Sentencia Penal Nº 307/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Penal Nº 307/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 16/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 307/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 16/08-H

JUICIO DE FALTAS Nº 1852/07 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE LOS DE BARCELONA

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona con fecha 26 de febrero de 2008 se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves, sin circunstancias, a la pena de 5 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros (global de 10 euros) y costas. Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un máximo de hasta dos días privativos de libertad. Le condeno a no acercarse a menos de 500 metros de la persona del denunciante Montserrat, de su domicilio y lugar de trabajo en la entidad Catalunya Radio sita en Av. Diagonal nº 614 de esta ciudad, por un período de seis meses"

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Pedro Jesús solicitando la revocación de la sentencia dictando otra por la que se estimen sus alegaciones procediendo a absolverle libremente con todos los pronunciamientos favorables. Dado traslado del recurso a la parte contraria, esta impugnó el recurso interpuesto como es de ver en autos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.

TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten los HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 16/08-H

JUICIO DE FALTAS Nº 1852/07 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE LOS DE BARCELONA

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2007.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona con fecha 26 de febrero de 2008 se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves, sin circunstancias, a la pena de 5 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros (global de 10 euros) y costas. Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un máximo de hasta dos días privativos de libertad. Le condeno a no acercarse a menos de 500 metros de la persona del denunciante Montserrat, de su domicilio y lugar de trabajo en la entidad Catalunya Radio sita en Av. Diagonal nº 614 de esta ciudad, por un período de seis meses"

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Pedro Jesús solicitando la revocación de la sentencia dictando otra por la que se estimen sus alegaciones procediendo a absolverle libremente con todos los pronunciamientos favorables. Dado traslado del recurso a la parte contraria, esta impugnó el recurso interpuesto como es de ver en autos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver, en las que han sido vistas en grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña Ana Rodríguez Santamaría, constituida en Tribunal Unipersonal.

TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten los HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida

DESESTIMO el recurso de apelación presentado por Pedro Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona con fecha 26 de febrero de 2008 en el Juicio de Faltas Inmediato núm. 1852/2007; y en consecuencia revoco aquella Sentencia tan solo en lo referente a la pena impuesta que será de multa de 10 días con cuota diaria de 2 euros (global de 20 euros), confirmándola en todos sus demás extremos.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación presentado por Pedro Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona con fecha 26 de febrero de 2008 en el Juicio de Faltas Inmediato núm. 1852/2007; y en consecuencia revoco aquella Sentencia tan solo en lo referente a la pena impuesta que será de multa de 10 días con cuota diaria de 2 euros (global de 20 euros), confirmándola en todos sus demás extremos.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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