Sentencia Penal Nº 307/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 307/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 502/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 307/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100292


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000307/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a once de Julio de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa PA 57/11 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 502/11, seguida por delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar contra Gervasio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Bolado Gómez.

Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha seis de abril de dos mil once Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: el acusado Gervasio mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 24/1/2008 por un delito de Quebrantamiento de Condena a la pean de Un año de Multa en Sentencia de 16/10/2007 a 3 años de Prisión por delito de Tráfico de drogas, los días 9 y 13 de mayo de 2008 escribió desde la prisión de Belladona (Asturias) tres cartas manuscritas dirigidas y enviadas al domicilio de su anterior pareja sentimental Micaela , incumpliendo conscientemente la orden de prohibición de comunicación por cualquier vía con la misma que había sido decretada en Auto de fecha 16 de enero de 2008 dictada por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Santander dentro las DP/PA 5/08 y en vigor en ese momento.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 11 de mayo de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 9 de junio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO.- Gervasio , condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, recurre dicha sentencia y solicita su absolución por desconocer cuál era el alcance de la medida cautelar que sobre él pesaba y que la medida no fue concretada sino cuando se dictó sentencia en aquellas diligencias, que se ha sufrido retraso en la tramitación de la causa y también pide que se dejen sin efecto las penas accesorias.

No discute el recurso la realidad del hecho por el que ha sido condenado -dirigir desde la prisión en que cumplía condena tres cartas a una persona con la que tenía prohibida la comunicación- sino que alega una especie de error de prohibición al señalar que no sabía que la prohibición de la "posibilidad de comunicarse" que se contenía en el auto de 16 de enero de 2008 incluyera el envío de cartas por vía postal. Ninguna razón se expone para explicar por qué razón el recurrente pensaría que esa acción, el envío de cartas, no estaba contemplada en la prohibición de comunicación; manifiesta que, al estar preso, no podía comunicarse con ella; sin embargo, lo cierto es que sí podía hacerlo, precisamente por vía postal, como así lo hizo. No parece que requiera de grandes explicaciones la consideración de que remitir cartas a una persona es comunicarse con ella puesto que es un medio para transmitir a dicha persona pensamientos, sentimientos, ideaciones, narración de hechos, ... en fin, cualquiera de las acciones en que una comunicación consiste. Que en la sentencia que se dictó posteriormente se concretasen en mayor medida los medios en que no resultaba posible la comunicación no excluye que tal prohibición de comunicación estuviese vigente como medida cautelar cuando se escribieron y remitieron las cartas, como de hecho se desprende de que en el Fallo de la sentencia se dijera "abónese en su totalidad el periodo de alejamiento y la prohibición de comunicación acordado cautelarmente".

Sobre el retraso en la tramitación de la causa, no se señalan periodos concretos de paralización ni se solicita ninguna consecuencia concreta. Las Diligencias fueron incoadas el 13 de junio de 2008; el 26 de noviembre de 2009 se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado después de haber recabado los antecedentes de la prohibición de comunicación así como la declaración del imputado; por auto de 26 de marzo de 2010 se acordó la apertura de juicio oral y el 7 de febrero de 2011 se remitieron al Juzgado de lo Penal donde se celebró juicio. No se trata de un modelo de tramitación rápida pero tampoco se aprecia que se trate de un tiempo extraordinario o completamente desproporcionado para la causa de que se trata.

En cuanto a la pena accesoria, no se impone sino la legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por lo que no ha lugar a modificar la misma.

SEGUNDO.- Procede la imposición al condenado recurrente de las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gervasio y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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