Sentencia Penal Nº 307/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 307/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 159/2010 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 307/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100144


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 159/10-2ª

Procedimiento nº 439/09

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 307/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 439/09 ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN HABER OBTENIDO PERMISO DE CONDUCIR contra Roque con DNI NUM000 , nacido en Bilbao (Bizkaia), el día 26 de Febrero de 1987, hijo de Manuel y de María Jesús, representado por la Procuradora Sra. AMALIA ROSA SAEZ MARTIN y defendido por la Letrada Sra. INES MINGUEZ MARTIN siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao se dictó sentencia con fecha de 10 de febrero de 2010 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: "ÚNICO.- Que sobre las 18:50 horas del día 27 de febrero de 2009 Roque , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia conducía por la Avenida Pau Casals de Bilbao el vehículo Seat Ibiza matrícula KO-....-KQ , de su propiedad, y ello a pesar de no haber obtenido previamente el permiso de conducción de vehículos legalmente establecido."

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Roque como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN HABER OBTENIDO PERMISO DE CONDUCIR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRECE MESES a razón de DOCE EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal en caso de impago, TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Roque en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Roque solicitando se le imponga la pena mínima de multa y en la cuota diaria de 3 euros alegando error en la apreciación de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2010 se ha impugnado el recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO.- Se alza el recurrente contra la sentencia dictada exclusivamente en lo relativo a la pena de multa impuesta de 13 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros considerándola excesiva porque no se ha tenido en cuenta su situación de insolvencia, encontrándose en el paro y no percibiendo cuantía económica alguna por desempleo ni por subsidio por lo que considera desproporcionada la multa impuesta.

No obstante y siendo efectivamente acreditado que no percibe cuantía económica alguna ya no por trabajo sino ni siquiera, como alega, por desempleo o subsidios, la juzgadora tras descartar la imposición de la pena de prisión, que se establece como pena alternativa en el tipo penal, y atendiendo a la pena de multa que prevé el articulo 384 del código penal que sanciona la conducción de vehículo a motor sin haber obtenido el permiso de conducir en una extensión temporal de 12 a 24 meses y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que permite al juzgador imponer la pena en la extensión que estime adecuada, conforme al articulo 66.1.6ª del codigo penal , la ha impuesto en su mitad inferior y dentro de este marco punitivo (de 12 a 18 meses menos un dia) en la de 13 meses al valorar la existencia de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, siendo la misma adecuada al comportamiento culpable del sujeto activo del delito.

Por otro lado, y en lo que concierne a la desproporcionalidad de la multa por razón de la cuota diaria impuesta, tampoco pueden prosperar sus alegaciones, que solo inciden en que formalmente no posee ingresos económicos por razón del trabajo, desempleo o subsidios sociales, por lo que en la pieza de ejecución fue declarado insolvente, cuando la juzgadora, ponderando todas las circunstancias concurrentes, conforme al articulo 50.5 del código penal, y, en particular, la titularidad de 3 vehículos en la Dirección de Trafico respecto a lo que nada manifiesta el recurrente, estimó que no se encontraba en una situación de indigencia que permitiría la aplicación de una cuota inferior a la de 12 euros fijada, y, efectivamente la titularidad de estos bienes es exponente de una situación patrimonial que no se corresponde con esa aparente insolvencia y por lo tanto no resulta desproporcionado la fijación de una cuota de 12 euros que en cualquier caso se encontraría dentro de una franja mínima de cuota, teniendo en cuenta que esta podría oscilar entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diarios, debiendo en consecuencia desestimarse la pretensión del apelante.

En consecuencia, por lo anteriormente fundamentado debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 239 y siguientes de la LECrim las costas de esta segunda instancia deben ser impuestas al apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

:

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Roque contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Bilbao en la Causa núm. 439/09 de la que el presente Rollo de Apelación núm. 159/10 dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados que la encabezan, doy fe.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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