Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 306/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 10/2020 de 22 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COLOMA CHICOT, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 306/2020
Núm. Cendoj: 08019370022020100254
Núm. Ecli: ES:APB:2020:5308
Núm. Roj: SAP B 5308/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
PA 10/20
PARTE ACUSADORA
MINISTERIO FISCAL
Eloy
ABOGADO: EMILIO AGUSTIN MARCHAN RAMIREZ
PROCURADOR: FRANCISO MOLINA GARCÍA
PARTE ACUSADA
Eutimio
ABOGADO: LUIS JOSE GOMEZ ALVAREZ
PROCURADOR: JUDITH CARRERAS MONFORT
SENTENCIA 306
Magistrados,
Dª. Isabel Massigoge Galbis
Dª. Mª Carmen Hita Martiz
D. José Alberto Coloma Chicot
En la ciudad de Barcelona a 22 de junio de 2020
Antecedentes
PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inicia a raíz de atestado en el que resultó encausado Eutimio , con DNI NUM000 .
El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 69/2019 del Juzgado de Instrucción 5 Hospitalet.
Con carácter previo al acto del juicio oral y en fecha 28 de mayo de 2020, el Ministerio Fiscal y la defensa y la acusación presentaron nuevo escrito conjunto, en el sentido de que los hechos son como constitutivos de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, en relación los artículos 148.1 y 147.1 del mismo cuerpo normativo, del que es autor el acusado. Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP, como muy cualificada. Procede imponer al acusado la pena de VENTIUN MESES DE PRISIÓN, con lnhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la ejecución de la condena y la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN al Sr.
Eloy en una distancia inferior a 100 metros respecto de su persona, domicilio, lugar trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, por tiempo de TRES AÑOS. En concepto de responsabilidad civil se interesó que el acusado deberá indemnizar a Eloy en la suma de 16.137 EUROS (correspondiendo la cantidad de 15.227€ a las secuelas y la cantidad de 910€ por los 14, días que tardaron en sanar sus lesiones -a razón de 65 € por cada uno de los días lmpeditivos.
SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 22-6-20 el Ministerio Fiscal y la defensa y la acusación se ratificaron en su escrito de conclusiones presentado de común acuerdo.
TERCERO.- Conformidad. En igual trámite el acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica, y demás extremos del escrito de acusación relativos a la autoría, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena, interesando las acusaciones y las defensas que se dictara la Sentencia de conformidad.
CUARTO.- Sentencia firme. Acto continuó se dictó Sentencia oralmente, documentándose el fallo bajo la fe de la Secretario Judicial, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose en este acto la firmeza.
QUINTO.- Seguidamente se dio traslado a las partes para que se pronunciasen sobre la procedencia de la suspensión de la pena. El Fiscal no se opuso la suspensión de la pena de prisión condicionado a que el acusado no delinquiese durante el periodo de tres años y participase en un programa de control de comportamientos violentos. La acusación no formuló oposición. Es ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot.
II.- HECHOS PROBADOS El acusado Eutimio , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 02:00 horas del día 1 de enero de 2019, se encontró en el parque sito en Avenida Can Serra de Hospitalet de Llobregat con su hermana, Milagrosa , y con la pareja de esta, Eloy . En ese momento, Eutimio inició una pequeña discusión con su hermana, contrariado por la presencia de esta en el lugar y por el hecho de que se encontrase acompañada del Sr. Eloy siendo que el acusado no aprobaba la relación existente entre ambos.
En un momento dado, movido del ánimo de atentar contra la integridad física ajena, el acusado súbitamente y sin, mediar palabra o aviso, se dirigió hacia el Sr. Eloy y le estampó en la cara una copa de cristal de gran tamaño que portaba en la mano y que, al fracturarse, lo ocasionó al mismo un gran corte en la mejilla izquierda.
Como consecuencia de estos hechos, Eloy sufrió herida incisa tipo scalp en región facial izquierda de 10 cm, desde surco nasogeniano hasta lóbulo de oreja izquierda, que lo afecta de profundidad, hasta subcutáneo y herida subcentrimétrica superficial en región cervical izquierda, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico consistente en lavado de la herida, puntos de sutura bajo anestesia local y sutura mediante pegamento quirúrgico en herida subcentrimétrica superficial en región malar izquierda, antibiótico, vacuna antitetánica, anti inflamatorios, curas tópicas, retirada de puntos progresiva y da 14 días en los que el lesionado estuvo impedido para al desempeña de sus ocupaciones habituales. A Eloy le restan como secuelas cicatriz facial izquierda que se dirige de región malar izquierda hasta parte interior e lóbulo auriçular izquierdo y parte central del mismo, hiperpigmentada e hipertrófica de 13 cm de longitud y cicatriz hiperpigmentada con área circundante híperpigmentada redondeada en región cervical izquierda de 0,8 cm de longitud, que han sido valoradas por el médico forense como un perjuicio estético moderado, cori 13 puntos.
El acusado consignó en la cuenta de depósitos judiciales con carácter previo al acto del juicio oral la suma de 12.591,78 euros. La parte perjudicada reconoce haber recibido la cantidad restante hasta la suma total de 16.137 EUROS.
Fundamentos
PRIMERO.- CONFORMIDAD DEL ACUSADO.
Tal y como dispone el Artículo 787 de la LECRim: '1 . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.' En el acto del juicio, Eutimio ha prestado su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, respecto a los ilícitos penales imputados y pena solicitada.
SEGUNDO.- SENTENCIA.
Dada la conformidad prestada por Eutimio , y con arreglo al artículo 787-6 LECrim., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose 'in voce' la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas.
En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados e imputados al inculpado, participación que en los mismos ha tenido, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como imposición de costas.
TERCERO.- SUSPENSIÓN DE LA PENA.- Conforme al artículo 80.1 del CP, careciendo el acusado de antecedentes penales, y habiendo pagado la responsabilidad civil, procede acordar la suspensión de la pena de prisión impuesta por tres años, condicionado a que el acusado no delinca durante el indicado periodo y participase en un programa de control de comportamientos violentos.
CUARTO.- COSTAS PROCESALES. En virtud de lo dispuesto en los artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,
Fallo
Condenamos a Eutimio como autor de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, en relación los artículos 148.1 y 147.1 del mismo cuerpo normativo, con la circunstancia atenuante de-reparación del daño como muy cualificada, a la pena de VENTIUN MESES DE PRISIÓN, con lnhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN al Sr. Eloy en una distancia inferior a 100 metros respecto de su persona, domicilio, lugar trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo, por tiempo de TRES AÑOS y costas.Condenamos a Eutimio a indemnizar a Eloy en la suma de 16.137 EUROS, aplicando la cantidad consignada.
Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta a Eutimio por periodo de 3 años condicionado a que el acusado no delinca durante el indicado periodo y participe en un programa de control de comportamientos violentos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente que la ha redactado dictado, constituido en audiencia pública en el día de la fecha, Doy fe.
