Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 307/2016
Nº de recurso: 10412/2015
Núm. Cendoj: 28079120012016100365
Núm. Ecli: ES:TS:2016:1839
Núm. Roj: STS 1839:2016
Resumen
- En la sentencia recurrida fueron condenados por delitos contra la salud pública (tráfico de metanfetamina y de cocaína, según los casos) 13 de los 14 acusados. - Se estiman los dos motivos del recurso formulados por el Ministerio Fiscal. El primero de ellos por haberle generado indefensión material la decisión adoptada por el Tribunal en el curso de la vista oral del juicio de no acceder a que se reprodujeran y tradujeran algunas de las grabaciones telefónicas que habían sido admitidas como prueba en el auto previo de admisión. Y el segundo motivo por haberse acordado de oficio la incompetencia de la jurisdicción española para conocer de uno de los episodios fácticos de tráfico de metanfetamina con el argumento de que había sido adquirida la sustancia en Camerún y trasladada a París sin que tuviera España como destino. - No se asume el criterio de la Audiencia de exigir como requisito previo para que puedan ser escuchadas y traducidas en la vista oral del juicio que las grabaciones telefónicas consten literal e íntegramente traducidas por escrito en la causa. Es suficiente que se cumplimente el sistema habitual de transcribir los resúmenes de los apartados incriminatorios relevantes contra los acusados, quienes en la vista oral del juicio podrán interesar que se escuchen y traduzcan todos los que pudieran relacionarse con el ejercicio de su derecho de defensa, posibilidad que también pudieron ejercitar en la fase sumarial. Criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre la materia. Su inobservancia por el Tribunal sentenciador en el presente caso. - Competencia de la jurisdicción española para conocer de unos hechos (apartado cuarto del 'factum' de la sentencia) consistentes en la preparación y organización de un transporte de metanfetamina en España que se materializa en Camerún, donde se adquirió la droga que habría de trasladarse a terceros países. En el escrito de acusación se especifica que tres de los acusados organizaron en España y supervisaron después telefónicamente el transporte de metanfetamina atribuido a la ciudadana española María del Carmen Alemany Alonso, desde Camerún a París, donde fue detenida portando más de un kilo de la referida sustancia. El Ministerio Público describe cómo contactaron con ella y le proporcionaron los medios para el viaje, y también cómo la supervisaron telefónicamente cuando aquélla se encontraba ya en África y tenía dificultades para llevar a cabo la operación previamente planificada. Visto lo cual, ha de aplicarse a tales actos el principio de territorialidad (art. 23.1 y 4 LOPJ). Precedentes de esta Sala sobre la materia. - La estimación del recurso del Ministerio Fiscal determina la nulidad parcial de la sentencia recurrida, al afectar sólo a cuatro de los 14 acusados la repetición del juicio. Este deberá celebrarse por el mismo Tribunal con respecto a todos los hechos que se le imputan a los cuatro acusados que señala como concernidos el Ministerio Público. - Licitud de las intervenciones telefónicas impugnadas. - El auto dictado para ingresar en un centro hospitalario a uno de los imputados para que expulsara los cuerpos extraños que albergaba en su organismo se ajusta a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y no vulnera, por tanto, ninguna norma constitucional. - Inexistencia de un error de tipo por alegar uno de los recurrentes que creía que transportaba efedrina en lugar de metanfetamina. - No se vulnera el derecho al juez predeterminado por el hecho de que el Fiscal acusara por la agravante de organización, operando ésta en más de una provincia, lo que conllevaría según uno de los recurrentes la competencia de la Audiencia Nacional. La realidad es que no se apreció esa agravación, por lo que la repetición del juicio ante la Audiencia Nacional carecería ya de fundamento y además podría perjudicar a los acusados en el caso de que se apreciara el referido subtipo agravado de organización. - No se conculcan normas constitucionales ni ordinarias por el hecho de que los peritos intérpretes realizaran su labor en una estancia aparte de la Sala donde se celebraba el juicio. Proporcionalidad de la medida por razones de seguridad e inexistencia de vulneración de los derechos concretos que cita uno de los recurrentes. Los testigos ocultos y los peritos ocultos. Jurisprudencia del TC. - Se estima parcialmente el recurso de Chinedu Jude, al apreciarse el delito en fase de tentativa en lugar de consumado, puesto que los datos que figuran en la sentencia no permiten determinar si su intervención en el plan delictivo es anterior o posterior al envío de la sustancia psicotrópica a España, única forma de saber si su aceptación previa al envío influyó en la materialización de la conducta delictiva por viajar el paquete a España con la constancia de que había ya un sujeto que estaba encargado de recibirlo en persona. - No cabe apreciar la complicidad postulada por algunos de los recurrentes como alternativa a la autoría.