Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 308/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 110/2011 de 20 de octubre del 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA
Nº de sentencia: 308/2011
Núm. Cendoj: 07040370012011100478
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 1
Rollo : 110/11
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA
Proc. Origen: J.R. nº 47/11
SENTENCIA núm. 308/11
ILMOS SRES MAGISTRADOS
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ
Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a 20 de Octubre de 2011.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 110/11, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza, en base a los siguientes:
Antecedentes
1º.-/ En la causa registrada ante el mencionado juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Eladio, como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 Meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena , prohibición de aproximación a Sabina, a menos de 75 m, fuera cual fuere el lugar en que esta se hallare , así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años.
Igualmente debo condenarle y le condeno como autor de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 15 días Multa, con cuota diaria de 5 E, responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas; Prohibición de aproximación a menos de 75 m. respecto de Ariadna, fuera cual fuere el lugar en que esta se hallare, así como de comunicar con la misma, por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años.
Debo condenar y condeno a la acusada Florinda , como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 45 días Multa con cuota diaria de 5 E, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Ariadna en la cantidad de 500 E por las lesiones causadas.
Pago de costas por mitad, para ambos acusados.
Se ratifica la Orden de Protección dictada por el Juez Instructor, hasta que de alcanzar firmeza la sentencia se inicie el cumplimiento de las penas privativas de Derechos".
2º.-/ Contra la meritada Sentencia se interpuso recurso de apelación por: Eladio actuando como procurador en su representación VICENTA JIMENEZ RUIZ, con asistencia Letrada de JOSEP Mª CSOTA SERRA.
3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma , se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que no fue utilizado para su impugnación.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
4º.-/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como magistrado ponente S.Sª. Ilma. D. CRISTINA DÍAZ SASTRE.
Fundamentos
PRIMERO .- Del recurso que ahora se analiza, interpuesto por la representación procesal de Eladio, pese no explicitar si se sustenta en quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento, se intuye que lo combatido es la relevancia jurídico penal respecto de las amenazas que se dicen proferidas a Sabina, su anterior compañera sentimental, apelando a la mínima intervención del derecho penal y que si bien se profirieron palabras insultantes por parte del recurrente, estima que no hubo amenazas claras en su persona. Por ello , insta de la Sala el dictado de una sentencia de signo absolutorio.
Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, no se formularon alegaciones.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado.
Partiendo de que la parte recurrente no combate el "factum" de la recurrida, la Sala estima acertada la calificación jurídica de los hechos, que ni siquiera pueden ser constitutivos de una mera falta del artículo 620.2 CP, pese no se postule por el recurrente , quién directamente solicita su absolución.
Y decimos ello atendiendo a que la conducta desplegada por el acusado, conminando de forma leve con las expresiones que se recogen en el "factum", entra de lleno en el tipo penal aplicado, que al ser tipificada de leve, no necesita que surta un efecto intimidante en la víctima, por lo que habiéndose afectado al sentimiento de seguridad de Sabina de forma evidente y siendo ello lo que constituye el núcleo de prohibición del tipo de amenazas contenido en el artículo 171.4, aunado a que el tipo penal por el que ha recaído condena no exige la gravedad de la amenaza, al sancionar como delito la simple amenaza leve en atención a la relación de pareja existente o existida entre sujeto activo y pasivo, debemos concluir que procede confirmar íntegramente la Sentencia de instancia al hallarse ajustada a Derecho.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales serán impuestas cuando se vierta declaración de responsabilidad criminal, en este caso ya producida en la instancia, sin que en la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia se advierta temeridad ni mala fe.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dña. Vicenta Jiménez Ruiz en nombre y representación de Eladio contra la Sentencia nº 44/2.011 dictada el día 7 de marzo de 2.011 por el juzgado de lo Penal número Dos de los de Ibiza, en autos Procedimiento Abreviado 44/11, que se confirma íntegramente. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación. MARÍA ANTONIA FERRER CALAFAT , Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

