Sentencia Penal Nº 308/20...re de 2008

Última revisión
10/11/2008

Sentencia Penal Nº 308/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 569/2008 de 10 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 308/2008

Núm. Cendoj: 47186370042008100296

Resumen:
ACUSACION Y DENUNCIA FALSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00308/2008

APELACION PROCTO. ABREVIADO 569/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 441/2007

JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 308/08

Ilmos. Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, siendo partes, como apelante MINISTERIO FISCAL y, como apelado José , defendido por el Letrado JUAN JOSE MARTIN JIMENEZ y representado por el Procurador SANTIAGO DONIS RAMON, habiendo sido Ponente la Magistrada DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 4 de junio de 2008 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " José el día 26 de octubre de 2006, interpuso, a sabiendas de la falsedad de los hechos que contenía y desconociendo que poner una denuncia falsa era delito, denuncia ante la Guardia Civil en el puesto de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) afirmando que el día anterior sobre las 23:00 horas y en las proximidades de su domicilio sito en el barrio de la Overuela de Valladolid se le aproximaron por detrás dos individuos que portaban sendos bates de béisbol de aluminio, continua relatando que dichas personas le golpearon con ellos y que uno de ellos sacó una navaja clavándosela en el antebrazo. Añade que esas personas profirieron expresiones de amenaza a él y a su familia; y que, posteriormente, le sustrajeron la cartera, diversos documentos de identificación y dos pulseras de oro que llevaba. Manifestó que no conocía a los individuos que realizaron los anteriores hechos.

Como consecuencia de esta denuncia se incoaron Diligencias Previas con el núm. 5495/06 en el Juzgado de Instrucción Número Seis de Valladolid, dictándose Auto de fecha 10 de Noviembre de 2006 .

El día 7 de Noviembre de 2006 reconoció voluntariamente ante la Policía Nacional la falsedad del relato contenido en la denuncia y explicó que lo hizo porque quería ocultar una situación personal que molestaba a su hermana.

Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2006 se dictó en las referidas diligencias el sobreseimiento y archivo de las actuaciones así como la deducción de testimonio a los efectos oportunos".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a José del delito del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal, como consta al folio 104 de autos, fue el 16 de julio de 2008 , y el recurso se interpuso con fecha 21 de julio de 2008, por lo tanto en plazo, contrariamente a lo sostenido por la defensa.

Ciertamente, el artículo 457 del Código Penal , no exige los mismos requisitos que el artículo 456 del Código Penal , en el sentido de que no es preceptivo que se imputen los hechos a una persona determinada sino, únicamente, que la denuncia formulada ante autoridad administrativa o judicial obligada a proceder a su investigación, como es el caso, origine actuaciones procesales.

Así, en este caso, la denuncia se interpone el 26 de octubre de 2006, y el 10 de noviembre de 2006, recayó auto en el que se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, recayendo a su vez, tras la declaración del 7 de noviembre de 2006, del acusado, auto de 22 de diciembre de 2006 en el mismo sentido. De modo que, el acusado, origina que la actuación policial reciba la denuncia y la documente, y posteriormente que el juzgado sobresea las diligencias, teniendo, además, que reabrirlas en diciembre porque el 7 de noviembre de 2006 , el acusado, inicialmente, mantuvo la denuncia y, a las pocas horas, se retractó. Por tanto, en este caso, el tipo se ha consumado, como manifiesta el Ministerio Fiscal, porque ha habido una actuación procesal, siquiera mínima, aunque no se hayan tomado declaraciones y se haya decidido el sobreseimiento provisional por indeterminación del autor, porque el tipo penal requiere únicamente una actuación procesal en sentido amplio, que es la que en este caso hubo, y que es el concepto de "actuación procesal" establecido en la jurisprudencia. Por ello, procede la estimación del recurso, entendiendo que los hechos constituyen un delito del artículo 457 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante del artículo 21,4 del Código Penal , y procediendo imponerle la pena de 6 meses multa, con cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio, ex artículo 53 del Código Penal, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y, ex artículo 123 del Código Penal, las costas de la primera instancia, declarándose de oficio las del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 4 de junio de 2008, del Juzgado de lo Penal número 1, recaído en Procedimiento Abreviado 441/08 , se revoca la misma y, en consecuencia, se condena a José , como autor de un delito de simulación de delito, ya circunstanciado, concurriendo la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal , a la pena de 6 meses multa, con cuota diaria de 6 euros, y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, accesorias y costas de primera instancia, declarando de oficio las de la segunda instancia.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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