Última revisión
19/10/2007
Sentencia Penal Nº 308/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 218/2007 de 19 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 308/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005968
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000218/2007 -LO
Procedimiento Abreviado - 000611/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia
Procedimiento: P.A 70/06
Fiscal: Iltmo. Sr D VICENTE TORRES CERVERA
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO
Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL
En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000611/2006, seguida por delito de lesiones contra Carlos María .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Carlos María , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DINA MORELL CUEVAS; en calidad de Apelante Adherido el Ministerio Fiscal; y en calidad de apelado, Marta , representado por el Procurador de los Tribunales Mª ANGELES JURADO SANCHEZ y dirigido por el Letrado MANUELA SIMO COMPANY; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Alrededor de las 11 horas del 7 de septiembre de 2.005, Carlos María -nacido el 7 de septiembre de 1966-, se personó en el domicilio de María Consuelo , madre de su ex-compañera sentimental, Marta -nacida el 2 de marzo de 1972-, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Valencia. Una vez allí se encontró con una hermana de Marta - Chata -. Sin que consten los motivos, Chata avisó a Marta para avisarle de la presencia de Carlos María , que había ido acompañado de uno de los hijos que había tenido con Marta . Al rato se presentó ésta en la casa y le pidió que la abandonara. Se entabló una discusión entre ellos- que habían cesado tiempo atrás en su convivencia y mantenían una relación conflictiva en relación a la custodia de los hijos comunes- durante la cuál Carlos María y Marta se enzarzaron en un enfrentamiento físico. durante el cuál Carlos María llegó a coger a Marta del pelo y a arañarle la cara. Finalmente, por la mediación de María Consuelo , Carlos María abandonó el domicilio. Durante el enfrentamiento, Carlos María le dijo a Marta "hija de puta, negra, yo voy a ir a la cárcel pero tú al cementerio".
A consecuencia de la violencia empleada por Carlos María , Marta sufrió erosiones por arañazos a nivel craneal y cara y una crisis de ansiedad. Fue atendida médicamente el mismo día de los hechos, a las 13.45 horas. Tardó en curar de tales lesiones en cinco días.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo de condenar y condeno a Carlos María , como autor de un delito de lesiones del art. 153.1 a una pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a las penas accesorias de prohibición de aproximación a Marta , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por un periodo de tres años. Asimismo le condeno a indemnizar a Marta en ciento cincuenta euros, más los intereses legales y al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas la mitad de las de la acusación particular.
Que debo absolver al acusado Carlos María del delito de amenazas del art. 171.4ª y 171.5 del Código Penal y de las tres faltas de injurias leves del art. 620.2 del Código Penal del que venía acusado, declarándose de oficio la mitad de las costas del juicio.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0005968
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000218/2007 -LO
Procedimiento Abreviado - 000611/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia
Procedimiento: P.A 70/06
Fiscal: Iltmo. Sr D VICENTE TORRES CERVERA
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO
Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL
En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000611/2006, seguida por delito de lesiones contra Carlos María .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Carlos María , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DINA MORELL CUEVAS; en calidad de Apelante Adherido el Ministerio Fiscal; y en calidad de apelado, Marta , representado por el Procurador de los Tribunales Mª ANGELES JURADO SANCHEZ y dirigido por el Letrado MANUELA SIMO COMPANY; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Alrededor de las 11 horas del 7 de septiembre de 2.005, Carlos María -nacido el 7 de septiembre de 1966-, se personó en el domicilio de María Consuelo , madre de su ex-compañera sentimental, Marta -nacida el 2 de marzo de 1972-, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Valencia. Una vez allí se encontró con una hermana de Marta - Chata -. Sin que consten los motivos, Chata avisó a Marta para avisarle de la presencia de Carlos María , que había ido acompañado de uno de los hijos que había tenido con Marta . Al rato se presentó ésta en la casa y le pidió que la abandonara. Se entabló una discusión entre ellos- que habían cesado tiempo atrás en su convivencia y mantenían una relación conflictiva en relación a la custodia de los hijos comunes- durante la cuál Carlos María y Marta se enzarzaron en un enfrentamiento físico. durante el cuál Carlos María llegó a coger a Marta del pelo y a arañarle la cara. Finalmente, por la mediación de María Consuelo , Carlos María abandonó el domicilio. Durante el enfrentamiento, Carlos María le dijo a Marta "hija de puta, negra, yo voy a ir a la cárcel pero tú al cementerio".
A consecuencia de la violencia empleada por Carlos María , Marta sufrió erosiones por arañazos a nivel craneal y cara y una crisis de ansiedad. Fue atendida médicamente el mismo día de los hechos, a las 13.45 horas. Tardó en curar de tales lesiones en cinco días.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo de condenar y condeno a Carlos María , como autor de un delito de lesiones del art. 153.1 a una pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y a las penas accesorias de prohibición de aproximación a Marta , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por un periodo de tres años. Asimismo le condeno a indemnizar a Marta en ciento cincuenta euros, más los intereses legales y al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas la mitad de las de la acusación particular.
Que debo absolver al acusado Carlos María del delito de amenazas del art. 171.4ª y 171.5 del Código Penal y de las tres faltas de injurias leves del art. 620.2 del Código Penal del que venía acusado, declarándose de oficio la mitad de las costas del juicio.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos María se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ representación de Carlos María contra SENTENCIA Nº 211/2007 DE 11 DE MAYO DE 2007 dictada por Procedimiento Abreviado - 000611/2006 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- IMPONER alrecurrente las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ representación de Carlos María contra SENTENCIA Nº 211/2007 DE 11 DE MAYO DE 2007 dictada por Procedimiento Abreviado - 000611/2006 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- IMPONER alrecurrente las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
