Sentencia Penal Nº 307/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 168/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ GIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 307/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100456

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1337

Núm. Roj: SAP MU 1337/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00307/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0043814
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000168 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000215 /2013
RECURRENTE: Gervasio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 168/2014
S E N T E N C I A Nº. 307/2014
En Cartagena, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. Rafael Ruiz Giménez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº. 168/2014 dimanantes del
Juicio de Faltas nº 215/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por unas faltas de lesiones, en
el que han sido partes D. Gervasio y D. Lorenzo , ambos como denunciantes/denunciados, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el primero contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013 , dictada en
el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, con fecha 31 de julio de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 30 de junio de 2013, Gervasio , el cual había tenido con anterioridad un altercado con Lorenzo el cual se había negado a comprarse un traje en el establecimiento del Sr. Gervasio , se encontró a éste a la salida del comedor del Hotel Los Delfines sito en la Manga del Mar Menor, lugar donde ambos se alojaban, y en un momento determinado comenzó una agresión, sin poder determinar quien de ellos la inició, Lorenzo agredió al Sr. Gervasio , y éste a su vez agredió al Sr. Lorenzo . A consecuencia de la agresión ambos resultaron con lesiones y el Sr. Gervasio con daños en la correa del reloj que portaba (marca Boucheron), camisa (marca del Siena) y gafas.

A consecuencia de la agresión, Gervasio resultó con lesiones necesitando una primera asistencia para la sanidad con 7 días no impeditivos de curación.' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Gervasio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de multa de 240 euros (40 días con una cuota diaria de 6 euros), cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente, abonando a favor de Lorenzo en ejecución de sentencia la cantidad correspondiente a las lesiones (a razón de 30 euros por día no impeditivo y 40 por día impeditivo), recabándose el informe de sanidad a la vista del parte de urgencias)'.

'Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de multa de 240 euros (40 días con una cuota diaria de 6 euros), cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente, abonando a favor de Gervasio la cantidad de 210 euros por las lesiones y por los daños en la cantidad que resulte de la tasación de los daños en correa del reloj marca Boucheron, camisa marca del Siena y sustitución de las gafas, previa aportación de la factura de reposición de gafas nuevas'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Sr. Gervasio , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, en relación con la responsabilidad penal del denunciante/denunciado ahora recurrente, del visionado de la grabación del juicio y de la documental obrante en los autos han de alcanzarse las mismas conclusiones a las que, de forma razonada y razonable, llega el Juzgador 'a quo', por medio de su objetiva e imparcial valoración de la prueba practicada en el plenario consistente en la declaración contradictoria de ambos denunciantes/denunciados y de la documental médica unida a autos; valoración realizada desde la privilegiada posición que otorga el cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, debiendo prevalecer tal valoración probatoria frente a la del apelante, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte.

En definitiva, las alegaciones del recurrente no puede prevalecer sobre la valoración judicialmente realizada, no encontrando este órgano 'ad quem', ni en la grabación del juicio ni en la documental aportada, datos o elementos que permitan concluir que es más acertada la valoración probatoria del apelante que la plasmada por el Juzgador 'a quo' en su Sentencia, que, como se ha dicho, es compartida en esta alzada. En definitiva, de la prueba practicada, valorada en su conjunto -y no de forma fragmentaria-, ha de concluirse que son acertadas las conclusiones extraídas por el Juzgador de primer grado en lo atinente a la responsabilidad penal del recurrente por la comisión de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P .

Segundo .- Y en cuanto a la reclamación de indemnización por el concepto de ' daños sanitarios y los producidos materiales sumando los últimos, la cantidad de 2650 #' así como por las ' molestias, desplazamientos y perjuicios que han sido numerosos, que también quiero que los considere ', según se expone literalmente en recurso de apelación; tal petición debe igualmente rechazarse pues los mismos ya han sido determinados en la sentencia recurrida atendiendo exclusivamente a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral que es el momento procesal legalmente previsto a tal fin de conformidad con lo previsto en el art. 969.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , razón por la cual no puede admitirse en segunda instancia la práctica de la prueba documental adjunta al recurso de casación; sin perjuicio de su valoración en sede de ejecución por el juzgador 'a quo' a los efectos de determinar la responsabilidad civil de conformidad con el fallo de la sentencia donde expresamente se prevé que el condenado Sr. Lorenzo abonará al Sr. Gervasio 'por los daños en la cantidad que resulte de la tasación de los daños en correa del reloj marca Boucheron, camisa marca del Siena y sustitución de las gafas, previa aportación de la factura de reposición de gafas nuevas'.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gervasio contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 215/2013, debo CONFIRMO Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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