Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 307/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 733/2015 de 11 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 307/2015
Núm. Cendoj: 28079370032015100259
Núm. Ecli: ES:APM:2015:6410
Núm. Roj: SAP M 6410/2015
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013365
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 733/2015-RAA
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Juicio Rápido 64/2015
SENTENCIA NÚMERO 307/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª . Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª . ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 11 de mayo de 2015.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Rápido nº 64/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito contra la
seguridad del tráfico, siendo parte en esta alzada como apelante Federico , representado por el Procurador
Sra. González Milara y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD
ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26-2-2015 cuyo FALLO decretó: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Federico como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, procediendo aplicar al acusado por éste delito la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.'
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Federico que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 733/15; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 8-5-2015, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e inversión de la carga de la prueba.
Tras la enunciación de tales motivos la representación del acusado expone una argumentación absolutamente genérica y ajena al supuesto de autos, que concluye solicitando la absolución del acusado 'de las faltas por las que venía acusada' muestra evidente de que nos hallamos ante un 'modelo' de recurso.
Lo cierto es que en el presente caso toda la prueba practicada es de carácter incriminatorio y suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, en quien concurre la agravante de reincidencia al haber sido condenado hasta cinco veces por el mismo delito, siendo plenamente conocedor de que circulaba sin permiso al haber perdido totalmente los puntos, lo que lleva a su propia representación a admitir en el escrito que carecía de permiso, como consta documentalmente.
Por ello el debate pretende centrarse en la actividad del acusado, esto es, en si estaba o no circulado y sobre este extremo, solo contamos con una prueba, concretamente la testifical del PN NUM000 ya que el acusado se acogió a su derecho a no declarar, y dicha declaración fue clara y concluyente, manifestando que incluso cuando el acusado vio el vehículo policial, aceleró, sin que se planteara en ningún momento la posibilidad de que el vehículo estuviera estacionado, no habiéndose formulado por la defensa del acusado en el acto del juicio pregunta alguna al respecto.
En consecuencia, todas las pruebas practicadas son incriminatorias y acreditan la realidad de los hechos que, como probados, se recogen en el relato práctico de la sentencia de instancia, y que configuran el delito por el que ha sido condenado el recurrente, procediendo la desestimación del recurso de apelación formulado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Federico contra la sentencia de fecha dictada por el Juzgado Penal número 17 de los de Madrid en Juicio Rápido 64/15 DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.
