Sentencia Penal Nº 307/20...yo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 307/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 9741/2012 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 307/2013

Núm. Cendoj: 41091370032013100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 9741/12 2R

P. ABREVIADO 135/12

INSTRUCCIÓN 9 SEVILLA

SENTENCIA NUMERO 307/13

En la ciudad de Sevilla, a 23 de mayo de 2013

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 135/12 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla en el que vienen acusados Apolonia , con DNI. núm. NUM000 , hija de Antonio y de Damiana, nacida el NUM001 /63 en Sevilla, vecina de Sevilla, en libertad provisional por esta causa, la cual ha estado representada por la procuradora doña Begoña Rotllán Casal y defendido por el letrada don Carlos de Elías Balongo; Carlos Miguel , con DNI. num. NUM002 , hijo de Juan y de Amparo, nacido el NUM003 /71 en Sevilla, vecino de Sevilla, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la procuradora doña Begoña Rotllán Casal y defendido por el letrado don Carlos de Elías Balongo; y Balbino , con DNI. num. NUM004 , hijo de José Antonio y de Miguela, nacido el NUM005 /93 en Sevilla, vecino de Sevilla, en libertad provisional por esta causa, estando representada por la procuradora doña Begoña Rotllán Casal y defendido por el letrado don Carlos de Elías Balongo.. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

Primero.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 23 de mayo de 2013.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , estimando autor del mismo a los acusados Apolonia y Carlos Miguel y cómplice al acusado Balbino , concurriendo en los dos primeros la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , interesando para Apolonia y para Carlos Miguel las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días y a Balbino a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días, el comiso y destrucción de la droga, armas y útiles intervenidos y comiso del dinero intervenido.

Tercero.- Los tres acusados mostraron su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su letrado defensor.

Cuarto.- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.


Los acusados, Apolonia , nacida el NUM001 .63, sin antecedentes penales, Carlos Miguel , nacido el NUM003 .71, con antecedentes penales no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia, y Balbino , nacido el NUM005 .93, sin antecedentes penales, entre el mes de enero de 2012 y el 2 de marzo de ese mismo año se dedicaban a la distribución y venta de cocaína y heroína a cuantos consumidores se lo solicitaran.

Para ello, utilizaban el domicilio sito en la CALLE000 , NUM006 , NUM007 NUM008 . de Sevilla, en el que residen, como lugar de almacenaje, pesaje y preparación de las sustancias que, una vez envueltas y listas para su venta, trasladaban al inmueble sito en la CALLE001 NUM009 , NUM007 NUM010 . de Sevilla, lugar desde donde las vendían y distribuían, tomando numerosas precauciones para eludir la vigilancia policial.

Tras observar la Policía en el periodo descrito un constante trasiego de toxicómanos que acudían a proveerse a la vivienda de la CALLE001 , con un total de ocho intervenciones inmediatamente posteriores a las ventas efectuadas, la Policía solicitó y obtuvo, por auto de 2 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla , autorización judicial para la entrada y registro en los dos inmuebles aludidos.

Resultado de las ocho intervenciones descritas fueron las incautaciones siguientes:

A Salvador , una papelina de 0Ž0511 gramos, de los que el 68Ž87 % es cocaína.

A Juan Luis , una papelina de 0Ž0341 gramos, con un 82Ž61 % de cocaína, y otra de 0Ž0364 gramos, con un 45Ž13 % de heroína.

A Bernabe , una papelina de 0Ž1661 gramos, con un 82Ž82 % de cocaína, y otra de 0Ž0511 gramos, con un 29Ž 15 % de heroína.

A Fernando , una papelina de 0Ž0412 gramos, con un 27Ž52 % heroína.

A Mario , una papelina de 0Ž1743 gramos, que contenía un 33Ž66 % de cocaína.

A Encarnacion , una papelina de 0Ž0421 gramos, con un 83Ž19 % de cocaína, y otra de 0Ž0232 gramos, con un 33Ž78 % de heroína.

A Raimunda , una papelina de 0Ž0151 gramos, con un 26Ž22 % de heroína.

A Juan Manuel , una papelina de 0Ž0057 gramos, con un 36Ž46 % de heroína.

Como resultado de la entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 , se hallaron útiles adecuados para la preparación, dosificación y envase de las sustancias, tales como una balanza de precisión, marca Tangent, con restos de cocaína y heroína, dos trozos de papel de aluminio con restos de las mismas sustancias, un cristal rectangular y dos cuchillos con restos de cocaína y un envoltorio de 13Ž5 miligramos que contenía cocaína y heroína, así como 630 euros en metálico, producto de las ventas efectuadas.

En el inmueble sito en la CALLE001 se hallaron 100 euros en metálico, producto de las ventas efectuadas, in billete falso de 50 euros, dos catanas, un arma blanca de 50 centímetros de hoja, una pistola de aire comprimido de la marca Gamo, y trozos de plástico de los que se utilizan para el envasado de las papelinas.

Los acusados carecen de cualquier ocupación laboral acreditada.

El valor total de la droga intervenida en el mercado ilícito es de 142 euros.

El acusado Balbino facilitaba la venta de sustancias estupefacientes a terceros.

Apolonia desde el año 1992 y Carlos Miguel desde el año 1986 consumen sustancias estupefacientes lo que merma sus facultades volitivas e intelectivas.


Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Dada la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , los acusados Apolonia y Carlos Miguel son responsables en concepto de autores del delito contra la salud pública antes definido por su participación activa, material y voluntaria en la ejecución; igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Penal es cómplice del referido delito el acusado Balbino .

Tercero.- Concurre en Apolonia y en Carlos Miguel la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal

Cuarto.-Conforme a los arts 109 y ss, y 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales.

VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Apolonia , Carlos Miguel y Balbino , como autores criminalmente responsables los dos primeros, y como cómplices el tercero, de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo en Apolonia y en Carlos Miguel la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las penas, a Apolonia y a Carlos Miguel de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días y a Balbino un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días; el comiso y destrucción de la droga, armas y útiles intervenidos y comiso del dinero intervenido, siéndoles de abono el tiempo que han estado privados de libertad por ésta causa.

Se dictó sentencia in voce siendo declarada firme.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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