Sentencia Penal Nº 306/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 306/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 7/2017 de 18 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 306/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100207

Núm. Ecli: ES:APB:2017:3082

Núm. Roj: SAP B 3082:2017


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.7/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 395/2013

JUZGADO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

En la Ciudad de Barcelona, a 18 de abril de 2017

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusadoDON Juan Pablo ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON RUBEN VILLEN ROCA en nombre y representación delacusadoDON Juan Pablo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 28 de octubre de 2016.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice:

'FALLO:

Que debo condenar y condeno a Juan Pablo , como autor criminalmente responsable de un delitode robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa,previsto y penado en los arts. 237 , 238.1 240 y 241.1 y 2 del CP , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas a la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓNy accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Le condeno a indemnizar a Nieves en la suma de 5380 euros por los efectos sustraídos y 270 euros por los daños ocasionados descontadas aquellas cantidades que hubiere percibido por los bienes expresamente incluidos en el hecho probado por parte de su compañía aseguradora según se acredite en ejecución de sentencia, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LECRM.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 24 de enero de 2017 y en fecha 7 de febrero de 2017 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 23 de marzo de 2017, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

UNICO.-Se declara probado que el acusado Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, guiado por un animo de ilícito enriquecimiento, por si solo o acompañado de otra persona y en hora no determinada de la madrugada del día 6 de octubre de 2012, penetró a través de una ventana de la cocina que se hallaba abierta y que esta a tres metros del nivel de la calle, en la vivienda de Nieves , sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001 NUM002 de esta ciudad en la que reside la misma y su familia, apoderándose de dos ordenadores Mac Book de 13' y 17' de pantalla, cámara 5 D Mark con tarjeta de 32GB y dos baterías, protector de pantalla, adaptador para ópticas Nikon y óptica Nikon de 50 mms, un teléfono Iphone 4, una cadenita de oro con medalla de la virgen de Begoña, un IPOD de 160 GB, un ratón inalámbrico, unas gafas Wayfarer, un colgante y unos zapatos y un gorro de bebe, cuyo valor total ha sido tasado pericialmente en 4700 euros, así como de diversa moneda en euros o divisas por un total de 680 euros y causando daños en las paredes de la cocina, salón y pasillo de la vivienda, en un mantel y en una paleta gráfica Wacon Intuos, valorados igualmente en la suma de 270 euros. Dichos objetos no han sido recuperados y la perjudicada reclama su valor.

Este procedimiento ha estado detenido entre el 12.9.2013 y el 10.11.2015 por causas no imputables al acusado.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Juan Pablo interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas consumado cometido en casa habitada de los artículos 237 , 238.1 , 240 y 241. 2 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e In dubio pro reo.

Alega en síntesis que no ha quedado probado que el acusado fuera el autor del robo en casa habitada enjuiciada .

Que la prueba dactiloscópica es insuficiente para atribuir el hecho delictivo al acusado.

Que en el interior de la vivienda no se han revelado otras huellas del acusado.

Considera que no se puede concluir que la persona que se encarama haya podido entrar en el domicilio donde se produjeron los hechos, por las siguientes circunstancias que la huella encontrada el 7.10.2012 sobre las 10,30 horas pudiera ser anterior a los hechos cometidos el día 6 de octubre, al tratarse de un edificio con varios domicilios, o posterior entre el días 6 y 7 de octubre, siendo que la ventana siempre se dejaba abierta.

SEGUNDO.-El recurso se desestima.

La autoría se acredita por el mecanismo de la prueba indiciaria.

Son indicios o hechos probados no cuestionados acreditados por prueba directa: testifical y pericial, los siguientes:

Se encuentra una huella del acusado el día 7.10.2012.

Dicha huella se encuentra en la ventana de la cocina de la vivienda a través de la cual se ha accedido al interior de la vivienda mediante escalo.

En dicha vivienda el día 6 de octubre de 2012 se sustrajeron múltiples objetos: ordenadores, dinero, cámaras fotográficas.

Dichos hechos indiciarios son unidireccionales y convergen en acreditar que el acusado entro en la vivienda el día 6 de octubre y sustrajo efectos de su interior y en consecuencia plasmo su huella este día.

La conexión entre la huella del acusado y la sustracción del objetos del interior de la vivienda consiste en que la huella se localiza en el punto de acceso a la vivienda de la que se sustrajeron objetos. Cualquier otra hipótesis es contraria a las máximas de la experiencia.

Se mantiene el valor de los daños y de los efectos sustraídos, que se acreditan de las periciales practicadas efectuadas en base a la declaración de las perjudicada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Juan Pablo

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 7/2017 seguido en el Juzgado Penal Nº 22 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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