Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 5/2014 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 307/2014
Núm. Cendoj: 33044370032014100285
Núm. Ecli: ES:APO:2014:2006
Núm. Roj: SAP O 2006/2014
Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00307/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000005 /2014
SENTENCIA Nº 307/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNÁNDEZ PÉREZ
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En Oviedo, a diez de Julio de dos mil catorce
Visto en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 26/13, procedentes del Juzgado de Instrucción de
Castropol, que dio lugar al Rollo de Sala nº 5/14, seguidas por un delito de falsedad en documento privado y un
delito de apropiación indebida, contra Iván con DNI nº NUM000 , de estado civil soltero, profesión camarero,
nacido el NUM001 de 1977, en Tapia de Casariego- Asturias-, hijo de Maximo y Bárbara , domiciliado en
Lugar DIRECCION000 nº NUM002 - Serantes -Tapia de Casariego, sin antecedentes penales y en libertad
provisional por esta causa en la que ha sido representado por el Procurador D. Antonio Gutiérrez Álvarez y
defendido por el letrado D. Javier Pérez García. Ejercitó la acusación particular Jose María , representado
por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón bajo la dirección técnica del letrado D. Antonio Martínez Díaz;
ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ que expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS PROBADOS. De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente que: El acusado, Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó con su hermano, Jose María , en fecha 20 de diciembre de 2004, la sociedad civil 'Grafiser S.L.', dedicada a la explotación de empresa de artes gráficas, aportando cada socio el 50% del capital social.
En fecha 12 de diciembre de 2006, el acusado elaboró un documento en el que se hacía constar que, Jose María , interesaba su separación de la sociedad y vendía su participación en la misma, a cambio de 2.800 euros, imitando y estampando al pie del citado escrito, la firma de su socio.
Jose María , interpuso querella en fecha 19 de junio de 2012 que determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, origen de la presente causa, por Auto datado el día 25 de junio de 2012 .
SEGUNDO.- EL Mº Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado tipificado en el art. 395 del Cº penal , considerando autor del mismo a Iván para quien solicitó la imposición de la pena de 9 meses de prisión con la accesoria legal correspondiente y al abono de las costas causadas.
TERCERO.- La acusación particular, ejercitada por Jose María , elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental tipificado en el art. 392 el Cº penal y un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 , 249 y 250.6º del Cº penal , considerando autor e los mismos al acusado, Iván , para quien solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros día por el delito de falsedad y pena de 3 años de prisión por el delito de continuado de apropiación indebida, postulando por vía de responsabilidad civil la condena al pago de 45.000 euros.
CUARTO.- La defensa de Iván , negó os hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye doctrina consagrada- Sentencias del T. S. de 8 de julio de 2011 , 10 de mayo de 2007 , 26 de enero de 2007 , 7 de diciembre de 2006 , 6 de mayo de 2002 , entre otras muchas- que la prescripción puede y debe ser apreciada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, por responder a principios de orden público y de interés general y ello en cualquier estado del procedimiento, en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.
A tales efectos el Tribunal Constitucional tiene señalado - sentencia del T.C. nº 195/2009 de 28 de septiembre , entre otras- que 'la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal; a lo que añadíamos que dicho instituto, en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica, si bien por tratarse de una institución de libre configuración legal no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma el derecho de acción de los acusadores - STEDH de 22 de octubre de 1996, caso Stubbing ,&-, ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar - delitos a los que se refiere, plazos de prescripción, momento inicial del cómputo del plazo o causas de interrupción del mismo- afecten, en si mismas consideradas, a derecho fundamental alguno de los acusados'.
Por su parte la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011 , señala que ' ... la prescripción del delito, regulada como causa de extinción de la responsabilidad criminal - Art. 130.5º del Cº penal - tiene su fundamento, una vez rechazado ampliamente el planteamiento seguido por aquellos autores que vinculaban a motivos procesales relacionados con la desaparición de las pruebas por el transcurso del tiempo, en aspectos directamente relacionados con la teoría de la pena. Es decir, la fundamentación de la prescripción será diversa en función de cuál sea la teoría de la pena por la que se opte. Conforme a este planteamiento, el fundamento de la prescripción deberá encontrarse en la falta de necesidad reeducativa - resocializadora de la pena por el hecho cometido a causa del transcurso del tiempo, si se considera que la pena tiene una función estrictamente preventivo-especial; en la falta de necesidad preventivo-general pues el transcurso del tiempo impediría que la imposición y ejecución de la pena pudiera llegar a producir efecto disuasorio alguno -prevención general negativa-; o en la falta de necesidad de estabilización normativa - prevención general positiva-, a causa del propio transcurso del tiempo '.
A la luz de la doctrina descrita obvio resulta la facultad del Tribunal de abordar, de oficio, el análisis de la prescripción del delito, objeto de enjuiciamiento; y decimos del delito, en singular, porque si bien la acusación particular, ejercitada por Jose María , articuló su pretensión penal con doble proyección, por un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Cº Penal y por un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250,6 del citado texto legal , lo cierto es que el parentesco que vincula a las partes - hermanos- impone la aplicación de la excusa absolutoria contemplada en el art. 268 del Cº Penal , lo que en definitiva supone la inviabilidad de la pretensión que por tal calificación se formula y ello sin dejar de apuntar la ausencia de elementos probatorios justificativos de la supuesta apropiación por el acusado, de maquinaria y fondos de la sociedad, en la forma que preconiza el querellante .
Limitada por tanto la cuestión al delito de falsedad de documento privado - art. 395 del Cº penal -, a la vista de la actuaciones, consta que los hechos se remontan al año 2006, en que el acusado formalizó y suscribió el documento en el que hacía constar la separación y la venta de las participaciones en la sociedad de su hermano, de la que ambos eran socios al 50%, datado el día 12 de diciembre de 2006; asimismo consta que la querella formalizada por Jose María se interpuso el día 19 de junio de 2012 determinado la incoación de las Diligencias Previas nº 283/12, antecedente de la presente causa, por Auto de fecha 25 de Junio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción de Castropol , es decir 5 años y 6 meses después de ocurridos los hechos, lo que pone de manifiesto que ha trascurrido con exceso el plazo de 3 años previsto para la prescripción del delito de falsedad de documento privado según el régimen vigente al tiempo de su ocurrencia, aplicable en cualquier caso por resultar más beneficioso al reo , al venir penado dicho tipo - art.
395 del Cº penal - con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años, que con arreglo a lo determinado en el art. 33.3º a/ ha de considerarse como pena menos grave, para la que el art. 131.1º penúltimo párrafo del citado texto legal , en su redacción anterior, prevé un plazo de prescripción de 3 años, ampliamente cumplimentado, consideraciones que en definitiva, conducen a declarar prescrita la pretendida responsabilidad penal puesta a cargo del acusado por un delito de falsedad en documento privado con la consiguiente absolución .
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas de conformidad con lo establecido en el art 123 del Cº penal .
Fallo
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA EXTINCION DE LA responsabilidad penal por prescripción y en su consecuencia debemos absolver y absolvemos a Iván de los hechos que dieron lugar a esta causa, declarando de oficio las costas causadas.Notifíquese esta Sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACION ante este Tribunal, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
