Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 306/2021
Nº de recurso: 1957/2019
Núm. Cendoj: 28079120012021100298
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1331
Núm. Roj: STS 1331:2021
Resumen
· Sentencia absolutoria, con condena en costas procesales a la acusación particular por temeridad en su actuación.· Quien, conforme a lo autorizado por el juez de instrucción, además, en estas actuaciones, ratificado por la Audiencia, mantiene la acusación al comienzo del juicio oral, y tras la prueba practicada en el plenario, llega a la conclusión de que no existen elementos fácticos para sostener la misma, y en su consecuencia, retira la acusación, que es tanto como solicitar su absolución, no puede imputársele temeridad alguna.· Deben distinguirse dos momentos: el acta provisional de acusación y el acta definitiva. En el caso de la primera, y a salvo falsedad expresamente declarada, ordinariamente no habrá condena en costas procesales puesto que la acusación, provisional, habrá pasado el filtro judicial correspondiente, y en cuanto haya sido así, no puede existir temeridad ni mala fe. · Distinto es el caso de la acusación definitiva, formalizada en conclusiones elevadas a definitivas, pues en este caso todavía puede existir temeridad o mala fe, que ha de predicarse, no de los elementos indiciarios que se valoraron al principio por el órgano jurisdiccional, sino del resultado de lo acontecido en el plenario. Dicho en otras palabras, si de la prueba practicada en el plenario no puede sostenerse la acusación y ello de forma notoria, todavía cabrá margen de actuación para la condena en costas procesales por temeridad o mala fe, pero no, naturalmente, en caso contrario.· En el caso, la Audiencia expresa que los hechos de la acusación 'se han tergiversado' y, en otros casos, que se ha ocultado la verdad. · Hemos dicho también (STS 7 de Julio de 2009) que: "ante la ausencia de una definición auténtica de lo que haya de entenderse por temeridad o mala fe, ha de reconocerse un margen de valoración subjetiva al Tribunal sentenciador, según las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando a tal fin la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho'.· En definitiva, la explicación dada por la Audiencia, aunque debió ser más explícita, revela que hubo temeridad, y en consecuencia, desde este segundo plano, desestimaremos el motivo.