Sentencia Penal Nº 307/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 307/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 367/2009 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 307/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00307/2009

Rollo de apelación número 367/2009

Juicio de Faltas número 1186/2006

Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº307/2009

En Madrid, a 22 de octubre de 2009

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1186/2006 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, en el que han sido parte como apelantes Dª. Pilar y por Zurich España.

Antecedentes

PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 8 de mayo de 2009 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pilar , como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de 10 días con cuotas diarias de 3 euros y a que indemnice a Carmela en la suma de 4.788 euros, por días de lesión impeditivos y en la cantidad de 3.592,80 euros en concepto de secuelas

Se declara la responsabilidad civil Mercedes . Se declara la responsabilidad civil a la entidad aseguradora Zurich. Las indemnizaciones concedidas devengarán interés previsto en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro 21 de noviembre de 2006 "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dª. Pilar y por Zurich España, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00307/2009

Rollo de apelación número 367/2009

Juicio de Faltas número 1186/2006

Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº307/2009

En Madrid, a 22 de octubre de 2009

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1186/2006 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, en el que han sido parte como apelantes Dª. Pilar y por Zurich España.

PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 8 de mayo de 2009 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pilar , como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de 10 días con cuotas diarias de 3 euros y a que indemnice a Carmela en la suma de 4.788 euros, por días de lesión impeditivos y en la cantidad de 3.592,80 euros en concepto de secuelas

Se declara la responsabilidad civil Mercedes . Se declara la responsabilidad civil a la entidad aseguradora Zurich. Las indemnizaciones concedidas devengarán interés previsto en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro 21 de noviembre de 2006 "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dª. Pilar y por Zurich España, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Pilar y por Zurich España contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid con fecha de 8 de mayo de 2009 , en el juicio de faltas 1186/2006, que en consecuencia se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. Pilar y por Zurich España contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid con fecha de 8 de mayo de 2009 , en el juicio de faltas 1186/2006, que en consecuencia se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.