segura, encontrándose en su interior: -una bolsa con sustancia marrón que resulto ser haschichs con un peso de 1,30 gr, con un valor en el mercado ilícito de 7.44 euros.
-una bolsa con sustancia marrón que resulto ser haschichs con un peso de 5.72gr, con un valor en el mercado ilícito de 32.77 euros.
-Una bolsa con sustancia marrón que resulto ser MDMA con un peso aproximado de 0,70 gr, con una pureza del 55,3, con un valor en el mercado ilícito de 30.15 euros. -Una bolsa con sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 0,34 gr, con una pureza del 66,26, con un valor en el mercado ilícito de 19.29 euros.
-Una bolsa con sustancia blanca que resulto ser cocaína con un peso aproximado de 0,21 gr, con una pureza del 66,67,con un valor en el mercado ilícito de 11.91 euros. -dos pastillas moradas con forma de hongo, que resulto ser MDMA, con un peso de 0,49 gr, con una pureza del 40,00 y con un valor en el mercado ilícito de 21.10 euros. -cuatro pastillas amarillas con forma de hondo que resulto ser metanfetaminas, con un peso de 0.21 gr, con una pureza del41,1 con un valor en el mercado ilícito de 48.68 euros.
-1000 euros en efectivo.
Carlos Alberto Y Juliana , son mayores de edad y sin antecedentes penales.
El dinero encontrado en el establecimiento y en la vivienda procede de las ganancias obtenidas de la venta de drogas y sustancias estupefacientes.'
Fundamentos
PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dada la conformidad de los referidos acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 de la LECR que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en los artículos
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad de las partes: -al acusado D. Carlos Alberto , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.887,73 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, y con la imposición de la mitad de las costas procesales.-a la acusada Dª. Juliana , como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.887,73 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, y con la imposición de la mitad de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero con entrega definitiva del mismo al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas), y la destrucción de la sustancia intervenida y demás efectos incautados.
Abónese a los condenados D. Carlos Alberto y Dª. Juliana , para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

