Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 307/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 48/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 307/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 48/2011-JL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 267/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº4DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 307/11
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBO CLAVERIA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 11 de Abril de 2011.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 48 /2011- JL, dimanante del Procedimiento Abreviado nº267/ 2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Sabadell, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , contra Nemesio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la sentencia dictada el día 16 de Febrero de 2011 , por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nemesio , como autor criminalmente responsable de un DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ,previsto y penado en el articulo 468 del Codigo Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE NUEVE MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD EN CASO DE IMPAGO , y costas.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Hechos
ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el articulo 468 del Codigo Penal , Nemesio atraves de su representacion procesal formula recurso de apelacion, alegando el error en la valoracion de laprueba,vinculado a la vulneracion del derecho a la presuncin de inocencia reconocido en el articulo 24 de la C.E .,solicitando su libre absolucion.Subsidiariamente se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesada en su escrito de defensa, solicitando la rebaja de la pena impuesta.
TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.
Con base en tales pautas jurisprudenciales, de inicio conviene recordar a la parte hoy apelante ,que en su escito de defensa obrante a los folios 139-140 elevado a definitivo en el tramite conclusiones ,reconocia los hechos ,su calificacion juridica,y autoria,solicitando la aplicacion de la atenuante de dilaciones indebidas,por tanto ,sorprende que ahora se invoquen unos motivos de impugnacion contrarios a dicho reconocimiento,lo que vulnera el principio en derecho de no ir contra sus propios actos.Dicho lo cual,que seria bastante para desestimar el motivo principal ,sin embargo,atendida la prueba practicada en el acto del juicio oral al que no acudio el acusado,hemos de convenir en determinar que ninguna vulneracion del derecho a la presuncion de inocencia se ha quebrantado,por cuanto el mismo acusado en su declaracion judicial -folio83-reconocio conducir el vehiculo teniendo conocimiento de su prohibicion,lo que integra el tipo penal descrito en el articulo 468 C.P .
Igual caracter desestimatorio habra de seguir la peticion de la atenuante de dilaciones indebidas,pues,aun siendo cierto que la sentencia no dedica ningun fundamento a tal pretension loque no se ajusta al redactado de una sentencia,debemos entender su denegacion tacita,el Tribunal ha podido comprobar que las dilaciones en el procedimiento desde la comision de los hechos,año 2007,obedece exclusivamente a la conducta obstruccionista del acusado ya que,-folio44-provoco la onden dedetencion en fecha 14 de marzo de 2008,pues no comparecio a la citacion para declarar,y posteriormente tras ser puesto en libertad,fue necesario la averiguacion de paradero para notificarle la apertura del juicio oral,sin comunicar a la oficina judicial,como era preceptivo,el cambio de domicilio.En definitiva,siendo achacable solo al acusado la demora en la tramitacion de la causa,procede denegar la peticion solicitada.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nemesio contra la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
