Sentencia Penal Nº 307/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 48/2014 de 03 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 307/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100307

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2188

Núm. Roj: SAP MU 2188/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 48/14
Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 170/14
SENTENCIA Nº 307/14
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a tres de octubre del año dos mil catorce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por delito contra
la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Romeo , hijo de Jesús Carlos y Africa , nacido el día NUM000 -1956 en Murcia, con DNI nº NUM001
, con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , Murcia, que estuvo privado
cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de marzo de 2013 hasta el 28 de marzo de 2013, ambos
inclusive, representado por Procurador don Jesús Urrea Pedreño y asistido del Letrado don Manuel Maza Ruiz.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad tipificado en el art. 368, párrafos primero y segundo, del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 330 euros y, caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 25 euros no satisfechos, comiso de la droga y del dinero incautado que debe entregarse al Fondo de Bienes decomisados del Plan Nacional sobre Drogas.

Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara: Que el acusado Romeo , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, el día 27 de marzo de 2013 sobre las 23,15 horas, se encontraba en la calle Horno de esta capital en actitud de intercambio con otra persona que no ha podido ser identificada, y al percatarse de la presencia policial salió corriendo, pudiendo ser retenido en las proximidades, y en el cacheo le fue intervenido en el bolsillo trasero derecho una bolsa de plástico que contenía 10,54 grs de cocaína al 20,48%, en el bolsillo delantero izquierdo una bolsita con 0,92 grs de cocaína al 23,7% preparada para su venta, junto a un billete de 50 euros arrugado.

En la cartera llevaba 4 billetes de 50 euros, 4 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 1 billete de 5 euros. La droga y el dinero intervenido estaban preordenada y procedía del tráfico ilícito. El valor de mercado de la droga asciende a 653 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, conforme al art. 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.



SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, previsto y penado en el art. 368 CP , párrafos primero y segundo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓ, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330.-) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada 25 euros insatisfechos, con expresa imposición de las costas de esta instancia. Igualmente se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero incautado que se adjudica directamente a la Mesa de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Drogas Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Se dará, en su caso, a las demás piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.