Sentencia Penal Nº 307/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 307/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 28/2016 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: NAVARRO CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 307/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100262

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1266

Núm. Roj: SAP MU 1266/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00307/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario:
Modelo: N85850
N.I.G.: 30024 41 2 2014 0065526
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Crescencia , Isidoro
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE
HEREDIA
Abogado/a: D/Dª EMILIO LENTISCO MORALES, JESUS TERUEL RUIZ
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Don Enrique Domínguez López
Magistrados
SENTENCIA Nº307/2016
En la Ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública, y en la que aparecen acusados D. Isidoro , con DNI NUM000 , representado por el
Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González De Heredia, y asistido por el Letrado D. Jesús Teruel
Ruiz, y Dª. Crescencia , con DNI NUM001 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alejandra
María Ania Martínez, y asistida por el Letrado D. Emilio Lentisco Morales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo a la celebración del juicio, ha modificado sus conclusiones provisionales, interesando respecto de los acusados D. Isidoro y Dª. Crescencia como autores de un delito contra la salud pública del art. 368 C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, la imposición de las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 790,11 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.

Se solicita además, la condena al pago de las costas procesales a los citados acusados, el comiso del dinero y demás efectos intervenidos con entrega definitiva del mismo al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas), y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Por los Acusados D. Isidoro y Dª. Crescencia , y sus Letrados D. Jesús Teruel Ruiz y D. Emilio Lentisco Morales, se mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y, asimismo, se interesó la concesión del beneficio de la condena condicional a favor de sus defendidos, al amparo de lo dispuesto en los arts. 80 y ss. del C. Penal , a lo que no se formuló oposición por parte del Ministerio Fiscal, fijándose el plazo de suspensión en tres años.



TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se declara probado y así se declara, por conformidad de las partes, que sobre las 17:10 horas del día 19 de diciembre de 2014 los acusados Isidoro , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y Crescencia , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, iban en el coche Fiat, matrícula ....-JRK , propiedad de Isidoro , cuando fueron interceptados por los agentes de la Policía Nacional. Tras la oportuna identificación, procedieron al registro del vehículo y, entre las pertenencias de los acusados, el agente con n° NUM002 encontró en el bolso de Crescencia dos bolsas con cocaína y 11 billetes de 50 euros, así como en el maletero del coche fueron halladas en una mochila 7 bolsitas y un bolsa más grande de 42,47 gramos de cafeína, sustancia utilizada para cortar y preparar la cocaína para el tráfico ilícito. La droga incautada a los acusados estaba preordenada al tráfico ilegal.

La sustancia incautada en el bolso de Crescencia , debidamente analizada, arroja un peso neto de 13,66 gramos y una riqueza de 32,81% la primera bolsa y la segunda, un peso neto de 0,1 gramos de cocaína y una riqueza de 19,48%.

Las 7 bolsitas de color blanco que hallaron en el maletero una vez analizadas pesan 5,34 gramos pero no se ha detectado sustancia estupefaciente alguna.

La droga incautada ha sido valorada en el mercado ilícito en la cantidad de 785,04 euros por los 13,66 gramos y en 5,07 euros por la bolsa de 0,1 gramos.'

Fundamentos


PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dada la conformidad de los referidos acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 de la LECR que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.



SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en los artículos 65__h6_0130art>123 del Código Penal y 240 de la LECrim , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso seguido para su enjuiciamiento, debiendo declararse de oficio en cuanto a los acusados absueltos.



TERCERO.- Asimismo, el art. 80 del C. Penal prescribe: 1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.a Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.a Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.a Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.' VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad de las partes: -al acusado D. Isidoro como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 790,11 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, y con la imposición de la mitad de las costas procesales.

-a la acusada Dª. Crescencia como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 C. Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 790,11 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, y con la imposición de la mitad de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del dinero y demás efectos con entrega definitiva de los mismos al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas), y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Abónese a los condenados D. Isidoro y Dª. Crescencia , para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Se ACUERDA la SUSPENSIÓN de la ejecución de las penas privativas de libertad de un año y seis meses de prisión, que han sido impuestas a D. Isidoro y Dª. Crescencia , quedando condicionada la misma a que no delincan en el plazo de tres años.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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