Sentencia Penal Nº 307/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 307/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 206/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 307/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100438


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION : 3ª

CAUSA NUMERO : rollo 206-2012 Apelación penal

PROCEDIMIENTO : JR 135/11

NUMERO/AÑO :

JUZGADO DE

LOCALIDAD : Penal 1 de Huelva

MAGISTRADOS :

Don José María Méndez Burguillo (Presidente)

Doña Carmen Orland Escámez

Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas

SENTENCIA NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 21 de diciembre de 2012

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 23 de Noviembre de 2011 se dictó Sentencia en las presente Juicio Rápido 135/11; en cuya parte dispositiva se dice textualmente: '... DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado Carlos Francisco , como autor material responsable penal de un delito de amenazas a mujer con la que ha estado unido por relación sentimental análoga a la conyugal, cometido a presencia de menor de edad, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1º) PRISIÓN DE 9 MESES Y 1 DÍA,con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º) PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMASpor tiempo de 2 AÑOS Y DÍA.

3º) PROHIBICIÓNpor tiempo de 1AÑO Y 10 MESES DE COMUNICARSEpor cualquier medio, por si o a través de terceros con Dª. Tomasa , así como DE APROXIMARSEa menos de 150 metros a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo, a los sitios que frecuente y a cualquier lugar donde se halllaré

Asimismo, CONDENO al acusado a abonar las costas procesales causadas, con exclusión de las causadas a la acusadora particular.

Caso de ganar firmeza la condena, librense dos testimonios de la misma y:

Remítase uno de ellos al Decanato para depurarse la posible responsabilidad penal en que haya podido incurrir la testigo Dª. Africa por presunto delito de falso testimonio, y contra el acusado por presunto delito presentación en juicio de un testigo falso.

Amplíese el testimonio con testimonio de acta de juicio, de los DNI del acusado y de Dª Africa , debiendo remitir copia de la grabación del juicio.

Remítase el otro al Juzgado de lo Penal de Huelva que conozca de Ejecutoria dimanante de las DU 394/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer a efectos de posible revocación al acusado del beneficio de suspensión otorgado en aquella causa penal...'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco , teniéndose por interpuesto el mismo mediante la Providencia de 28 de Mayo de 2012, y dado traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal quien se opuso al citado recurso, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.


Fundamentos

Primero: Con carácter previo se resuelve sobre la petición de prueba solicitada por el recurrente conforme a lo establecido en el art. 790 de la L.E.Crim . que le fue denegada en la primera instancia en el sentido de no valorarse la necesidad de la misma y, por razones de celeridad y economía procesal, resolverse en la presente resolución.

Segunda:El recurrente en Apelación solicita que se revoque la Sentencia dictada y se le absuelva del delito por el que ha sido condenado afirmando que se han vulnerado en la sentencia el derecho al JUEZ IMPARCIAL, el derecho de DEFENSA por el rechazo de la prueba propuesta, el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA e IN DUBIO PRO REO así como que se ha padecido ERROR en la VALORACIÓN de las pruebas y, por ello INCORRECTA APLICACIÓN del art. 171.4 º y 5º del C.P .

Ha de señalarse con carácter previo la contradicción que supone alegar conjuntamente la infracción del principio de presunción de inocencia, que descansa en la carencia de una prueba de cargo, y el in dubio pro reo, que presupone la existencia de prueba.

Sin embargo se considera que la sentencia no se construye de manera correcta habiéndose producido una errónea valoración de la prueba en contra del derecho a la presunción de inocencia del denunciado puesto que no se trata sin más de que la juzgadora haya creído la versión de la denunciante frente a la del denunciado como viene a ser normal en los procedimientos penales muchas veces sostenidos por meras versiones contradictorias sin otros datos externos, sino porque se evidencia un error cognitivo en el proceso de descalificación de la versión del denunciado al situarse la juzgadora en un punto no neutral por considerar que la versión de la denunciante encaja con la 'personalidad agresora' de aquél deducida del hecho de una condena previa por agresión, dato o antecedente que no tiene por qué presuponer una personalidad agresora o criminal determinada.

Y esta descalificación se extiende también a la madre del denunciado que declaró como testigo hasta el punto de que la juzgadora acordó en la sentencia que se depurara responsabilidad por delito de falso testimonio contra la madre del denunciado de quien dice en la resolución que no solo se atrevió a negar los hechos cometidos por su hijo que hoy se enjuician sino que incluso llegó a negar como cierta la agresión que por sentencia firme... está judicialmente probada, y aun se empecinó en negarlo cuando se recordó que su hijo...confesó haber pegado a Dª Tomasa , y además también contra el acusado por presentar a sabiendas un testigo falso, llegando la juzgadora a la exasperación de la respuesta punitiva en una situación tan normal como la de que una madre defienda la conducta de su hijo aunque haya sido condenado por prestar conformidad en otro juicio penal , confundiendo así el plano jurídico formal con la realidad de la conducta humana y sus posibles valoraciones tanto más sesgadas cuanto mayor sentimiento se pone en juego, lo que la lleva a una distorsión cognitiva tal como la de considerar que sostener la inocencia del hijo en un proceso penal es un atrevimiento.

Esta valoración desnaturaliza y cuestiona la formación de la convicción judicial y por ello debe tener como consecuencia la de considerar efectivamente vulnerado el principio de presunción de inocencia por lo que procede la estimación del recurso y el dictado de una sentencia de contenido absolutorio .

Por cuanto antecede, la Sala acuerda

Fallo

el recurso de apelación presentado contra la referida sentencia ABSOLVIENDO a Carlos Francisco de los hechos que se le imputaban.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Orland Escámez Magistrada de la Audiencia Provincial de Huelva.


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